Término para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor


Aquí hablaremos sobre...Condiciones para la devolución

Saldos a favor no sujetos a devolución

Término para devolver los saldos a favor


Para solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor es importante tener en cuenta los términos en los que podrá presentarse esta solicitud ante la Dian y el tiempo que esta tardará en devolver o compensar dichos saldos.

Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tema.

La solicitud de devolución de saldos a favor deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar (ver el artículo 854 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.6.1.21.18 del Decreto 1625 de 2016).

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta o IVA haya sido modificado mediante liquidación oficial y no se hubiese efectuado la devolución, la parte rechazada no se podrá solicitar, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta que se resuelva definitivamente la procedencia del saldo (ver el artículo 854 del ET).



Ahora bien, cuando se trata de la solicitud de compensación, esta deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Para la compensación de saldos a favor originados en las declaraciones del IVA de productores de bienes exentos del artículo 477 del ET y los responsables de bienes y servicios previstos en los artículos 468-1 y 468-3 del ET, este término será de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos (ver el artículo 816 del ET).

Recordemos que, si se trata de una declaración de renta a la cual se le aplicó el beneficio de auditoría de acuerdo con las disposiciones del artículo 689-2 del ET, la oportunidad para solicitar la devolución del saldo a favor será dentro de los mismos seis (6) o doce (12) meses en los cuales la declaración quedará en firme.

Condiciones para la devolución

Para la procedencia de la devolución de un saldo a favor deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:La presentación de la solicitud de devolución debe realizarse dentro del término de tres (3) años de firmeza contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
Tener el RUT formalizado y actualizado, y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la presentación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Cabe destacar que esta condición aplica tanto para el titular del saldo a favor como para el representante legal o apoderado.

Tener actualizado el certificado de existencia y representación legal.

Saldos a favor no sujetos a devolución

Podemos observar que los artículos 815 y 850 del ET no incluyen la posibilidad de que los saldos a favor generados por el simple exceso del IVA descontable sobre el generado, causados con la misma tarifa, sean solicitados en compensación o devolución. Esto da a entender que los contribuyentes que posean este tipo de saldos no podrán realizar el proceso de solicitud de devolución o compensación de dichos montos ante la Dian.

Término para devolver los saldos a favor

Conforme con el artículo 855 del ET, la administración tributaria efectuará la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma cuando el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la devolución automática.

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la nación (ver el artículo 860 del ET).

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derecho a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.

Para los demás casos, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la presentación correcta de la solicitud.


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