Prima de servicios en diciembre: ¿quiénes la reciben y quiénes no?



La prima de servicios es una prestación social que genera inquietud cada diciembre: ¿todos los trabajadores la reciben?, ¿quiénes no tienen derecho? En Colombia, esta obligación está definida en el Código Sustantivo del Trabajo, pero aún persisten errores frecuentes que pueden exponer a las empresas a sanciones y reclamaciones laborales. En este artículo te explicamos con claridad quiénes deben recibir la prima, cómo se calcula, los casos en los que no aplica y cómo evitar inconsistencias ante el Ministerio de Trabajo o la UGPP. Desde Mi Contabilidad te acompañamos en el cumplimiento correcto de esta obligación, optimizando tus procesos de nómina y control interno. Recuerda: la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles. 

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Cada diciembre, las empresas colombianas se enfrentan al cierre contable y laboral más sensible del año: el pago de la prima de servicios. Esta prestación, que reconoce la contribución del trabajador al crecimiento de la empresa, debe liquidarse correctamente antes del 20 de diciembre, según la ley. Sin embargo, aún existe confusión sobre quiénes tienen derecho, cómo se calcula y qué ocurre con los contratos por prestación de servicios o los empleos parciales. Muchos empleadores incurren en errores por desconocimiento, generando sanciones ante la UGPP o demandas laborales costosas. Comprender el alcance real de esta obligación es clave para evitar riesgos. Desde Mi Contabilidad, te ayudamos a cumplir con tranquilidad y precisión, porque la contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.

La prima de servicios es una de las prestaciones sociales más importantes del régimen laboral colombiano. Su fundamento jurídico se encuentra en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que todo empleador debe reconocer al trabajador una prima equivalente a treinta (30) días de salario por cada año laborado, pagadera en dos mitades: la primera en junio y la segunda antes del 20 de diciembre.

Esta prima representa un reconocimiento económico a la participación del trabajador en los resultados de la empresa. Aunque a menudo se la confunde con una “bonificación” o un “beneficio discrecional”, en realidad es una obligación legal, no negociable ni renunciable, aplicable a todos los empleados vinculados mediante contrato laboral.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

Toda persona que tenga una relación laboral subordinada, es decir, un contrato de trabajo (sea a término fijo, indefinido, por obra o labor), tiene derecho a la prima de servicios. Esto incluye a quienes trabajan medio tiempo o con salarios variables, siempre que exista subordinación, horario y cumplimiento de órdenes directas del empleador.

La norma no distingue entre trabajadores administrativos, operativos, del campo o del comercio: todos los trabajadores dependientes deben recibir la prima proporcional al tiempo efectivamente laborado.

Por ejemplo, si un empleado ingresó a la empresa el 1 de septiembre, tendrá derecho a la prima proporcional correspondiente al período comprendido entre esa fecha y el 20 de diciembre.

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¿Quiénes no tienen derecho?

Aquí aparece una de las confusiones más frecuentes. No todos los trabajadores o colaboradores deben recibir la prima de servicios, y no pagarla en los casos correctos no constituye infracción.

  1. Contratistas por prestación de servicios:
    No son empleados, sino independientes que ejecutan una labor específica bajo un contrato civil o comercial. No existe subordinación laboral. En consecuencia, no tienen derecho a la prima, vacaciones ni cesantías. Sin embargo, deben cubrir su propia seguridad social como independientes.

  2. Socios o accionistas que no tienen contrato laboral:
    Si una persona es socia de una empresa pero no tiene un vínculo laboral formal con la misma, no puede recibir prima como empleado. Cualquier pago en ese sentido podría considerarse una distribución irregular de utilidades.

  3. Trabajadores domésticos externos por días o independientes:
    Los trabajadores del servicio doméstico sí tienen derecho a la prima, según la Ley 1788 de 2016, pero si son independientes o por prestación de servicios (por ejemplo, una persona que presta aseo a diferentes hogares sin subordinación), no aplica la obligación.

  4. Aprendices del SENA en etapa lectiva:
    Durante la etapa lectiva, los aprendices no devengan salario sino un apoyo de sostenimiento. Solo cuando pasan a etapa productiva y reciben compensación económica, se evalúa la obligación proporcional.

