Ingreso fiscal de la recuperación de las cantidades concedidas en períodos gravables anteriores


Te contamos qué sucede con esas cantidades concedidas por la Dian en cuanto a deducciones recuperables con el tiempo.

La renta líquida por recuperación de deducciones constituye un ingreso fiscal.

Consideremos por un momento lo que indica el artículo 178 del Estatuto Tributario, el cual especifica: “La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas…”. Es decir, toda renta líquida va a generar una renta a gravar, es allí donde es importante establecer qué determina la renta líquida y conocer sobre qué se va a pagar el impuesto.

Para la determinación de la renta líquida se debe considerar:


Ingresos brutos.

(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

= Ingresos netos.

(-) Costos y deducciones.

+ Renta por recuperación de deducciones.

= Renta líquida del ejercicio.


Por lo anterior, existen unas rentas extraordinarias por deducciones recuperables, de las cuales se habla en la primera parte del artículo 195 del ET, la cual indica que eventualmente las deducciones concedidas a un contribuyente en años gravables anteriores pueden llegar a ser recuperables y, por tanto, constituirse en renta líquida.


Igualmente, el Estatuto Tributario, en su artículo 195, especifica que las deducciones recuperables son un ingreso que el contribuyente obtiene por conceptos que en períodos anteriores fueron tratados como deducción en el impuesto de renta. Es decir, el contribuyente incurre en ciertos gastos o pérdidas deducibles en un determinado período, pero las recupera en un período posterior, lo que da lugar al reconocimiento fiscal de esa recuperación y al pago de los impuestos que correspondan por dicho ingreso.

A esta recuperación no se le permite la imputación de costos ni gastos, como bien lo indica la Dian en el Oficio 10329 de 2019:

“(…) renta líquida por recuperación de deducciones constituye un ingreso en tanto que corresponde a un flujo de entrada de recursos que repercute positivamente en el patrimonio solo que, por regulación especial del impuesto sobre la renta, no le son imputables costos o deducciones; esta renta se encuentra condicionada por la enajenación de bienes determinados con valor comercial y sobre los que previamente se ha hecho uso de las deducciones por depreciación o amortización”.


De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 195 del ET, se pueden identificar los conceptos que pueden constituir ingreso fiscal por los montos recuperados mediante las deducciones solicitadas en períodos gravables anteriores:

a. Depreciación

Cuando se enajena un activo fijo sobre el cual se había contabilizado depreciación en ejercicios fiscales previos, la recuperación de las deducciones se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal del activo (artículo 90 del ET, modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019).

Se calcula tomando el costo histórico del activo (+) los ajustes (incremento UVT) (-) el importe acumulado por concepto de depreciación.

b. Pérdida de activos fijos.

Cuando se recupera parte o la totalidad de las deducciones previamente aplicadas sobre un activo fijo que ha sufrido una pérdida (debido a eventos como daños irreparables, robo o desastres naturales) (artículo 148 del ET).

Se calcula con la indemnización (-) el valor en libros al momento de la pérdida.

c. Amortización de inversiones.

Cuando se realiza una inversión y se obtienen beneficios fiscales al aplicar deducciones por amortización a lo largo del tiempo, la recuperación se produce cuando se dispone de esa inversión, ya sea mediante venta, retiro u otra forma de disposición (artículo 144 del ET y artículos 84 a 86 de la Ley 1819 de 2016).

Se calcula con el ingreso por venta (-) las deducciones por amortización aplicadas.

d. Deudas de dudoso o difícil cobro.

Cuando una deuda de cartera vencida que se dedujo por provisión es recaudada parcial o totalmente (artículo 87 de la Ley 1819 de 2016).

La proporción recaudada debe asumirse como ingreso extraordinario. 

e. Deudas perdidas o sin valor.

Cuando una deuda es irrecuperable, la entidad realiza una provisión que es deducible; cuando es recuperada se asume un ingreso extraordinario (artículo 146 del ET).

La proporción recaudada debe asumirse como ingreso extraordinario. 

f. Pensiones de jubilación o invalidez.

Se refiere a aquellas pagadas por el empleador y que posteriormente son reembolsadas por compañías de seguros o ISS.

Cuando la cuota anual de estas sea negativa, se habla de renta líquida.

g. Cualquier otro concepto hasta la concurrencia del monto de la recuperación.

Todo concepto que haya podido deducirse por ley constituye renta líquida por recuperación de deducción.

La cantidad total deducida y recaudada posteriormente corresponderá a renta líquida.

“fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable, pero a nivel contable no es más que un ingreso extraordinario”

Se debe tener en cuenta, respecto a esta partida conciliatoria, que fiscalmente la recuperación de deducciones se trata como una renta líquida gravable, pero a nivel contable no es más que un ingreso extraordinario, en el sentido de que cuando se hace una provisión o se castiga, por ejemplo, una cuenta del activo, si tales recursos se recuperan en períodos posteriores, no se puede hacer una reversión del asiento contable realizado en un inicio. Por lo tanto, se deberá registrar un ingreso extraordinario, dado que el período en el que se registró la deducción ya fue cerrado y no se puede abrir para efectuar la reversión.

Te explicamos con el siguiente ejemplo:

 

Débito

Crédito

1105 – Caja

1000

 

1390 – Deudas de difícil cobro

900

 

1390 – Deudas de difícil cobro

 

900

1399 – Provisiones

 

250

4250 – Recuperaciones

 

750

En el ejemplo anterior se ilustra el tratamiento contable al momento de una recuperación por deducciones en el caso de provisiones.


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