Dotación durante largos períodos de incapacidad


La dotación es una obligación del empleador que consiste en proveer al trabajador, como mínimo tres veces al año, de un par de zapatos y un vestido de trabajo.

Aquí te contamos si la obligación de entregar la dotación se mantiene durante largos períodos de incapacidad del trabajador.

La incapacidad laboral es una condición que disminuye o incluso imposibilita la capacidad de un trabajador para desempeñar normalmente sus labores. Puede ser causada por diversos factores, como enfermedades y lesiones por accidentes que a su vez pueden tener origen en eventos comunes o laborales.

Es relevante precisar que cuando el trabajador se encuentra en período de incapacidad laboral, el contrato de trabajo no se ve afectado; es decir, la incapacidad del trabajador no termina ni suspende el contrato laboral. Por el contrario, durante este período el empleador tiene diversas obligaciones que debe cumplir, como los aportes a salud y pensión, el reconocimiento de las prestaciones sociales y las vacaciones, entre otras.

¿Qué es la dotación?

La dotación es una obligación en especie a cargo del empleador que consiste en suministrar al trabajador, al menos tres veces al año, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de trabajo. El trabajador cuya remuneración mensual sea de hasta 2 smmlv tiene derecho a la dotación si ha cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador (artículo 230 del CST).

Todos los empleadores están obligados a proveer la dotación en las siguientes fechas:30 de abril.
31 de agosto.

20 de diciembre.

¿El empleador debe proporcionar la dotación durante largos períodos de incapacidad del trabajador?

La finalidad de la dotación es proporcionar al trabajador un vestuario y calzado de trabajo apropiado, adecuado y en buen estado para las tareas que realiza en su empleo, de manera que el trabajador pueda utilizarla durante la ejecución de sus labores contratadas. La obligación del empleador de suministrar la dotación se justifica en beneficio de un trabajador activo que necesita utilizarla en las actividades laborales que desempeña.


Si bien la ley no establece nada al respecto, carecería de todo sentido que el empleador siga suministrando la dotación a un trabajador que se encuentra en un largo período de incapacidad, pues esta obligación se justifica en aquellos trabajadores activos que real y efectivamente prestan sus servicios al empleador.


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