Una empresa puede cumplir sus obligaciones laborales y, aun así, quedar expuesta a requerimientos administrativos si no distingue entre lo que realmente exige la ley y lo que una circular del Ministerio del Trabajo presenta como orientación. Ese riesgo cobró especial relevancia con la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, mediante la cual MinTrabajo derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La decisión no elimina derechos laborales, tampoco suprime las facultades de inspección ni significa que desaparezcan las sanciones previstas legalmente. Lo que cambia es algo más preciso: las circulares retiradas ya no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para imponer obligaciones, requisitos, procedimientos, cargas probatorias, parámetros de inspección o criterios sancionatorios. Para empleadores, responsables de nómina, áreas jurídicas y administrativas, comprender esa diferencia es fundamental para evitar tanto incumplimientos como cargas que no tengan soporte normativo suficiente.
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No se derogaron las obligaciones laborales
La primera precisión es indispensable: la Resolución 2708 de 2026 no derogó la reforma laboral ni eliminó las obligaciones establecidas en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, las leyes, los decretos reglamentarios o demás normas vigentes.
La decisión recayó sobre once circulares administrativas.
Esto significa que una obligación que tenga fundamento directo en una norma vigente continúa siendo exigible aunque una circular que la hubiera comentado, interpretado o desarrollado haya sido retirada.
Por ejemplo, si una empresa está obligada legalmente a reconocer trabajo suplementario, respetar límites de jornada, proteger determinadas garantías laborales o cumplir normas sobre libertad sindical, esa obligación no desaparece porque una circular haya sido derogada.
Precisamente, la Resolución 2708 advierte que el retiro de algunas de estas circulares no genera por sí solo un vacío normativo: siguen aplicándose las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y la jurisprudencia correspondiente.
Este punto evita una interpretación peligrosa en ambos extremos.
No sería correcto concluir que “ya no hay que cumplir” aquello sobre lo cual trataban las circulares. Pero tampoco debería asumirse que cualquier requisito contenido anteriormente en ellas puede seguir exigiéndose como si tuviera la misma fuerza de una ley o de un reglamento con soporte jurídico suficiente.
¿Qué hizo exactamente el Ministerio del Trabajo?
La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos las siguientes circulares:
Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025.
Circular Interna 0120 de 2025.
Circular 0031 del 17 de marzo de 2026.
Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026.
Circular 0040 del 16 de abril de 2026.
Circular 0048 del 22 de mayo de 2026.
Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026.
Circular 0057 del 6 de julio de 2026.
Circular 0086 del 29 de julio de 2026.
Circular 0088 del 29 de julio de 2026.
Circular 0089 del 29 de julio de 2026.
Los temas involucraban, entre otros asuntos, jornada laboral, trabajo doméstico remunerado, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, vigilancia y seguridad privada, debido proceso disciplinario, reforma laboral, plataformas digitales de reparto y actuaciones de inspección.
Una de ellas, por ejemplo, era la Circular Externa 0101 de 2025, relacionada con jornada de trabajo, servicio doméstico, trabajo a destajo, horas extras, límites al trabajo suplementario y remuneración durante descansos obligatorios.
La importancia de la decisión no radica únicamente en la cantidad de documentos retirados, sino en la razón jurídica de la depuración.
Una circular no puede convertirse en una ley
El problema central identificado por el Ministerio fue la utilización de instrumentos administrativos que, en algunos casos, podían desbordar su función orientadora.
La propia Resolución explica que durante la revisión se encontraron problemas relacionados con delimitación de competencias, reserva normativa, alcance de derechos fundamentales, referencias normativas, generalizaciones jurisprudenciales y mezcla entre reglas aparentemente obligatorias y simples recomendaciones.
La diferencia puede parecer técnica, pero tiene consecuencias prácticas.
Una circular puede servir para comunicar instrucciones, orientar la actuación administrativa o explicar determinados criterios. Lo que no debería ocurrir es que se convierta, sin habilitación jurídica suficiente, en una fuente independiente capaz de crear nuevas cargas para empresas o trabajadores.
El Consejo de Estado ha señalado anteriormente que las circulares pueden tener diferentes alcances. Algunas son meramente informativas u orientadoras; otras pueden llegar a producir efectos jurídicos y, precisamente por ello, ser susceptibles de control judicial.
En otras palabras, el nombre “circular” no determina por sí solo su efecto. Debe revisarse qué contiene, quién la expide, cuál es su fundamento y qué consecuencias pretende producir.
Lo más importante para las empresas
El artículo 2 de la Resolución 2708 establece una consecuencia especialmente relevante: desde su entrada en vigencia, las circulares derogadas no pueden ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
Esta disposición cambia la forma en que debería abordarse un requerimiento de MinTrabajo.
Ante una visita, investigación o solicitud administrativa, la pregunta ya no debería limitarse a:
“¿Qué dice la circular?”
También debe preguntarse:
¿Cuál es la norma vigente que respalda concretamente esta exigencia?
La diferencia es sustancial.
Una empresa podría recibir un requerimiento relacionado con horas extras, estabilidad laboral reforzada, contratación, relaciones sindicales o condiciones de trabajo. El hecho de que una circular haya sido derogada no elimina necesariamente la obligación material.
Lo que debe verificarse es si esa obligación existe independientemente en la Constitución, la ley, un decreto, una resolución válida, una convención colectiva, una decisión judicial aplicable u otra fuente jurídica que corresponda.
Ese análisis exige revisar el caso específico, porque una misma materia puede contener obligaciones legales plenamente vigentes junto con criterios administrativos que ya no pueden utilizarse de manera autónoma.
¿Qué pasa con procesos sancionatorios que ya estaban abiertos?
Aquí también conviene evitar conclusiones apresuradas.
La Resolución 2708 señala expresamente que la derogatoria no produce automáticamente el archivo, la nulidad, la absolución, la sanción ni la terminación de las actuaciones administrativas en curso.
Cada autoridad debe analizar el expediente y establecer cuál es la norma aplicable, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
Por ello, una empresa que tenga actualmente una investigación laboral no debería asumir que el proceso desapareció.
Pero sí debería revisar cuidadosamente cuál es el fundamento jurídico de los cargos, requerimientos o posibles sanciones.
Hay una diferencia entre:
una infracción respaldada directamente por una disposición vigente;
una interpretación administrativa utilizada para comprender esa disposición;
y una obligación o consecuencia sustentada únicamente en una circular que ya fue retirada.
Confundir estos niveles puede afectar la estrategia de respuesta y la valoración real del riesgo.
Si su empresa tiene requerimientos, investigaciones o procesos de inspección laboral y necesita determinar qué obligaciones permanecen vigentes y cuál es su fundamento jurídico, es recomendable revisar el expediente y sus soportes de manera individual.
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Las facultades de inspección y sanción continúan
Otro error sería interpretar esta decisión como si el Ministerio del Trabajo hubiera perdido capacidad para inspeccionar o sancionar.
No ocurrió así.
Las facultades legales de inspección, vigilancia y control permanecen vigentes.
Entre sus fundamentos se encuentran el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 1610 de 2013. El artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo contempla facultades de vigilancia y control y permite la imposición de multas dentro de los límites previstos legalmente. El Consejo de Estado ha reiterado, además, que determinadas decisiones sobre normas reglamentarias no eliminan las competencias de inspección atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministerio.
Por eso resulta más preciso afirmar que la Resolución 2708 depura los fundamentos que pueden utilizarse en las actuaciones administrativas, no que desactive la inspección laboral.
Una sanción debe apoyarse en una obligación jurídicamente exigible y respetar el debido proceso.
La circular, por sí misma, no puede reemplazar esa fuente.
¿Qué deberían revisar ahora los empleadores?
La respuesta no consiste simplemente en borrar once circulares de una carpeta normativa.
Las empresas deberían revisar los procedimientos internos que pudieron haber sido diseñados tomando esos documentos como fundamento principal.
