Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la dirección de regulación del ministerio de comercio, industria y turismo.
“Con base en los Arts. 14, Núm. 1º; 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 (todos, mod., Art. 1º, Ley 1755 de 2015), me permito solicitar a esta entidad pública se sirva RESPONDER por escrito y dentro del término legal máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la presente solicitud, contestando de manera clara, específica e individualizada respecto de cada una de las preguntas formuladas:
1) Copia simple (archivo pdf, o acceso al enlace digital en el sitio web de su entidad) de la totalidad de documentos producidos por su entidad, relacionados con el Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones; incluyendo: (a) texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley; (b) estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley; (c) exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente; (d) resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico; (e) informes y estudios técnicos, sociales y económicos sobre el impuesto y los efectos (positivos o negativos) de su implementación; (f) pronunciamientos y proyectos de su entidad en curso con respecto a este Proyecto de Ley; (g) comentarios y propuestas planteadas por su entidad ante el ente competente.
2) Indicar con respecto al estado actual de esta iniciativa: (a) si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación); (b) si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente; (c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Numeral 1.
En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos la siguiente documentación a saber:
a). Texto (inicial y final, si es del caso, con sus correspondientes modificaciones) del proyecto de ley
-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética, se reglamenta el funcionamiento del Colegio Colombiano de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones
-Borrador Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones
(b). estudios jurídicos, técnicos, sociales y económicos adelantados por su entidad para promover, socializar y desarrollar el texto del Proyecto de Ley
-Proyecto Régimen de la Contaduría Pública. Entregado por el Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (noviembre de 2021)
-Actas Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable
Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Actas)
-Documentos Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable
Ver Comité para la Reglamentación de la Profesión Contable (Documentos)
-Actas sesiones ordinarias Sala Plena Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2022)
Ver actas 2022/ No. 22 en adelante
(c). exposición de motivos, si esta iniciativa ha sido radicada como Proyecto de Ley a la fecha presente
Es importante precisar que el documento se encuentra en estudio por parte de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Sin embargo, en la propuesta final remitida por el CTCP se encuentra una exposición de motivos.
-Exposición de motivos Proyecto de Ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones
(d). resoluciones o conceptos emitidos sobre este tema en específico
-Concepto 2023-0095 Acceso al proyecto de reforma a la Ley 43 de 1990
-2021 -0697 Documento de conclusiones Reglamentación Profesión Contable
-Concepto 2021-0689 Envío comentarios proyecto de reforma de la profesión contable
-Concepto 2021 – 0565 Comentarios al proyecto de la JCC – reforma a la profesión contable
Numeral 2.
En respuesta a la solicitud formulada y siguiendo el estricto orden de los literales remitimos respuesta:
(a). si ha sido radicado a la fecha ante el Congreso de la República (de ser afirmativa su respuesta, aportar los documentos soporte de la radicación)
El proyecto del CTCP aún no ha sido radicado en el Congreso de la República para su trámite legislativo.
(b). si no ha sido radicado, explicar las razones de hecho y derecho por las cuales no se ha cumplido este hito a la fecha presente
El documento emanado del CTCP fue enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el nueve (9) de junio de 2023. El área que se encuentra en el estudio integral de la propuesta.
c) cronograma de actividades realizadas y proyectadas, así como estado actual de esta iniciativa, con miras a su futura (o actual) radicación ante el Congrego de la República, como Proyecto de Ley
Como se mencionó en el literal anterior, la potestad sobre las actividades a seguir frente al proyecto está en el propio Ministerio. Es importante recordar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, el CTCP debe someterse a las consideraciones de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y Hacienda y Crédito Público en la elaboración de los proyectos de norma (Artículo 8º).
Asimismo, el Consejo Técnico es una entidad adscrita y sometida a la administración de sus recursos de funcionamiento por parte del propio MinCIT (Artículo 11º).
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
"Nos
encantaría escuchar tu opinión. ¿Qué te pareció este artículo? ¡Deja tus
comentarios y sugiere temas para futuras publicaciones!"