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¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada
La Dian entregará el 7 de diciembre de 2023 un total de 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno a las personas naturales que, entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023, soliciten su factura electrónica de venta por las compras de bienes y servicios sin importar su cuantía.
Más información a continuación.
“se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno”
El pasado 18 de octubre de 2023 la Dian expidió su Resolución 008743, por medio de la cual se fijaron las reglas con las cuales se ejecutará de nuevo el concurso del “premio fiscal” contemplado en el artículo 618-1 del ET, el cual sorteará 2800 premios de hasta $10.000.000 cada uno.
Este concurso se efectuará solamente entre las personas naturales mayores de edad (residentes o no residentes) que entre el 24 de octubre y el 23 de noviembre de 2023 soliciten la expedición de la factura electrónica de venta (con todos los requisitos) en el momento de comprar bienes o servicios (por cualquier monto) a personas jurídicas o naturales obligadas a facturar dentro de Colombia (en el año 2013 este mismo tipo de concurso se hizo de acuerdo con lo que fue la Resolución 230 de octubre 31 de 2013).
¿Quiénes podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
De acuerdo con un micrositio especialmente diseñado dentro del portal de la Dian, el sorteo se llevará a cabo el 7 de diciembre de 2023 y solo podrán participar las facturas electrónicas de venta que cumplan los requisitos del artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre 18 de 2023; es decir, las que cumplan los requisitos del artículo 617 del ET y el artículo 11 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, siempre que figure la cédula de ciudadanía, o la cédula de extranjería, o el número de pasaporte, o el número de permiso de protección temporal del comprador, y por lo menos su correo electrónico para poder contactarlo.
Por tanto, no servirían para participar en el concurso ninguno de los “documentos equivalentes a factura” que se mencionan en el artículo 13 de la Resolución 000042 de mayo 2020 (tales como tiquetes POS, o tiquetes aéreos, o boletas de entradas a cine y otros espectáculos públicos, etc.). Al respecto, debe entenderse que, según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del ET y el numeral 1 del artículo 13 de la Resolución Dian 000042 de mayo de 2020, solo cuando los vendedores expidan un tiquete POS podrá entonces el comprador exigir el cambio de dicho documento por una factura electrónica (es decir que dicha exigencia no se podría aplicar con una boleta de entrada a cine, o con tiquete aéreo, etc.).
Además, debe recordarse que cuando una persona natural no se interesa en solicitar la factura electrónica de venta (pues no desea dar sus datos), entonces el vendedor, según lo indicado en el artículo 12 de la Resolución Dian 00042 de mayo de 2020, debe elaborar la misma con el seudo-NIT “222222222222 – Consumidor final” (lo mismo que cuando se expidan tiquetes POS por compras superiores a 5 UVT y el comprador tampoco se interese en dar los datos para la factura electrónica); sin embargo, dichas facturas no participarán en el concurso (ver el artículo 5 de la Resolución 008743 de octubre de 2023).
¿Quiénes no podrán participar en los premios fiscales por solicitar la factura electrónica?
Además, tampoco podrán participar las personas naturales expresamente mencionadas en el artículo 4 de la Resolución 008743 de 2023.
Entre ellas:
Los funcionarios de la Dian.
Las personas naturales que se autofacturen sus propias ventas.
Las personas naturales que actualmente tengan calificación de grandes contribuyentes.
El ingreso por el premio fiscal formará una ganancia ocasional 100 % no gravada
Es importante destacar que en la parte final del artículo 618-1 del ET se establece lo siguiente:
Los premios obtenidos en las rifas, sorteos o concursos realizados en virtud del premio fiscal, no constituyen renta ni ganancia ocasional.
Por tanto, la Dian no practicará ningún tipo de retención en la fuente a título de impuesto de ganancia ocasional a los ganadores (ver el artículo 369 del ET). Además, si alguno de los ganadores queda obligado a presentar declaración de renta o del régimen simple al final del año gravable 2023, deberá incluir el valor del premio como un ingreso bruto por ganancia ocasional, pero lo podrá restar 100 % como una ganancia no gravada y, por tanto, no tendrá que liquidar el impuesto del 20 % por ganancias ocasionales (ver el artículo 317 del ET).
Además, si alguno de los ganadores está obligado a presentar información exógena tributaria del año gravable 2023, al momento de elaborar el formato 1011 tendrá que reportar dicho ingreso no gravado con el concepto 8046 (ver el ítem 32 de la tabla del numeral 26.1 del artículo 26 de la Resolución Dian 001255 de octubre de 2022).
Por último, es importante destacar que a partir del año gravable 2023, luego de los cambios que el artículo 7 de la Ley 2277 de diciembre de 2022 le realizara al artículo 336 del ET, las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes (sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad) podrán tomarse como deducción especial, solo en su “cédula general” (es decir, sin afectar sus ingresos por pensiones o dividendos), el 1 % de sus gastos personales (sin sobrepasar en todo caso el monto de 240 UVT) que queden soportados en factura electrónica de venta y que sean pagados mediante tarjetas, razón por la cual ese tipo de personas naturales son actualmente las más interesadas en solicitar sus respectivas facturas electrónicas en todos sus gastos personales.
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