Formulario 425: nuevo reto patrimonial empresarial



La DIAN ya prescribió el formulario 425 para declarar el impuesto al patrimonio de personas jurídicas en 2026, y esta novedad cambia de inmediato la agenda tributaria de empresas, grupos familiares, sociedades de hecho y sucursales de entidades del exterior con patrimonios altos. Más allá del simple cumplimiento, el verdadero reto está en identificar si la entidad quedó obligada, depurar correctamente la base gravable, validar exclusiones, evitar errores con acciones en sociedades nacionales y proteger la liquidez antes de las cuotas. Muchas organizaciones pueden subestimar el impacto por confundir patrimonio contable con patrimonio fiscal, o por creer que este tributo solo toca grandes conglomerados. En este artículo explicamos qué cambió, a quién aplica, qué riesgos abre y cómo prepararse con criterio técnico, visión estratégica y apoyo tecnológico para declarar bien desde el primer intento, sin improvisar, sin sanciones y sin reprocesos. 

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En muchas empresas colombianas abril y mayo ya venían cargados de obligaciones, cierres, reportes y decisiones de caja. Ahora, a esa presión se suma una novedad que puede cambiar por completo la lectura del patrimonio empresarial: la DIAN prescribió el formulario 425 para declarar, presentar y pagar el impuesto al patrimonio de personas jurídicas por la vigencia 2026. La medida aterriza en un momento en el que muchas sociedades todavía están distinguiendo entre patrimonio contable, patrimonio fiscal, exclusiones legales y efectos reales sobre liquidez. El problema no es solo llenar un formulario nuevo. El problema es entender si la empresa quedó alcanzada por el tributo, si su base está bien depurada y si la administración anticipó el impacto financiero. La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

La prescripción del formulario 425 no es una simple formalidad administrativa. Es la señal concreta de que la obligación ya entró en fase operativa y de que las sociedades alcanzadas no pueden seguir tratando el impuesto al patrimonio como una discusión teórica o un asunto exclusivo de grandes conglomerados. La Resolución 004285 de 2026 adicionó el artículo 1.2.2.39 a la Resolución 000227 de 2025 y prescribió el formulario 425 “Declaración de Impuesto al Patrimonio para Personas Jurídicas”, el cual debe presentarse virtualmente a través de los servicios informáticos de la DIAN con firma electrónica autorizada. El propio diseño del formulario muestra que la declaración gira alrededor del patrimonio bruto, los pasivos, el patrimonio líquido, las exclusiones de base y la liquidación del impuesto, lo que confirma que aquí no basta con “copiar el patrimonio del balance” sin un trabajo técnico previo.

Detrás de esa resolución hay una estructura normativa que toda empresa debe leer con serenidad, pero también con urgencia. El Decreto Legislativo 0173 de 2026 creó para la vigencia 2026 el impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, cuando al 1 de marzo de 2026 posean un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. Ese mismo decreto fijó, para la generalidad de estos contribuyentes, una tarifa del 0,50 % y una tarifa del 1,6 % para ciertos sectores, entre ellos instituciones financieras, aseguradoras, algunos agentes del mercado de valores y sociedades dedicadas a actividades específicas de extracción de carbón y petróleo. También definió la base gravable como el patrimonio bruto menos deudas, con exclusiones expresas como el valor patrimonial neto de acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales, ciertos activos ambientales de empresas públicas de acueducto y alcantarillado, la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop, y reglas especiales para entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Aquí aparece el primer gran diagnóstico empresarial: muchas organizaciones creen que si tienen activos valiosos, automáticamente deben declarar, y otras creen lo contrario, que como no tienen suficiente caja, no están en riesgo. Ambas lecturas pueden fallar. La norma no mira solo la liquidez disponible, sino el patrimonio líquido fiscal en una fecha definida. Eso obliga a revisar cómo están valorados los bienes, qué pasivos son fiscalmente defendibles, qué exclusiones sí aplican y cuáles no, y si existen inversiones en sociedades nacionales que pueden reducir la base, siempre que se determine correctamente su valor patrimonial neto. Una empresa puede tener una caja apretada y aun así superar el umbral por inmuebles, inversiones, inventarios, reservas o valorizaciones con incidencia patrimonial; otra puede parecer muy grande, pero al depurar bien su base quedar por debajo o con una carga menor de la inicialmente prevista.

El segundo diagnóstico es aún más delicado: muchas sociedades han administrado durante años su patrimonio con criterio contable, pero no con criterio fiscal preventivo. Eso no siempre genera problemas en la rutina mensual, pero sí explota cuando aparece un impuesto extraordinario que toma una foto precisa del patrimonio. En ese punto comienzan los errores costosos: pasivos mal soportados, activos que no fueron actualizados en su trazabilidad fiscal, participaciones societarias sin certificados oportunos, escisiones recientes sin evaluación del efecto anti-fraccionamiento y decisiones internas tomadas con lógica financiera, pero no con lectura tributaria. El Decreto 0173 fue claro al indicar que si hubo procesos de escisión desde la entrada en vigor del decreto hasta el 1 de marzo de 2026, deben sumarse los patrimonios líquidos para determinar la sujeción al impuesto, y si se supera el umbral, la beneficiaria debe liquidarlo como si la escisión no hubiera ocurrido. Ese detalle, que para algunos puede parecer lejano, es exactamente el tipo de punto que convierte una reestructuración mal analizada en una contingencia mayor.

