El concepto de “diferidos” no se encuentra definido en la normatividad NIIF.
“Comedida y atentamente, me permito elevar a ustedes la siguiente consulta.
Bajo normas internacionales de información financiera ‐ NIIF para Pymes‐, es debido o procedente que una sociedad propietaria de locales comerciales y de apartamentos, reconozca en Diferidos los impuestos prediales que debe pagar al municipio donde se encuentran ubicados estos bienes, y a su vez estos impuestos los difiera dentro del mismo año amortizándolos en los doce meses del periodo contable correspondiente.
Que partidas y conceptos, es procedente o se deben reconocer bajo NIIF para pymes, como diferidos?”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para dar respuesta a la inquietud planteada, es pertinente aclarar inicialmente que la NIIF para las Pymes es un estándar de preparación y presentación de estados financieros de propósito general, y dentro de su alcance no se incluye el tratamiento contable relacionado con el registro de transacciones específicas como la planteada por el peticionario. Así mismo, el concepto de “diferidos” no se encuentra definido en esta normatividad.
Con relación al tema del reconocimiento del impuesto predial, el CTCP dio respuesta detallada mediante el concepto 2019-0869, el cual podrá encontrar en el siguiente enlace:
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
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