Cómo la factura electrónica le puede ayudar a deducir parte de su declaración de renta

Este beneficio, incluido en la reforma tributaria, le permite deducir hasta $10 millones. Le contamos en qué consiste.



La declaración de renta es una obligación tributaria que se debe llevar a cabo de manera anual. Este trámite consigna todos los ingresos, egresos e inversiones del contribuyente y se presenta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).

La aprobación de la reforma tributaria en 2022 trajo consigo una serie de cambios importantes en el pago de este impuesto para las personas naturales, incluyendo un beneficio que le permitirá reducir el valor a cancelar en su declaración.

No olvide la factura electrónica

En enero del año pasado entró en vigencia una deducción en el impuesto sobre la renta
para quienes adquieran bienes y servicios soportados con factura electrónica. Este consiste en que por cada compra que se haga se podrá descontar el 1 % del valor de esa adquisición.

Según lo establecido por la normativa, el monto máximo que se podrá reducir es equivalente a 240 UVT del año gravable. Es decir, en el caso del impuesto del 2023 (cuya declaración se presenta en 2024), se podrá deducir hasta $10'178.880.


Declaración de renta

Esta opción, además, no está sometido al límite del 40 % de las rentas exentas y deducciones. Es decir, no compite con otros conceptos como los aportes a pensiones voluntarias o a medicina prepagada.

No obstante, tenga en cuenta que la ley establece que para acceder a este beneficio solo serán tenidas en cuenta las transacciones a través de tarjeta de débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Requisitos de acceso

- La adquisición del bien o servicio debe estar soportada por una factura electrónica. Esta debe cumplir con los requisitos exigibles para este sistema de facturación.

- Que las compras que hagas sean pagadas por algún medio electrónico.

- La factura electrónica de venta debe haber sido expedida por aquellas entidades obligadas a expedirla.



- La adquisición del bien y/o del servicio no puede haber sido solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las ventas - IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio.


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