Una empresa recibe la mayoría de sus ventas por Nequi, Daviplata, códigos QR o transferencias inmediatas de Bre-B y, después de leer que estos pagos “ya no tendrán retención”, decide ajustar su sistema contable. El problema aparece cuando se interpreta un anuncio gubernamental como si fuera una norma vigente: se modifican procedimientos, se dejan de conciliar descuentos o se informa incorrectamente a clientes y proveedores. En materia tributaria colombiana, una declaración pública, un comunicado o un proyecto de decreto no producen por sí solos los mismos efectos jurídicos que una norma expedida y publicada. La discusión sobre la tarifa del 0 % busca evitar diferencias entre las tarjetas y otros medios electrónicos, pero también obliga a revisar qué clase de pago se está realizando, quién recibe el ingreso y qué retenciones diferentes pueden aplicar. La digitalización facilita las operaciones, pero no reemplaza el análisis tributario ni el soporte contable.
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El anuncio del 0 % no debe leerse de manera aislada
En octubre de 2025, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que proponía modificar el tratamiento de la retención en la fuente aplicable a los pagos electrónicos.
La propuesta inicial buscaba extender la tarifa del 1,5 %, que venía aplicándose a determinados pagos realizados mediante tarjetas de crédito o débito, a otros instrumentos electrónicos asociados a depósitos a la vista. Entre ellos podían encontrarse pagos mediante códigos QR, billeteras digitales y transferencias electrónicas utilizadas para comprar bienes o servicios.
El argumento era eliminar el tratamiento diferente entre medios que ofrecen trazabilidad financiera: mientras ciertos pagos con tarjeta estaban sujetos a retención, las transferencias realizadas por otros mecanismos electrónicos no recibían el mismo tratamiento.
Puede consultarse el proyecto publicado por el Ministerio de Hacienda en:
https://www.minhacienda.gov.co/w/pd.-rete-fuente-pagos-electronicos
La propuesta generó preocupación entre comerciantes, emprendedores, plataformas de pago y ciudadanos. Una retención generalizada podía afectar el flujo de caja de los negocios que reciben numerosas operaciones de bajo valor, incrementar los procesos de conciliación y desestimular el uso de medios digitales.
La DIAN aclaró entonces que la propuesta del 1,5 % no pretendía gravar cualquier transferencia entre personas. Estaba dirigida a pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario, derivados de ventas de bienes o prestación de servicios. También indicó que la retención en la fuente no es un impuesto adicional definitivo, sino un mecanismo de recaudo anticipado que puede imputarse en la declaración de renta correspondiente.
Posteriormente, el Gobierno anunció que modificaría el proyecto para que la equiparación no se realizara con una tarifa del 1,5 %, sino con una tarifa del 0 %. De acuerdo con la comunicación oficial del 7 de noviembre de 2025, la intención era mantener reglas semejantes entre los diferentes medios electrónicos, pero sin crear un descuento que pudiera impulsar nuevamente el uso del efectivo.
La comunicación puede revisarse en:
Una precisión que evita errores empresariales
Decir que “las billeteras digitales y Bre-B no tendrán retención” puede llevar a una conclusión demasiado amplia.
Lo primero que debe distinguirse es el estado jurídico de la medida. El anuncio del Gobierno correspondió a la modificación de un proyecto regulatorio. Para aplicar un cambio tributario, la empresa debe comprobar que exista un decreto definitivo, que haya sido publicado oficialmente, que se encuentre vigente y que la fecha prevista para su aplicación ya haya comenzado.
Los documentos posteriores publicados por el Ministerio de Hacienda continuaron identificando la iniciativa como un proyecto de regulación y recogieron las observaciones formuladas durante el proceso. Por ello, no es responsable tratar el titular de una noticia como sustituto de la verificación normativa.
Esto es especialmente importante porque en una operación pueden coexistir distintas obligaciones. Una tarifa del 0 % en un mecanismo específico de retención a título de renta no significa necesariamente que:
el ingreso deje de estar sometido al impuesto sobre la renta;
desaparezca cualquier retención por IVA;
no pueda existir retención de ICA;
se elimine la obligación de facturar;
el dinero recibido no deba reconocerse contablemente;
la operación quede por fuera de la información exógena;
la transferencia pueda omitirse en una conciliación bancaria.
El medio de pago y la naturaleza tributaria de la operación son asuntos relacionados, pero diferentes.
Recibir dinero no siempre significa obtener un ingreso
Otro error frecuente consiste en tratar todas las entradas de dinero a una billetera digital como ventas.
Una transferencia puede corresponder a:
el pago de una factura;
un anticipo de un cliente;
un préstamo;
el reembolso de un gasto;
una devolución;
un aporte de socios;
un traslado entre cuentas del mismo titular;
la recuperación de una cuenta por cobrar;
un dinero recibido para entregarlo posteriormente a un tercero.
Desde el punto de vista contable y tributario, estos movimientos no tienen el mismo efecto.
Por ejemplo, cuando una empresa traslada recursos desde su cuenta bancaria hacia una billetera empresarial propia, no está generando un nuevo ingreso. Se trata de un movimiento entre cuentas de efectivo o equivalentes, que debe quedar correctamente identificado.
En cambio, cuando recibe el pago por una venta ya facturada, la transferencia cancela total o parcialmente una cuenta por cobrar. Si el registro contable reconoce nuevamente el valor como ingreso al descargar el extracto de la billetera, la empresa podría duplicar sus ventas.
También puede suceder lo contrario: el negocio recibe cientos de pagos digitales, pero solo registra una parte porque considera que los valores pequeños “no son bancarios” o que las billeteras funcionan como una caja informal. Esa práctica puede producir diferencias entre la facturación electrónica, los ingresos contables, las declaraciones tributarias y la información reportada por las entidades financieras.
La facilidad del pago no elimina la obligación de explicar su origen.
Bre-B facilita transferencias, pero no clasifica operaciones
Bre-B es el sistema colombiano de pagos inmediatos interoperables promovido por el Banco de la República. Su función consiste en facilitar transferencias entre entidades participantes, utilizando mecanismos como las llaves de identificación.
Sin embargo, Bre-B no determina si una transferencia corresponde a una venta, un préstamo, una devolución o un traslado entre cuentas.
Esa clasificación sigue siendo responsabilidad de la empresa y de quienes preparan su información contable.
Un comercio puede recibir en un mismo día veinte pagos inmediatos: quince por ventas, dos anticipos, una devolución de caja menor y dos transferencias realizadas por el propietario para cubrir obligaciones urgentes. Aunque todos aparezcan en el extracto como abonos electrónicos, no deben contabilizarse de la misma forma.
Por eso, el control no puede limitarse a revisar el saldo final de la billetera. Debe existir información que permita relacionar cada movimiento con:
el tercero que realizó el pago;
la factura o documento correspondiente;
el concepto económico;
la fecha de la operación;
el impuesto generado;
la posible retención aplicada;
el valor efectivamente recibido;
las comisiones cobradas por el proveedor del servicio.
El efecto más visible está en el flujo de caja
La discusión sobre la tarifa del 1,5 % tuvo especial importancia para los pequeños negocios porque una retención reduce el dinero que reciben inmediatamente, incluso cuando posteriormente pueda descontarse en la declaración de renta.
Supongamos que un comercio realiza una venta por $1.000.000 y el intermediario descuenta una retención de $15.000. El negocio recibe $985.000 antes de considerar otras comisiones o descuentos.
Los $15.000 no necesariamente representan un mayor impuesto definitivo, pero dejan de estar disponibles para pagar proveedores, nómina, arriendo u otras obligaciones inmediatas.
Cuando una empresa trabaja con márgenes reducidos y recibe un número elevado de pagos electrónicos, el efecto acumulado puede ser significativo. Esta fue una de las razones por las que la propuesta generó cuestionamientos y por las que el Gobierno anunció la modificación hacia una tarifa del 0 %, con el propósito de no desincentivar la bancarización ni la trazabilidad.
Aun así, una tarifa del 0 % no significa que el área contable pueda dejar de revisar los movimientos. Al contrario, el crecimiento de los pagos inmediatos exige mejores procedimientos de conciliación.
Errores frecuentes al recibir pagos digitales
Usar una billetera personal para las ventas del negocio
Mezclar recursos personales y empresariales dificulta identificar ingresos, gastos, préstamos y retiros del propietario. También aumenta el riesgo de omitir operaciones o reconocer como ventas transferencias que no corresponden a la actividad económica.
