Certificaciones del revisor fiscal bajo la gravedad de juramento


La labor del revisor fiscal es realizar procedimientos que le permitan obtener seguridad sobre la información analizada. A raíz de esto, surge la siguiente pregunta: ¿las certificaciones del revisor fiscal pueden emitirse bajo la gravedad de juramento?

En este caso de estudio te damos la respuesta.

De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, se puede listar entre las funciones del revisor fiscal la de autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

Al respecto, surge la duda de si el revisor fiscal puede firmar las certificaciones bajo la gravedad de juramento, situación que aclara el Dr. Roberto Valencia en el siguiente video:


Como consecuencia de la pandemia, el Gobierno nacional está otorgando subsidios, auxilios y otras clases de apoyos estatales a las empresas, esto con el fin de brindar apoyo económico para contrarrestar los efectos del COVID-19, que ha afectado la economía mundial.

Entre los requerimientos para otorgar alguno de estos apoyos a las empresas, se encuentran las certificaciones que deben ir firmadas por el revisor fiscal, las cuales abordaremos a continuación.
¿Puede el revisor fiscal emitir certificaciones bajo la gravedad de juramento?

Teniendo en cuenta lo anterior, el conferencista resalta la importancia de la gravedad de juramento, pues faltar a la verdad total o parcialmente es sancionado con prisión, de acuerdo con el artículo 442 del Código Penal.


Ahora bien, el revisor fiscal no podrá emitir certificaciones bajo la gravedad de juramento, debido a que no es el responsable de la preparación de la información.

En este sentido, la labor del revisor fiscal es realizar procedimientos que le permitan obtener una seguridad alta sobre la información proporcionada. La responsabilidad de la información recae sobre la administración, lo que representa una limitación para realizar este tipo de certificación.
¿Cuáles certificaciones puede expedir el revisor fiscal?

De acuerdo con el pronunciamiento del Consejo de Estado en la sentencia del 25 de septiembre de 2008, Expediente 15255:

(…) si bien el artículo 777 del Estatuto Tributario señala que la certificación de los contadores o revisores fiscales es suficiente para presentar en las oficinas de la Administración pruebas contables, la jurisprudencia ha precisado que para que estos certificados sean válidos como prueba contable deben llevar al convencimiento del hecho que se pretende probar, con sujeción a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad; deben expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si reflejan la situación financiera del ente económico.

Por lo anterior, se concluye que el revisor fiscal puede expedir certificaciones en el marco de una prueba contable, es decir, certificar sobre las cifras registradas en los libros de contabilidad.

Así las cosas, las certificaciones deben ir firmadas por el representante legal, quien da constancia de que la información consignada es la adecuada; por su parte, el revisor fiscal manifestará la revisión de los documentos conforme a las normas vigentes para indicar que, según los registros contables, razonablemente se están cumpliendo las normas correspondientes.


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