Reajuste fiscal de activos fijos y AG 2025: lo que debes saber



El proyecto de decreto que reglamentaría el reajuste fiscal del costo de los activos fijos para el año gravable 2025 vuelve a poner sobre la mesa una decisión clave para empresarios, contadores e independientes en Colombia. No se trata solo de un ajuste técnico, sino de una oportunidad para proteger el valor fiscal de los activos, optimizar la carga tributaria y evitar errores que puedan generar contingencias ante la autoridad fiscal. En este análisis te explicamos, de forma clara y práctica, qué implica el reajuste fiscal, por qué es relevante para el AG 2025, cómo se conecta con la inflación y la normativa vigente, y qué riesgos existen si no se aplica correctamente. Además, abordamos cómo una adecuada planeación contable y tributaria, apoyada en tecnología y control interno, puede marcar la diferencia en la sostenibilidad financiera de tu empresa. 

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Cada cierre fiscal trae consigo decisiones que parecen menores, pero que tienen impactos profundos en la rentabilidad y en el cumplimiento tributario de las empresas. El reajuste fiscal del costo de los activos fijos es una de ellas. Con el proyecto de decreto que reglamentaría este reajuste para el año gravable 2025, muchos empresarios se preguntan si conviene aplicarlo, cómo hacerlo correctamente y qué consecuencias puede tener ignorarlo. En un entorno económico marcado por la inflación, la presión fiscal y la necesidad de información financiera confiable, este tema cobra especial relevancia. No es solo un cálculo, es una decisión estratégica que conecta contabilidad, impuestos y gestión empresarial. Como siempre decimos en Mi Contabilidad: La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

El reajuste fiscal del costo de los activos fijos ha sido históricamente una herramienta prevista por la normativa tributaria colombiana para reconocer, en términos fiscales, la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sobre los activos que forman parte del patrimonio de los contribuyentes. En términos sencillos, se trata de actualizar el costo fiscal de ciertos activos fijos con base en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, usualmente relacionado con la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

El proyecto de decreto que reglamentaría el reajuste fiscal para el año gravable 2025 vuelve a activar este mecanismo y, con ello, abre un espacio de análisis que va mucho más allá del simple porcentaje. Para los empresarios y contadores, la pregunta no debería ser únicamente cuánto es el reajuste, sino si conviene aplicarlo, en qué activos, bajo qué condiciones y con qué efectos en el mediano y largo plazo.

Desde la experiencia de más de tres décadas acompañando empresas de distintos sectores, hemos visto que uno de los errores más frecuentes es asumir que el reajuste fiscal es automático o que siempre es beneficioso. No es así. El reajuste fiscal es opcional y su aplicación tiene efectos directos sobre la base de depreciación, la determinación de la renta líquida y, en algunos casos, sobre la ganancia ocasional al momento de enajenar el activo. Aplicarlo sin un análisis previo puede generar distorsiones en la información financiera y sorpresas tributarias no deseadas.

La causa principal de estas confusiones suele estar en la desconexión entre la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal. Mientras la primera busca reflejar la realidad económica del negocio bajo marcos técnicos como las NIIF, la segunda responde a reglas específicas definidas por la ley tributaria. El reajuste fiscal no afecta el valor contable del activo bajo NIIF, pero sí modifica su costo fiscal. Esta dualidad exige controles claros, conciliaciones permanentes y un entendimiento profundo de las diferencias temporarias y permanentes.

En el contexto del año gravable 2025, el reajuste fiscal adquiere especial importancia por el comportamiento inflacionario de los últimos años. La inflación erosiona el valor real de los activos medidos a costo histórico, y si el costo fiscal no se ajusta, el contribuyente termina pagando impuestos sobre valores que no reflejan la realidad económica. En otras palabras, se corre el riesgo de tributar sobre utilidades nominales y no reales.

Sin embargo, también existen consecuencias que deben evaluarse con cuidado. Al incrementar el costo fiscal del activo, se incrementa la base para la depreciación fiscal futura, lo cual puede reducir la renta líquida en los años siguientes. Esto puede ser positivo para la planeación tributaria, pero también implica llevar un control riguroso para evitar inconsistencias frente a la autoridad fiscal. Además, cuando el activo se vende, un mayor costo fiscal puede reducir la ganancia ocasional o la renta por enajenación, pero solo si todo el proceso ha sido correctamente documentado.

