Declaración de Renta para Personas Jurídicas en 2025: Guía Actualizada

 


En el dinámico entorno empresarial colombiano, es crucial que las organizaciones mantengan al día sus obligaciones tributarias para asegurar su sostenibilidad y cumplimiento legal. La declaración de renta para personas jurídicas correspondiente al año gravable 2024 presenta novedades significativas que deben ser consideradas.

Tarifa General del Impuesto de Renta

Para el año gravable 2024, la tarifa general del impuesto de renta para personas jurídicas se mantiene en el 35%, según lo establecido en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. Es esencial que las empresas calculen adecuadamente su base gravable para determinar el impuesto correspondiente.

Plazos para la Presentación y Pago de la Declaración

El Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 2229 de 2023, ha fijado los plazos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, correspondientes al año gravable 2024. Estos vencimientos están determinados por los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. A continuación, se detallan las fechas clave:

  • Primera Cuota (50% del impuesto a pagar):

    Últimos Dígitos del NITFecha Límite
    01 - 0512 de mayo
    06 - 1013 de mayo
    11 - 1514 de mayo
    16 - 2015 de mayo
    21 - 2516 de mayo
    26 - 3019 de mayo
    31 - 3520 de mayo
    36 - 4021 de mayo
    41 - 4522 de mayo
    46 - 5023 de mayo
  • Segunda Cuota:

    Últimos Dígitos del NITFecha Límite
    01 - 059 de julio
    06 - 1010 de julio
    11 - 1511 de julio
    16 - 2014 de julio
    21 - 2515 de julio
    26 - 3016 de julio
    31 - 3517 de julio
    36 - 4018 de julio
    41 - 4521 de julio
    46 - 5022 de julio

Es importante destacar que si el saldo a pagar es inferior a 41 UVT ($2.042.000 en 2025), el pago debe realizarse en una sola cuota en la fecha de presentación de la declaración.

Nuevos Impuestos Temporales

En febrero de 2025, el gobierno colombiano implementó impuestos temporales para sectores específicos con el objetivo de abordar crisis humanitarias. Estos incluyen un gravamen del 1% sobre la primera venta de exportaciones de carbón y petróleo, un IVA del 19% para juegos de azar en línea y casinos virtuales, y un impuesto al timbre del 1% en trámites notariales. Aunque estas medidas son temporales, es fundamental que las empresas en estos sectores consideren su impacto en sus obligaciones tributarias.

Recomendaciones Finales

Para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales:

  • Asesoría Especializada: Consulte con profesionales en contaduría y administración financiera para una correcta interpretación y aplicación de las normativas vigentes.

  • Actualización Constante: Manténgase informado sobre posibles cambios legislativos que puedan afectar las obligaciones tributarias de su empresa.

  • Planificación Financiera: Anticipe los pagos y prepare la documentación necesaria con suficiente antelación para evitar contratiempos.

Para resolver dudas específicas y recibir asesoría personalizada, lo invitamos a agendar una consulta con nuestros expertos. Además, síganos en nuestras redes sociales para mantenerse al día con las últimas actualizaciones y consejos en materia contable y financiera.

Para agendar una consulta personalizada,  Aqui


Para complementar la información presentada, le recomendamos revisar los siguientes artículos de nuestros blogs aliados:

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente