📑 Información Exógena Cambiaria 2025: ¡Lo que debes saber para no cometer errores!
En el mundo contable y tributario colombiano, estar actualizado no es un lujo: es una obligación estratégica.
En este 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado cambios relevantes en el proceso de presentación de cierta información exógena que todos debemos conocer.
Hoy en Mi Contabilidad te explicamos de forma clara y precisa cómo estos cambios pueden impactar tus obligaciones, para que no solo evites sanciones, sino también conviertas esta nueva situación en una ventaja competitiva para tu empresa.
Cambios en el procesamiento de la información exógena
La noticia principal es que la DIAN, mediante la Resolución 000024 del 3 de abril de 2025, ha introducido cambios en la información exógena cambiaria, lo cual implica:
🔹 Plataforma más moderna: mayor validación automática y reducción de errores.
🔹 Menos reprocesos: el sistema detectará correcciones necesarias a tiempo.
🔹 Simplificación en la carga: el proceso será más ágil para los contribuyentes que realizan operaciones cambiarias.
¡Pero cuidado!
Aunque los sistemas tecnológicos evolucionan, la responsabilidad sobre la calidad y entrega de la información sigue recayendo sobre el contribuyente y su contador o revisor fiscal.
¿Aplica esta ampliación para toda la información exógena?
No.
Es muy importante aclarar que:
-
La ampliación de plazos hasta 31 de octubre de 2025 solo aplica para la información exógena cambiaria, es decir, aquella que reportan:
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Intermediarios del mercado cambiario (IMC).
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Usuarios con cuentas de compensación registradas en el Banco de la República.
-
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La información exógena tributaria general (pagos, retenciones, compras, ingresos, terceros, etc.) mantiene su vencimiento tradicional entre mayo y junio de 2025, salvo que la DIAN publique un calendario diferente.
Nuevos plazos para exógena cambiaria:
Periodo Reportado | Fecha límite |
---|---|
Trimestre 4 de 2023 | Hasta 31 de octubre de 2025 |
Trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2024 | Hasta 31 de octubre de 2025 |
Trimestres 1, 2, 3 y 4 de 2025 | Hasta 31 de enero de 2026 |
Además, los contribuyentes deben usar el Prevalidador Cambiario versión 3.0.0 para el procesamiento de los nueve formatos técnicos definidos por la DIAN.
Recordatorio clave
Aunque existe más tiempo para reportar la información exógena cambiaria, las sanciones siguen vigentes:
-
Errores u omisiones en la información pueden generar multas millonarias.
-
Entregar fuera de los plazos establecidos también genera sanciones económicas.
Por eso, el tiempo adicional no debe interpretarse como una excusa para improvisar o postergar. Hoy más que nunca, actuar a tiempo es una ventaja competitiva.
¿Qué es la Información Exógena?
En términos simples, la información exógena es el conjunto de datos que las personas naturales y jurídicas deben reportar a la DIAN para facilitar los controles cruzados, detectar inconsistencias y combatir la evasión de impuestos.
Dentro de la información exógena general (tributaria) encontramos:
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Pagos o abonos en cuenta a terceros.
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Retenciones en la fuente practicadas.
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Ingresos recibidos.
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Datos de terceros.
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Compras, ventas y demás movimientos económicos relevantes.
Cambios normativos relevantes
Además de la Resolución 000024 de 2025 en materia cambiaria, la DIAN ha venido actualizando otros procesos relevantes como:
-
Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, que actualizó la Facturación Electrónica a la versión 1.9.
Estas actualizaciones buscan armonizar los sistemas electrónicos y facilitar la interoperabilidad tributaria en Colombia.
¡No bajes la guardia!
Aunque la DIAN ha extendido plazos para la información exógena cambiaria, la información exógena tributaria general sigue su curso normal en 2025.
En Mi Contabilidad te ayudamos a:
✅ Preparar, validar y presentar tu información exógena correctamente.
✅ Evitar errores costosos y sanciones tributarias.
✅ Estar siempre actualizado con la normativa vigente.
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