Tener USDT, Bitcoin u otros activos digitales en una billetera y pensar que “como no los pasé al banco, no tengo nada que declarar” puede convertirse en un error costoso. En la declaración de renta que presentan las personas naturales en Colombia durante 2026 se revisa lo ocurrido en el año gravable 2025, y los criptoactivos que permanecían en el patrimonio al 31 de diciembre no desaparecen fiscalmente por estar en un exchange, una billetera privada o una plataforma extranjera. Tampoco los llamados “dólares digitales” deben confundirse automáticamente con dólares depositados en una cuenta bancaria: stablecoins como USDT pertenecen al universo de los criptoactivos y su tratamiento debe analizarse conforme a su naturaleza y a las reglas fiscales aplicables. La dificultad no está solamente en saber cuánto valían, sino en reconstruir compras, ventas, intercambios, pagos, recompensas y costos con soportes suficientes para explicar de dónde salen las cifras de la declaración.
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El primer error: creer que solo importa lo que llegó al banco
En la práctica encontramos una confusión frecuente: algunas personas consideran que la obligación tributaria aparece únicamente cuando convierten sus criptomonedas a pesos colombianos y reciben el dinero en una cuenta bancaria.
Ese criterio puede llevar a una declaración incompleta.
Para efectos tributarios, la DIAN ha señalado que los criptoactivos son bienes inmateriales o incorporales susceptibles de valoración, forman parte del patrimonio y pueden producir ingresos. Además, los residentes fiscales colombianos deben incluir en su declaración los activos que posean dentro o fuera del país, incluidos los criptoactivos.
Por eso, antes de pensar en el impuesto que eventualmente puede resultar, conviene separar tres preguntas diferentes:
¿Tenía criptoactivos al 31 de diciembre de 2025?
¿Realicé operaciones durante 2025 que produjeron ingresos o pérdidas?
¿Los movimientos realizados durante el año incidieron en los requisitos que determinan si estaba obligado a declarar?
Mezclar estas preguntas suele ser el origen de muchos errores.
La declaración presentada durante 2026 corresponde al año gravable 2025. Los vencimientos para las personas naturales comenzaron el 12 de agosto de 2026 y terminan el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Un USDT no debe tratarse simplemente como un dólar bancario
La expresión “dólar digital” puede generar una falsa sensación de simplicidad.
Una persona puede pensar:
“Tenía 10.000 USDT; entonces tenía simplemente USD 10.000”.
Tributariamente, el análisis requiere mayor cuidado.
El Concepto Unificado sobre Criptoactivos de la DIAN reconoce expresamente diferentes clases de criptoactivos, incluidos los tokens con finalidad de pago estabilizados y no estabilizados. Por esta razón, una stablecoin no deja de ser un criptoactivo por intentar mantener una referencia cercana al dólar estadounidense.
Esta diferencia es importante porque no estamos necesariamente frente al mismo activo que un saldo en dólares depositado en una cuenta bancaria.
Hay que identificar qué se adquirió realmente, cómo se obtuvo, cuál es su costo fiscal, qué operaciones se realizaron posteriormente y cuál era la posición que continuaba en poder del contribuyente al cierre del año.
La DIAN también ha explicado que cuando los criptoactivos son negociados en moneda extranjera deben considerarse las reglas tributarias correspondientes para expresar los valores en moneda nacional. El costo fiscal, además, no siempre puede reducirse a mirar el precio que aparece hoy en una aplicación: depende de la naturaleza del activo y de las condiciones del contribuyente.
Tener criptomonedas también afecta el patrimonio
Supongamos que una persona compró criptoactivos durante varios años y al 31 de diciembre de 2025 todavía conservaba parte de ellos.
Aunque no hubiera vendido una sola moneda durante diciembre, esos activos deben analizarse dentro de su patrimonio fiscal.
La DIAN establece que los residentes fiscales colombianos deben reportar en su declaración de renta los criptoactivos poseídos al 31 de diciembre, aplicando las reglas de valoración patrimonial correspondientes.
Aquí aparece otro error frecuente: revisar únicamente cuentas bancarias, inmuebles, vehículos y CDT para determinar el patrimonio bruto.
Una billetera digital también puede contener patrimonio.
Y esto puede tener dos consecuencias distintas.