Particularmente, conviene examinar políticas, matrices de cumplimiento, conceptos internos, procedimientos disciplinarios, protocolos de talento humano, manejo de jornadas, actuaciones relacionadas con trabajadores protegidos, relaciones sindicales y respuestas preparadas para inspecciones.
La revisión debe separar tres elementos:
Esta última parte es especialmente importante.
Tener razón jurídicamente y poder demostrarlo son asuntos diferentes.
Una empresa puede haber cumplido una obligación, pero enfrentar dificultades durante una visita administrativa si sus registros, procedimientos y soportes no permiten reconstruir adecuadamente lo ocurrido.
Cumplir no significa obedecer cualquier requisito
El cumplimiento empresarial responsable no consiste en aceptar automáticamente todo requerimiento de una autoridad ni en oponerse sistemáticamente a sus actuaciones.
Consiste en conocer qué obligación existe, identificar su fundamento, establecer cómo aplica al caso particular y conservar evidencia suficiente de su cumplimiento.
La Resolución 2708 fortalece precisamente esa necesidad de trazabilidad jurídica.
Cada requerimiento debería poder conectarse con una fuente normativa válida.
Y cada actuación empresarial debería poder relacionarse con documentos que permitan demostrar cómo se cumplió.
Para los responsables de una empresa, esta distinción también resulta útil porque evita dos costos frecuentes: el de incumplir una obligación verdadera y el de estructurar procesos innecesarios alrededor de exigencias que carecen de soporte jurídico suficiente.
Información general no reemplaza el análisis del caso
Conocer cuáles circulares fueron derogadas es apenas el primer nivel.
El segundo es comprender por qué fueron retiradas.
El tercero —y normalmente el más importante para una empresa— es determinar si una política interna, una investigación vigente, un procedimiento laboral o una actuación frente a MinTrabajo se encuentra realmente afectada.
Eso no puede establecerse únicamente leyendo una noticia, una circular, este artículo o una respuesta generada por inteligencia artificial.
Debe revisarse la fuente jurídica aplicable, los hechos, la documentación disponible, las fechas, la actuación administrativa concreta y el alcance de las obligaciones involucradas.
Mi Contabilidad puede realizar ese diagnóstico y, según el alcance contratado, orientar o ejecutar revisiones relacionadas con cumplimiento, soportes, procedimientos y exposición a riesgos laborales o administrativos. Una revisión específica no implica asumir automáticamente la operación completa de la empresa ni sustituye la defensa jurídica que corresponda cuando el asunto requiera representación legal especializada.
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El verdadero cambio es exigir soporte jurídico
La derogatoria de estas once circulares deja una enseñanza que va más allá de la coyuntura.
En materia laboral, tanto la autoridad como el empleador necesitan distinguir claramente entre una norma obligatoria, una orientación administrativa y un criterio interpretativo.
Las empresas continúan obligadas a proteger los derechos laborales y cumplir las disposiciones vigentes. El Ministerio conserva sus funciones de inspección, vigilancia y control. Pero las circulares retiradas ya no pueden emplearse hacia el futuro como fuente jurídica autónoma para imponer las cargas descritas en la Resolución 2708.
Por eso, frente a cualquier requerimiento o proceso abierto, la pregunta adecuada no es solamente si existe una circular que hable del tema.
La pregunta es:
¿Cuál es la norma que crea la obligación, cuál era la conducta exigible y qué evidencia demuestra su cumplimiento?
Esa revisión permite transformar una preocupación general en una evaluación concreta del riesgo.
Si necesita revisar cómo afecta la Resolución 2708 de 2026 a procedimientos, requerimientos o controles específicos de su empresa, puede solicitar una evaluación profesional del caso en:
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El cumplimiento sostenible requiere normas claras, controles verificables y evidencia suficiente. Cuando cada obligación puede relacionarse con su fundamento jurídico y cada actuación empresarial puede demostrarse documentalmente, existe mayor seguridad frente a una inspección y mayor claridad para tomar decisiones.
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
