COMO QUEDA EL REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2013?

Nuevamente son 8 los requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2013 por parte de las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen, pues la reciente Reforma Tributaria, Ley 1607 diciembre de 2012, no hizo cambios en este punto. Además, en los servicios de restaurantes, cafeterías, bares y similares, las personas naturales y jurídicas que presten este servicio dejan de ser responsables de IVA y serán responsables del nuevo impuesto al consumo si se dan ciertas condiciones. De igual forma, si se trata de “trabajadores por cuenta propia” que al final del año declararán renta y el impuesto de renta lo calcularán voluntariamente con el IMAS creado en la Ley 1607, entonces la DIAN sí les exigirá llevar contabilidad.
Las personas naturales que durante el año 2013 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto Tributario).
Se debe empezar aclarando que durante el año 2013 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2012 pues en lo transcurrido del año 2012 las leyes de reformas tributarias (como la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012) ni los fallos de constitucionalidad de la Corte afectaran en su aplicación para el año 2013 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen.
Lo único que sí se deberá tomar en cuenta son los siguientes puntos:
a. La actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente(para nuestro caso el 2013), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2012). En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2012 (que fue fijado en $26.049). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta Diciembre 31 de 2011 ($25.132).
b. La Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012, al modificar la lista de bienes excluidos el art. 424 y servicios excluidos del art. 476, terminó agregando a esa lista algunos bienes y servicios que antes estaban gravados o que eran exentos para sus productores (veanse las nuevas versiones de esos art. 424 y 476 del E.T. luego de ser modificados con los art. 38 y 50 a 52 de la Ley 1607). Por tanto, los que venían vendiendo esos bienes o servicios, ya fuese en el régimen común o simplificado, ahora ya no serán responsables del IVA y si no venden más bienes o servicios de los que sí sean gravados, ni tampoco son productores de bienes exentos (art.477 que fue modificado con el 54 de la Ley), ni exportadores, entonces pueden borrar en su RUT la responsabilidad “11” (régimen común) o “12” régimen simplificado
 
c. El art. 39 de la Ley 1607, al agregar al E.T. el nuevo art. 426, y los artículos 71 a 83 de la Ley al agregar al E.T. los nuevos artículos 512-1, 512-9, 512-11, 512-12 y 512-13, dispusieron que todos los servicios de restaurante (negocios donde se venda comidas o bebidas lo cual incluye cafeterias, grilles, bares, heladerias, panaderias), si son negocios que funcionan bajo franquicias, sí seguirían siendo responsables de IVA en el régimen común con tarifa del 16%. Lo mismo si hacen servicios de alimentación en la modalidad “catering” (estos ultimos sí pueden estar en simplificado o común). Pero todos los demás restaurantes, sean de persona natural o jurídica, ya no serían responsables de IVA (se pueden borrar en el RUT la responsabildiad “11” ó “12”) pero sí pasarían a ser responsables del nuevo impuesto al consumo a tarifa del 8% el cual solo lo cobrarán si en el año anterior (para nuestro caso el 2012) sus ingresos totales del servicio de restaurante sí superaron los 4.000 UVT (4.000 x $26.049=104.196.00). Si sus ingresos del año anterior están por debajo, entonces no cobrarán tampoco ese impuesto al consumo aunque sí les tocara actualizar su RUT para hacer figurar allí el nuevo código que la DIAN defina para identificar la responsabilidad frente al “impuesto al consumo”. Ese nuevo “impuesto al consumo”, que también se generará sobre telefonia movil y algunos vehículos, botes y aerodinos, se cobrará en todo el pais, excepto San Andrés, Providencia y Amazonas, y quienes lo tengan que cobrar lo declararán bimestralmente en otro formulario distinto. Ese nuevo impuesto al consumo no se recaudará con “retenciones del impuesto al consumo”.
d. El art. 42 de la Ley 1607 modificó el art. 437-1 del E.T. y dispuso que la tarifa de retención de IVA ya no seguiria estando en niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado por el responsable del régimen común o sobre el teórico que le toca calcular al comprador cuando le compra bienes o servicios a personas naturales del réigmen simplificado (por eso hasta el 2012 algunos hacian retenciones de IVA con tarifa del 50% y otros con tarifa del 75%). Ahora se dispuso que la retención de IVA se aplicará con tarifa de hasta el 15% de ese IVA facturado o teófico. Mientras el gobierno reglamente ese nuevo limite en la tarifa de retención de IVA, se entiende que todos los agentes de retención de IVA calcularán la retención con el 15% del IVA facturado o teórico.

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