La primera es que el activo debe quedar correctamente reflejado cuando existe obligación de declarar.
La segunda es que su valor puede influir en la determinación misma de esa obligación.
Para el año gravable 2025, uno de los parámetros aplicables a personas naturales es un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre, equivalente a aproximadamente $224,1 millones. También existen otros parámetros relacionados con ingresos, consumos, compras, consignaciones, depósitos e inversiones. Por eso no resulta correcto revisar únicamente si la inversión en criptomonedas produjo utilidad.
En Mi Contabilidad ya hemos explicado por qué la construcción del patrimonio en renta 2025 exige mucho más que trasladar cifras del año anterior:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/05/renta-2025-en-2026-patrimonio-bien.html
Comprar, vender, intercambiar y transferir no son lo mismo
Otro problema aparece cuando el contribuyente entrega al contador un archivo con cientos de transacciones y todas aparecen bajo la misma descripción: “movimiento cripto”.
Fiscalmente debemos entender qué ocurrió en cada caso.
Mover Bitcoin de una billetera propia a otra billetera del mismo titular no implica, por sí solo, una venta ni necesariamente produce un ingreso. La DIAN reconoce expresamente que un traslado entre billeteras del mismo titular, cuando no cambia la titularidad del activo, no genera por regla general un ingreso gravado.
Pero cambiar un criptoactivo por otro merece un análisis diferente.
Si una persona entrega Bitcoin y recibe USDT, no debería registrar el movimiento como si simplemente hubiera cambiado una moneda de bolsillo. Existe una operación sobre activos diferentes y debe analizarse si se produjo una enajenación y un resultado fiscal.
Lo mismo ocurre cuando se utilizan criptomonedas para adquirir bienes o pagar obligaciones. La DIAN ha analizado este tipo de operaciones bajo las reglas aplicables al intercambio de activos, incluyendo la necesidad de determinar el costo fiscal y el valor de enajenación.
Por eso, un historial de transacciones no basta si nadie interpreta lo que significa cada movimiento.
La valorización en pantalla no equivale automáticamente a renta
Este punto también genera confusión.
Imagine que alguien compró un activo por $20 millones y al terminar 2025 su plataforma mostraba un valor equivalente a $32 millones.
¿Debe declarar inmediatamente $12 millones como ingreso?
No necesariamente.
La DIAN ha precisado que el aumento del precio de mercado de los criptoactivos no se considera, por esa sola circunstancia, ingreso gravable antes de su enajenación.
Aquí resulta esencial distinguir entre valor patrimonial y realización de un ingreso.
El activo puede tener que aparecer en el patrimonio aunque todavía no exista una utilidad fiscal realizada por una venta.
Esa diferencia parece pequeña, pero puede cambiar completamente la declaración.
Staking, airdrops y pagos en cripto también cuentan
El universo cripto dejó de ser simplemente comprar Bitcoin y esperar que aumente de precio.
Hoy encontramos contribuyentes que reciben recompensas por staking, rendimientos, pagos por servicios, activos entregados gratuitamente, operaciones DeFi y otras formas de remuneración.
La DIAN establece que los ingresos obtenidos mediante actividades de staking y otras modalidades de recompensa pueden constituir ingresos en especie sujetos al impuesto sobre la renta. En el caso de los airdrops, el Concepto Unificado señala un tratamiento como ganancia ocasional para residentes fiscales en Colombia. Los ingresos provenientes de actividades DeFi también deben analizarse atendiendo su naturaleza y las reglas fiscales de realización.
Por eso, decir “nunca vendí mis criptomonedas” no resuelve el análisis.
Quizás no hubo una venta, pero sí pudieron existir ingresos recibidos directamente en activos digitales.
El soporte vale tanto como el cálculo
Uno de los problemas más serios aparece cuando la persona conoce aproximadamente cuánto compró y cuánto vendió, pero no puede demostrarlo.
Frases como estas son comunes:
“Perdí el acceso al exchange anterior”.
“Solo tengo un pantallazo”.
“Compré por P2P y ya no recuerdo a quién”.
“Cambié varias criptomonedas durante el año, pero no guardé las operaciones”.
“Sé cuánto tengo hoy, pero no sé cuánto me costó”.
Ese desorden puede dificultar la determinación del costo fiscal y la explicación de una eventual utilidad o pérdida.
