Exógena año gravable 2024 y siguientes fue solicitada por la Dian introduciendo importantes novedades


La nueva resolución 000162 de 2023 se convierte ahora en una norma de vigencia permanente, pues aplicará para definir los obligados a suministrar la información exógena tributaria no solo del año gravable 2024, sino también de los años gravables 2025 y siguientes.

Por tal motivo, la Dian reexpresó en términos de UVT las cifras que antes se expresaban en valores absolutos y fijó una nueva regla especial en cuanto a la forma de definir los plazos anuales para vencimiento de entrega de los reportes.

Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, y luego de haber publicado el 11 de octubre de 2023 su respectivo proyecto de Resolución, la Dian expidió el pasado 31 de octubre de 2023 la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2024 (que será entregada durante el año 2025) a que se refieren los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, 1.2.1.4.4, 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
“también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo”

Sin embargo, y como gran novedad, esta vez la DIAN decidió que la mencionada Resolución 162 de octubre de 2023 tendrá vigencia indefinida (es decir, permanente), lo cual significa que también aplicará para definir quiénes serán los obligados a entregar la información de los años gravables 2025 y siguientes al igual que los plazos para hacerlo.

Para lograr semejante propósito, la Dian tuvo que modificar dos partes importantes en el texto de su Resolución, a saber:

1 . En el artículo 1, para definir en algunos casos los montos de ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable anterior o los obtenidos en el año gravable a reportar y con los cuales se puede definir a las personas naturales y/o jurídicas que quedan obligadas a entregar la mayor parte de los formatos mencionados en la resolución, ya no se mencionan cifras absolutas en pesos colombianos sino cifras en UVT.

2. En los artículos 63 a 65, con los cuales se fijaron los plazos para la entrega de los reportes del año gravable 2024, la Dian terminó estableciendo un calendario perpetuo, pues frente a cada último dígito o dos últimos dígitos del Nit del reportante, se usaron expresiones tales como la siguiente (esta es por ejemplo la frase que se redactó para un gran contribuyente cuyo termina en 1):

“24 de abril de 2025, y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes”.

Por tanto, un mismo reportante siempre deberá utilizar ese mismo día del mismo mes para fijar el plazo máximo en que deberá entregar los reportes de los años gravables siguientes al año gravable 2024.

Además, sabiendo que cada año la mencionada fecha fija podría caer en días no hábiles, lo que se hizo fue adicionar un nuevo parágrafo al artículo 65 en el cual se lee lo siguiente:

“Parágrafo 1. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil, es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento”.

De todas formas, es fácil prever que la Dian sí se verá forzada a hacer varios ajustes posteriores al texto de su Resolución 162 de octubre de 2023, en especial cuando se produzcan nuevas reformas tributarias, o expedición de decretos reglamentarios sobre temas tributarios, fallos de nulidad del Consejo de Estado sobre normas reglamentarias tributarias, o sentencias de inexequibilidad de la Corte Constitucional sobre leyes tributarias.


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