Estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos de prestación de servicios


La estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia es aplicable sin importar si la modalidad del contrato es laboral o civil.

Te explicamos cuáles son las medidas de protección desarrolladas por la Corte Constitucional para los contratos de prestación de servicios.

El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona denominada contratista se obliga con otra, denominada contratante, a realizar la prestación de un servicio a cambio de un precio. El elemento más importante que distingue un contrato de prestación de servicios de un contrato laboral es la autonomía del contratista.

Aunque este tipo de contrato no está regido por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es posible que se configure un contrato realidad en un contrato de prestación de servicios.

A continuación veremos qué es la estabilidad laboral reforzada por embarazo y si dicha protección es aplicable a los contratos de prestación de servicios.

Estabilidad laboral reforzada por embarazo

El artículo 239 del CST establece que ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de su estado de embarazo o por encontrarse en período de lactancia sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa.

Las trabajadoras que se encuentren en embarazo o lactancia y sean despedidas sin autorización de la autoridad laboral, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización equivalente a sesenta (60) días de trabajo.

Según la Sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, esta protección procede cuando se demuestre: La existencia de una relación laboral o de prestación.

El estado de embarazo de la mujer, o que se encuentre en los tres meses siguientes al parto, durante la vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

En cualquier caso, el alcance de la protección depende de dos factores: El conocimiento del embarazo por parte del empleador.

La modalidad laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.

En el siguiente video, la abogada Angie Vargas, consultora experta en derecho laboral, explica en qué consiste la estabilidad laboral reforzada por embarazo:

Estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos de prestación de servicios

En sentencias como la SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018, la Corte Constitucional ha reconocido que la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia es aplicable sin importar si la modalidad del contrato es laboral, civil o de otro tipo.

Recientemente, en la Sentencia T-293 de 2023, la Corte recordó el alcance de la acción de tutela respecto de la estabilidad laboral reforzada en el caso de los contratos de prestación de servicios.

Entonces, si un contratante conoce el estado de embarazo de la contratista y termina el contrato de prestación de servicios al vencimiento del plazo pactado sin autorización del Ministerio del Trabajo, se deben tener en cuenta las siguientes reglas:

Si subsiste la causa del contrato podrá proceder: La renovación del contrato hasta por el término del período de lactancia.

El pago de honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación de este.

El pago de la indemnización por despido discriminatorio.

El pago de la licencia de maternidad. Este pago no se debe realizar si la contratista ya disfrutó de la licencia de maternidad.

Si el período de lactancia ya ha finalizado al momento del reconocimiento de la protección, procederá el reconocimiento de los honorarios dejados de percibir hasta su terminación.

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