Comparativamente, en otros países de la región y del mundo existen mecanismos similares de ajuste por inflación, aunque con enfoques distintos. En algunas jurisdicciones se permiten ajustes integrales a los estados financieros en contextos de alta inflación, mientras que en otras se limitan a correcciones fiscales puntuales como el reajuste del costo de los activos. Colombia ha optado por un modelo mixto, donde la contabilidad financiera no se ajusta por inflación de forma general, pero se reconocen ciertos efectos inflacionarios en el ámbito fiscal. Esto exige a las empresas un mayor nivel de sofisticación en su gestión contable y tributaria.

Un caso típico que vemos con frecuencia es el de empresas que adquirieron activos fijos hace varios años, como inmuebles, maquinaria o equipos especializados, y que hoy los tienen registrados a costos fiscales muy bajos frente a su valor económico real. Al no aplicar el reajuste fiscal cuando es posible, estas empresas se exponen a pagar impuestos elevados en caso de venta o a no aprovechar deducciones fiscales que podrían aliviar su carga tributaria anual. En contraste, también hemos visto casos en los que se aplica el reajuste sin un análisis integral, generando errores en la conciliación fiscal y requerimientos posteriores por parte de la administración tributaria.

Aquí es donde el acompañamiento profesional marca la diferencia. En Mi Contabilidad no abordamos el reajuste fiscal como un simple dato que se incorpora en una hoja de cálculo. Lo analizamos como parte de una estrategia integral que considera la situación financiera de la empresa, su proyección de ingresos, su estructura de activos y sus objetivos de mediano y largo plazo. Además, integramos este análisis con herramientas tecnológicas que permiten llevar un control detallado y trazable de los ajustes fiscales, minimizando riesgos y facilitando la toma de decisiones.

El respaldo tecnológico que aporta Julio César Moreno Duque es clave en este proceso. La automatización de conciliaciones fiscales, el uso de tableros de control y la integración de la información contable con soluciones de inteligencia de negocios permiten que el reajuste fiscal deje de ser un tema complejo y se convierta en una herramienta estratégica. Esto no solo ahorra tiempo, sino que reduce errores y fortalece el control interno, un aspecto cada vez más valorado por gerentes, revisores fiscales y entidades de control.

En este punto es importante hacer una microllamada a la acción: si tu empresa tiene activos fijos significativos y no has revisado su costo fiscal en los últimos años, este es el momento de hacerlo. Un análisis oportuno puede evitarte contingencias futuras y abrir oportunidades de optimización tributaria totalmente legales.

También queremos enfatizar que en Mi Contabilidad ofrecemos un diagnóstico inicial sin riesgo, en el que revisamos tu situación frente al reajuste fiscal y te explicamos, con total transparencia, si te conviene aplicarlo o no. No se trata de venderte un servicio innecesario, sino de ayudarte a tomar decisiones informadas.

Volviendo al proyecto de decreto para el AG 2025, es fundamental entender que este tipo de normas no operan en el vacío. Deben leerse en conjunto con el Estatuto Tributario, la doctrina vigente y los pronunciamientos de las autoridades competentes. Además, su correcta aplicación depende de la calidad de la información contable de base. Si los activos no están bien identificados, clasificados y soportados, cualquier reajuste fiscal se convierte en un riesgo.

Por eso insistimos en que la contabilidad debe ser vista como un sistema de información para la gestión, no como una obligación meramente formal. Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria. Esta frase resume nuestra filosofía: integrar normativa, tecnología y estrategia para que la contabilidad sea un verdadero aliado del negocio.

Una segunda microllamada a la acción es invitarte a revisar, junto con nosotros, no solo el reajuste fiscal, sino toda tu estructura de activos fijos. Muchas veces, en ese proceso, se detectan activos dados de baja que siguen en libros, errores en vidas útiles, inconsistencias entre lo contable y lo fiscal, y oportunidades de mejora en depreciaciones y controles.

Como segunda oferta sin riesgo, ponemos a tu disposición una sesión de orientación personalizada, donde resolvemos tus dudas específicas sobre el proyecto de decreto del AG 2025 y su impacto en tu empresa, sin compromiso y con lenguaje claro.

En conclusión, el proyecto de decreto que reglamentaría el reajuste fiscal del costo de los activos fijos para el año gravable 2025 no debe verse como un simple trámite anual. Es una oportunidad para revisar la salud fiscal de tu empresa, fortalecer el control interno y tomar decisiones estratégicas basadas en información confiable. Ignorarlo o aplicarlo sin análisis puede salir caro. Abordarlo con criterio profesional y apoyo tecnológico puede marcar una diferencia real en tus resultados.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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