También conviene aclarar algo que ha generado conversación en juntas y familias empresarias: el nuevo formulario 425 no elimina el debate de la doble tributación económica del patrimonio. En la red interna de Mi Contabilidad ya se ha advertido que una sociedad puede quedar obligada a pagar impuesto al patrimonio por su riqueza empresarial, mientras los socios o accionistas, en su ámbito personal, pueden volver a reflejar esa misma riqueza a través del valor de sus acciones o participaciones. Jurídicamente son contribuyentes distintos; económicamente, para el grupo familiar o empresarial, la presión puede sentirse duplicada. Por eso este tema no debe analizarse de forma aislada en la sociedad, sino en relación con la estructura completa del patrimonio, incluyendo socios residentes, no residentes, holdings, patrimonios autónomos y negocios familiares en transición generacional.

Las consecuencias de equivocarse no son menores. El Decreto 0173 recordó que, además de los hechos generales sancionables por inexactitud del Estatuto Tributario, en este impuesto constituye inexactitud sancionable realizar ajustes contables o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que disminuyan artificialmente el patrimonio líquido mediante omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o reajustes, inclusión de pasivos inexistentes o provisiones no autorizadas o sobrestimadas. En otras palabras, no estamos frente a un tributo que invite a la improvisación de última hora. La administración dejó escrito, desde la norma, que pondrá atención a movimientos patrimoniales artificiosos. Por eso la prevención hoy vale más que la defensa mañana. Agenda una revisión preventiva antes del vencimiento y convierte una obligación compleja en una decisión controlada.

En materia de plazos, la urgencia es real. El Decreto 0173 dispuso que los contribuyentes de este impuesto debían declarar el 1 de abril de 2026 y pagar en esa misma fecha una primera cuota del 50 %, dejando la segunda cuota para el 4 de mayo de 2026. Posteriormente, el Decreto 0240 de 2026 incorporó a los establecimientos permanentes y sucursales de entidades del exterior, para los cuales fijó una regla especial: patrimonio al 31 de marzo de 2026, declaración el 30 de abril de 2026, primera cuota ese mismo día y segunda cuota el 1 de junio de 2026. Ese mismo decreto precisó además que el impuesto puede registrarse contablemente contra la cuenta de reservas o contra resultados del ejercicio durante 2026, pero sin que su pago sea deducible ni descontable en renta. Para la administración financiera esto no es un detalle menor: afecta tesorería, cierre contable, lectura de indicadores y conversación con socios.

Cuando se compara este panorama con el contexto internacional, aparece una diferencia importante. La OCDE ha explicado que los impuestos recurrentes al patrimonio neto son mucho menos comunes de lo que fueron décadas atrás y que, cuando existen, suelen gravar patrimonios netos individuales, no necesariamente estructuras societarias bajo un esquema extraordinario como el colombiano de 2026. También ha advertido que estos impuestos suelen recaudar poco en muchos países y generan debates por eficiencia, equidad y costos de administración, razón por la cual recomienda diseños cuidadosos, umbrales altos y alivios bien pensados, especialmente respecto de ciertos activos empresariales. Colombia, en cambio, enfrenta en 2026 un escenario de emergencia en el que la velocidad normativa es más alta y el margen de reacción empresarial es más corto. Eso no significa que el modelo colombiano sea automáticamente incorrecto; significa que aquí la empresa debe responder con mayor disciplina técnica y menos margen para el error.

A esa comparación internacional se suma otro dato relevante: según Revenue Statistics 2025 de la OCDE, el promedio de recaudo tributario sobre PIB en la organización subió a 34,1 % en 2024, mientras Colombia registró una caída de 2,2 puntos porcentuales en su relación impuestos/PIB, explicada principalmente por una disminución en los ingresos por impuesto corporativo. Ese entorno ayuda a entender por qué el país se mueve con intensidad hacia medidas de recaudo y por qué el patrimonio vuelve a entrar al centro de la conversación fiscal. Para el empresario, sin embargo, la discusión no puede quedarse en la macroeconomía. La pregunta útil es otra: ¿qué debo revisar hoy para no descubrir demasiado tarde que mi empresa quedó mal medida frente al formulario 425?