Cálculo y base de liquidación

La base para calcular la prima de servicios es el salario ordinario mensual, incluyendo el valor de los recargos, horas extras y comisiones constitutivas de salario. No se incluyen pagos ocasionales o no salariales, como auxilios extralegales o viáticos no salariales.

La fórmula general es:

Prima = (Salario mensual x Días laborados) / 360

Así, si un trabajador devenga $1.300.000 y laboró 180 días, su prima será:
(1.300.000 × 180) / 360 = $650.000

Es fundamental tener claridad sobre los conceptos que integran el salario para evitar inconsistencias con la UGPP, entidad que realiza cruces entre nómina, aportes y pagos laborales.

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Sanciones por no pago o pago tardío

El artículo 65 del CST establece que si el empleador no paga las prestaciones sociales en los plazos legales, deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Además, el Ministerio de Trabajo puede imponer sanciones administrativas.

Por otra parte, la UGPP puede determinar omisiones o errores en las liquidaciones que afecten los aportes parafiscales. Las sanciones pueden llegar al 200 % del valor omitido.

El costo de un error en la liquidación de primas no es solo económico: también afecta la reputación empresarial y genera desconfianza entre los trabajadores. En Mi Contabilidad ayudamos a las empresas a prevenir estos riesgos mediante revisión documental, parametrización de nómina y acompañamiento legal-laboral permanente.

Prima y trabajo remoto: un caso actual

Con la expansión del trabajo remoto y los contratos híbridos, muchas empresas creen erróneamente que la prima se puede reducir o eliminar. Esto es falso. El teletrabajo no modifica los derechos laborales. Todo trabajador con contrato subordinado, sin importar el lugar donde ejecute sus funciones, tiene derecho a la prima en los mismos términos.

En cambio, si la empresa contrata personal bajo modelos freelance o por proyectos, debe garantizar que exista claridad contractual y soporte documental que respalde la no existencia de relación laboral.

En estos escenarios, la intervención de un contador público especializado en SAGRILAFT y control interno, como el equipo de Mi Contabilidad, evita contingencias futuras ante la UGPP o demandas laborales.

Comparativo internacional

En América Latina, la figura de la prima o bono anual varía significativamente. En países como México se reconoce el “aguinaldo”, un pago anual obligatorio antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario. En Chile y Argentina, los trabajadores también reciben un salario adicional semestral conocido como “gratificación legal” o “sueldo anual complementario”.

Colombia se destaca por mantener la prima en dos pagos semestrales, buscando equilibrar la liquidez empresarial y la estabilidad económica de los hogares. Esta prestación representa no solo un derecho, sino una herramienta de bienestar financiero y productividad laboral.

Caso tipo: microempresa y error en la prima

Una microempresa con cinco empleados contratados desde abril calculó la prima de diciembre únicamente sobre el salario base, omitiendo las comisiones por ventas. Cuando la UGPP cruzó los reportes de nómina, encontró una diferencia del 12 % entre lo pagado y lo reportado, iniciando proceso sancionatorio.

La corrección requirió recalcular las prestaciones, pagar intereses y ajustar los aportes. Un caso así puede prevenirse fácilmente con una revisión mensual automatizada. Julio César Moreno Duque, experto en transformación digital y productividad, integra a Mi Contabilidad soluciones BI que alertan inconsistencias antes del cierre contable, reduciendo errores humanos y fortaleciendo el cumplimiento.

Cómo Mi Contabilidad te ayuda

Desde Mi Contabilidad, acompañamos a empresarios, contadores e independientes en la correcta liquidación y pago de la prima de servicios. Nuestro sistema integra contabilidad, nómina electrónica y control UGPP, garantizando cumplimiento normativo y trazabilidad documental.

Ofrecemos un diagnóstico sin costo para empresas que deseen validar si su proceso de liquidación de primas cumple con la normativa vigente. Además, automatizamos los reportes de nómina y parametrizamos los conceptos salariales según el Decreto 1072 de 2015.

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Si hoy solucionas este problema con nosotros, seguiremos acompañándote para que no vuelva a ocurrir.

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Artículo elaborado por Diana Cristina Cardona Cardona, Contadora Pública con más de 30 años de experiencia en normatividad contable y tributaria en Colombia. Este artículo hace parte del compromiso de Mi Contabilidad de acompañar a empresarios, contadores e independientes en la nueva era contable y tributaria, garantizando confianza, claridad y cumplimiento normativo.

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