¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?. Concepto 1544 DIAN de 2023


Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023.

CONCEPTO DIAN 1544 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref.: Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023

Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?

Sobre el particular, considera esta Dirección:

Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que: El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero.

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica y .

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se confirma y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».


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