Registrar únicamente el valor neto recibido
Cuando una plataforma descuenta comisiones u otros conceptos, el ingreso no siempre equivale al valor consignado. La empresa debe revisar el valor bruto de la operación, las deducciones efectuadas y el soporte emitido por el intermediario.
No conciliar con la facturación electrónica
La suma de los pagos recibidos no necesariamente coincide con las ventas facturadas en el mismo día. Puede haber anticipos, pagos parciales, ventas a crédito, devoluciones o diferencias de fecha. La conciliación debe explicar esas variaciones.
Suponer que toda transferencia está libre de retención
La retención depende de la operación, del beneficiario, del agente retenedor y de la norma aplicable. El hecho de utilizar una billetera o una transferencia inmediata no elimina automáticamente otras retenciones tributarias.
Cambiar el sistema contable por una noticia
Una empresa no debería parametrizar una tarifa del 0 %, eliminar una cuenta de retenciones o modificar sus comprobantes sin revisar el texto definitivo y su vigencia.
¿Qué debe hacer correctamente la empresa?
El primer paso es elaborar un inventario de los medios de recaudo utilizados: cuentas bancarias, datáfonos, códigos QR, billeteras, enlaces de pago, pasarelas y llaves de Bre-B.
Después, debe definir quién es el titular de cada producto y cómo se obtiene su información. No basta con que el gerente consulte el saldo desde el teléfono; el área contable necesita extractos, reportes descargables y soportes que permitan rastrear cada transacción.
También conviene establecer una conciliación periódica entre:
las facturas y documentos electrónicos emitidos;
las cuentas por cobrar;
los reportes de la plataforma;
los extractos bancarios o de la billetera;
las comisiones y retenciones;
los registros contables.
Las diferencias deben investigarse y documentarse. Un valor recibido sin identificar no debería permanecer indefinidamente como ingreso, anticipo o cuenta por pagar solo para lograr que el saldo contable coincida con el extracto.
En Mi Contabilidad acompañamos esta revisión desde el análisis de la operación real. No se trata solamente de cargar movimientos: es necesario entender qué originó cada valor, cómo afecta los impuestos, qué soporte existe y qué decisión debe tomar la empresa.
Para revisar el manejo contable y tributario de sus pagos digitales puede comunicarse en:
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También puede consultar contenidos relacionados con control, cumplimiento y organización empresarial en:
https://micontabilidadcom.blogspot.com
La tarifa del 0 % no reemplaza el cumplimiento
Los pagos digitales aportan trazabilidad, reducen el manejo de efectivo y facilitan la experiencia del cliente. Pero también dejan información verificable que debe coincidir con la contabilidad, la facturación y las declaraciones.
El empresario no debería interpretar la ausencia de una retención automática como una ausencia de impuesto. El ingreso conserva su naturaleza fiscal y debe ser reconocido cuando corresponda.
Tampoco debe suponerse que una billetera de uso cotidiano se encuentra por fuera del control tributario. Cuando se utiliza para recibir ventas, forma parte del circuito financiero del negocio y debe incorporarse a los procedimientos de tesorería y contabilidad.
La decisión responsable consiste en revisar cuatro elementos antes de aplicar cualquier cambio:
la norma definitiva;
la fecha de entrada en vigor;
el impuesto y la retención específica;
las características reales de la operación.
Más digitalización exige más control
La discusión sobre las billeteras y Bre-B dejó una enseñanza importante: el sistema tributario debe adaptarse a los nuevos medios de pago, pero las empresas también necesitan fortalecer su capacidad para interpretar la información.
Recibir dinero más rápido no garantiza tener una contabilidad más clara.
El verdadero control aparece cuando cada movimiento puede explicarse, relacionarse con un documento y reflejarse correctamente en los impuestos. De lo contrario, la tecnología simplemente acelera la acumulación de diferencias, soportes faltantes y errores de conciliación.
Antes de modificar tarifas o procedimientos con base en un titular, revise la regulación vigente y el efecto concreto para su negocio. Una decisión informada protege el flujo de caja, evita reprocesos y permite cumplir sin perder de vista la realidad financiera de la empresa.
Para evaluar su caso y organizar correctamente los recaudos electrónicos:
https://t.mtrbio.com/MiContabilidadcom
“El control y la claridad financiera son la base de las decisiones correctas.”