Pensemos en un caso típico. Una sociedad familiar del sector inmobiliario tiene varios predios, pocas deudas bancarias y años de utilidades retenidas. Sus dueños sienten que “no hay problema” porque los inmuebles no generan caja inmediata y porque gran parte del patrimonio está inmovilizado. Sin embargo, al revisar la foto fiscal del 1 de marzo, la entidad supera el umbral con claridad. Si la empresa llega tarde a la depuración, puede terminar pagando sin haber validado exclusiones, sin proyectar el efecto sobre caja y sin explicar adecuadamente a los socios por qué un patrimonio alto en activos productivos termina generando una salida de efectivo inmediata. En ese punto la dificultad ya no es solo tributaria: se vuelve societaria, financiera y hasta familiar.

Ahora imagine otro escenario. Un grupo empresarial mediano tiene varias inversiones cruzadas entre sociedades nacionales y una reciente reorganización. A simple vista, el consolidado asusta. Pero al hacer el trabajo técnico aparecen dos hallazgos clave: parte importante de la base puede excluirse por el valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales, y además la matriz documental necesitaba certificaciones y conciliaciones que todavía no estaban listas. En este caso, el riesgo no era necesariamente pagar demasiado, sino pagar mal por falta de soporte. Ese es el tipo de situación en la que la asesoría correcta no busca “inventar alivios”, sino aplicar bien la norma y blindar la trazabilidad.

Hay un tercer caso que está creciendo y que muchas veces no se ve a tiempo: las sucursales y establecimientos permanentes de entidades del exterior. El Decreto 0240 los incorporó como sujetos pasivos bajo reglas específicas, incluyendo patrimonio líquido atribuido al 31 de marzo de 2026 y la necesidad de un estudio con principio de plena competencia para determinar activos, pasivos, capital y demás elementos atribuibles al establecimiento o sucursal. Esto exige coordinación entre tributación internacional, contabilidad local, documentación de precios y soporte corporativo. No es una tarea para dejar al final del mes ni para resolver solo con el equipo operativo interno. Escríbenos antes de presentar y revisemos si tu estructura internacional ya tiene soporte suficiente para responder ante la DIAN.

En Mi Contabilidad entendemos que este problema no se resuelve con una lectura aislada del formulario. Se resuelve conectando norma, contabilidad, soporte documental, proyección de caja y estrategia. Por eso nuestro acompañamiento empieza con un diagnóstico patrimonial tributario, sigue con la depuración de base y exclusiones, y se fortalece con revisión de riesgos de inexactitud, conciliación documental y planeación de pago. Nuestro enfoque no busca alarmar, sino ordenar. Porque cuando una empresa entiende su patrimonio con criterio tributario, deja de reaccionar por susto y empieza a decidir con claridad.

Además, el respaldo estratégico de Julio César Moreno Duque permite integrar este análisis con herramientas de productividad, automatización y organización digital de evidencias. Eso hace una diferencia enorme en 2026. No se trata solamente de saber la norma; se trata de tener la capacidad operativa para aterrizarla rápido, cruzar información, detectar inconsistencias, centralizar soportes y transformar un proceso disperso en un flujo de trabajo confiable. En un entorno donde la DIAN cada vez articula mejor formularios, trazabilidad y fiscalización, esa capa tecnológica deja de ser un lujo y se convierte en ventaja competitiva. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.

Aquí también queremos proponerte dos ofertas sin riesgo, pensadas para actuar a tiempo. La primera es un diagnóstico inicial de exposición al formulario 425, enfocado en identificar si la empresa realmente quedó obligada, qué puntos críticos tiene su patrimonio y qué documentos necesita reunir de inmediato. La segunda es una revisión preventiva de coherencia entre patrimonio contable, patrimonio fiscal, exclusiones y soportes, para detectar alertas antes de la radicación. En ambos casos, el objetivo no es venderte complejidad, sino ahorrarte reprocesos, correcciones y tensiones de caja por decisiones tardías.

Hay algo más que conviene decir con total claridad. Reportar bien el patrimonio no significa resignarse a pagar más; significa pagar lo correcto con una base defendible. Una compañía que depura bien sus pasivos, certifica oportunamente sus inversiones en sociedades nacionales, entiende las reglas especiales de su sector y ordena sus soportes puede reducir errores, evitar sobrecostos y presentar una declaración mucho más sólida. La empresa que deja este trabajo para la última semana, en cambio, suele terminar pagando con ansiedad, no con criterio. Y cuando una declaración nace desordenada, casi siempre arrastra costos ocultos: horas extra, rectificaciones, discusiones con socios, observaciones de auditoría y una sensación de descontrol que afecta toda la gestión financiera.

Por eso este no es solo un tema del contador. Es un tema del gerente, del financiero, del socio y del empresario que quiere cuidar su operación. El formulario 425 llega a recordar que el patrimonio no puede seguir siendo una cifra pasiva en los estados financieros. Hoy es una variable que define obligación, caja, riesgo y reputación tributaria. Si la empresa actúa con tiempo, el nuevo impuesto puede gestionarse con disciplina. Si espera demasiado, la urgencia terminará mandando sobre la técnica. Y ya sabemos que, en materia tributaria, las decisiones tomadas bajo presión casi nunca son las más económicas ni las más seguras.

Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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