La propia DIAN contempla las operaciones P2P y señala que, cuando corresponde probar transacciones con sujetos no obligados a expedir factura, deben analizarse los requisitos documentales aplicables, incluido el documento soporte cuando sea procedente.
Antes de preparar la declaración conviene reconstruir, como mínimo, las compras, ventas, intercambios, comisiones, retiros, depósitos, direcciones de billeteras y movimientos entre cuentas propias.
También debe compararse esa información con los datos disponibles en la DIAN.
La información exógena del año gravable 2025 está disponible desde el 21 de julio de 2026. La DIAN advierte, sin embargo, que esa información es una herramienta de orientación y no reemplaza la realidad económica del contribuyente ni sus soportes.
Ese punto merece atención: si algo no aparece reportado por terceros ante la DIAN, no significa automáticamente que pueda omitirse.
Un ejemplo: USDT que nunca llegó a Colombia
Pensemos en una profesional residente fiscal en Colombia que durante 2025 recibió parte de sus honorarios en USDT.
Los activos permanecieron durante meses en una plataforma internacional.
Después utilizó una parte de los USDT para comprar otra criptomoneda, transfirió otra parte a una billetera propia y conservó el saldo restante hasta el 31 de diciembre.
Mirar únicamente las transferencias recibidas en su banco colombiano dejaría fuera buena parte de la historia.
Para preparar correctamente su declaración habría que identificar el ingreso recibido por sus servicios, analizar las operaciones posteriores, distinguir los simples traslados entre billeteras propias de las operaciones de intercambio y establecer el patrimonio que continuaba poseyendo al cierre del año. Los residentes fiscales en Colombia están sujetos al impuesto sobre sus rentas y patrimonio bajo las reglas aplicables incluso cuando los activos o ingresos se relacionan con el exterior.
Aquí es donde la contabilidad deja de ser una simple captura de valores.
Hay que reconstruir la historia financiera.
¿Cómo abordar correctamente la renta cuando existen criptoactivos?
Antes de diligenciar el Formulario 210, el contribuyente debería poder responder con claridad qué activos tenía, cuándo los adquirió, cuánto costaron fiscalmente, qué vendió, qué intercambió, qué recibió como remuneración y qué conservaba al cierre de 2025.
También es necesario revisar si existen operaciones del exterior que requieran análisis adicional respecto de otras obligaciones tributarias. No debe suponerse que utilizar una plataforma extranjera resuelve automáticamente cómo se determina la ubicación fiscal del activo o si existe otra declaración aplicable: cada situación necesita revisarse con sus hechos particulares.
En Mi Contabilidad hemos venido advirtiendo sobre el mayor nivel de revisión que merecen las inversiones dentro de la declaración del año gravable 2025:
https://micontabilidadcom.blogspot.com/2026/06/declaracion-de-renta-ag-2025-13-cambios.html
Si durante 2025 realizó operaciones con Bitcoin, USDT, USDC u otros activos digitales y no tiene certeza sobre su patrimonio, costo fiscal o movimientos, es preferible revisar los soportes antes de presentar una cifra que después resulte difícil de explicar.
Puede comunicarse con Mi Contabilidad para revisar su caso:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
Declarar correctamente también es conservar el control
Las criptomonedas no convierten la declaración de renta en algo imposible, pero sí exigen abandonar una práctica peligrosa: preparar los impuestos únicamente mirando el saldo bancario.
Una persona puede tener patrimonio fuera de sus bancos tradicionales, recibir ingresos en especie, realizar intercambios entre activos digitales y acumular cientos de operaciones sin haber convertido un solo USDT a pesos.
El verdadero riesgo aparece cuando esa realidad financiera no está organizada.
Una declaración bien preparada debe permitir explicar de dónde salió cada cifra y cómo se conecta con los documentos, movimientos y activos reales del contribuyente.
Ese control no sirve únicamente para responder ante la DIAN. También permite conocer cuánto se invirtió, cuánto se ganó o perdió realmente y qué parte del patrimonio está expuesta a activos de alta volatilidad.
La tecnología cambia la forma de mover el dinero, pero no elimina la necesidad de conservar soportes, interpretar correctamente las operaciones y tomar decisiones financieras responsables.
Para revisar su situación tributaria y contable con criterio profesional:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
