Dian recuerda que tributación por presencia económica significativa ya rige en Colombia


La tributación por presencia económica significativa -PES- ya rige en nuestro país. La Dian ha recordado una serie de conceptos para quienes están sometidos a este tributo.

Teniendo en cuenta que desde el 1 de enero de este año rige la tributación por presencia económica significativa -PES- para el impuesto sobre la renta y complementarios, la Dian ha recordado varios puntos sobre el tema.

Están sometidos a la tributación por PES las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia por los ingresos originados de la venta de bienes y/o prestación de servicios a clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, no están sometidos a la tributación por PES, entre otros contribuyentes: (I) las personas que tengan la calidad de establecimiento permanente de una sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia; (II) las sociedades nacionales que sean filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras; (III) las sociedades o entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el país.

Al momento de tributar, los contribuyentes sometidos a la tributación por PES tienen dos opciones:

Opción 1: declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios (utilizando el formulario prescrito para el efecto) en las oportunidades señaladas por el Gobierno nacional. En este caso, el contribuyente debe elegir entre la no aplicación de la retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) o la aplicación de esta.


Opción 2: pagar este impuesto vía retención en la fuente (inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario).

Si los contribuyentes eligen la opción 1, deben: (I) inscribirse en el RUT con la responsabilidad de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, atendiendo lo previsto en los artículos 1.6.1.2.10. y 1.6.1.2.11. del Decreto 1625 de 2016; (II) elegir la aplicación o no de la retención en la fuente (de que trata el inciso 8° del artículo 408 del Estatuto Tributario) al inscribirse o actualizar el RUT (según el caso); y (III) realizar pagos bimestrales del impuesto (ingresos brutos bimestrales por PES * 2%) que se restarán del valor del impuesto a pagar declarado.

En todo caso, resulta clave advertir que deben inscribirse en el RUT todas las personas y entidades de que trata el artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016; esto es, aquellas que —en términos generales— son sujetos de obligaciones administradas por la Dian.



¿Te apasiona el mundo de la contabilidad, la auditoría, la tributación y las finanzas? ¿Quieres aprender más sobre estos temas y compartir tus conocimientos con otros profesionales y estudiantes? Entonces, no te pierdas la oportunidad de unirte a los grupos que te presentamos a continuación:

 

Grupo de WhatsApp: Únete a nuestra comunidad en WhatsApp y comparte nuestro link con las personas que como tu quieren aprender y mejorar sus conocimientos, preguntas y descubrimientos sobre tecnología. ¡Aquí todos somos entusiastas y estamos ansiosos por aprender juntos! 📱💡

https://chat.whatsapp.com/C6zlK1RaiZOI5jPSJCyqNZ

 

 

Grupo de Telegram: Si prefieres una plataforma más versátil, nuestro grupo de Telegram es ideal. Compartimos noticias, consejos y trucos sobre los avances tecnológicos. ¡Únete y sé parte del conocimiento compartido! 🚀🔍

https://t.me/+TsUvXI40hthkYjgx

Recuerda que la tecnología nos conecta y nos inspira. ¡Esperamos verte pronto en nuestros grupos! 🌟

Y si deseas obtener toda la información sobre nuestra organización, también puedes encontrarnos en:

 

 

Nuestro correo electrónico

 

info@micontabilidadcom.co

 

Nuestros WhatsApp y números celulares

 

+57 3204059869

+57 3164487840

 

Agenda una cita con nosotros

 

https://book.ms/b/MiContabilidadCom@todoenuno.net.co

¡Únete a nosotros y se parte de nuestra comunidad! 🤝🔗


Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente