Ojo: desde ya hay que pensar en la declaración de renta del 2024: ¿le tocará pagar más?


De acuerdo con su salario tendrá un mayor el incremento en el valor a pagar en la declaración.

Este jueves se termina el calendario para la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales. Pero esta vez hay que pensar desde ya en la del año entrante, pues las medidas incluidas en la reforma tributaria del 2022 empezarán a aplicarse.

Expertos estiman que las personas que tengan un sueldo de 15 millones de pesos mensuales pagarían cerca de tres millones de pesos adicionales y aunque cada caso es diferente e influyen varios factores, el principal cambio y modificación que se tiene es que cambiaron los aportes que permiten reducir la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto de renta.

Hasta el 2022 se podía destinar hasta un 30 por ciento de los ingresos anuales, sin sobrepasar los 136'226.000 pesos, a un fondo voluntario de pensiones o a una AFC (Ahorro para el Fomento de la Construcción), que son cuentas de ahorro para la compra de vivienda.

Además, el 25 por ciento del valor total de los pagos laborales estaba libre de este gravamen, si y solo si estos no superaran 2.880 UVT (Unidad de Valor Tributario), los cuales, para 2023, son equivalentes a 122'146.560 pesos.

A esto se le suma otra limitante, pues para el año fiscal 2022 las deducciones y rentas exentas estaban limitadas al 40 por ciento de los ingresos de la persona o 5.040 UVT), sin embargo, para el año fiscal 2023 el límite será de 1.628 UVT.

Así que para el próximo año, muchas personas en el país verán aumentar de manera significativa la base gravable con la cual tendrán que calcular su impuesto de renta del 2023 y, por lo tanto, las posibilidades de pagar más aumentarían.

“El límite de deducciones y rentas exentas pasará de los 191'540.160 a los 69'046.736, suponiendo que el empleado tuviese cuatro dependientes económicas. Adicionalmente, se podrá descontar hasta el 1 por ciento de las compras a través de factura electrónica con un límite de 10'178.880 pesos”, explicó Juan Daniel Parra Palencia, socio director en la firma ParPal Abogados.

Por tanto, algunas personas deberán hacer un esfuerzo adicional por cuenta de un mayor pago en el impuesto de renta. Esto afectará a los colombianos que ganan más de 10 millones de pesos al mes que, según el Ministerio de Hacienda, son más de 520.000 personas en el país.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Carlos Enrique Neira, director de Global Mobility Services en KPMG Colombia, dice que según cálculos de su firma, las personas que ganen más de 10 millones de pesos al mes podrían pagar entre 1 y 2,5 millones de pesos más de renta el próximo año, mientras que las personas que tengan un sueldo de 15 millones de pesos pagarían aproximadamente 3 millones de pesos adicionales, aunque cada caso es diferente e influyen varios factores.

En una simulación hecha por ParPal Abogados señalan que un empleado que gane 20 millones de pesos mensuales y al que le aplique el tope límite de las deducciones y rentas exentas tendrá un incremento del 23 por ciento en su declaración de renta, así que de pagar este año unos 33'085.000 pesos pasaría a pagar 40'822.000.

En el caso de un empleado que gane 30 millones de pesos mensuales, tendrá un incremento del 43 por ciento en su declaración de renta, lo que significaría que pagaría 86'287.000 en lugar de los 60'364.000 que pagó este año.

Así se verá el aumento
Simulación de pago de declaración de renta en 2024 para salarios de 20 millones

¿Se puede bajar?


Ese valor no se puede bajar, pero se puede aliviar el golpe del año entrante con ahorro o provisión. Existe la posibilidad de que el trabajador le pida a su empleador que le haga una mayor retención en la fuente, que es considerada como un pago anticipado del impuesto de renta.

Neira señala que el impacto en la declaración dependerá del nivel de ingreso del contribuyente, del tipo de ahorro o inversión que realice y de los rendimientos que se generen, además que para el pago de la declaración de renta se pueden contemplar dos opciones: una es diferirlo en el tiempo con las retenciones en la fuente y la segunda es pagarlo cuando toque hacerlo al año siguiente.

“Una opción, que es interesante, es lograr la menor tarifa posible en la retención en la fuente, utilizar ese dinero y conseguir una rentabilidad igual o superior a la que va a tocar pagar de impuesto de renta, en ese caso haría sentido, si no es así es mejor abstenerse de hacerlo”, dijo el experto.

Esto significaría que la persona podría ir destinando un valor mensual de alrededor del 8 por ciento de su salario hasta el 20 por ciento y conseguir una tasa efectiva de tributación, “lo que tendría que ser mayor a la que puede dar un CDT o una inversión de ese estilo, así es mejor ir dejando que la retención en la fuente vaya pagando ese impuesto, porque si no después la cantidad de dinero que tocaría pagar sería demasiado alta", explicó Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

Los expertos señalan que se puede constituir un ahorro con destinación específica.

“Dicho ahorro podría guardarse en 2 ‘bolsillos’: uno que no es el del contribuyente sino el de la administración, vía mayor retención en la fuente y otro que sería cualquier otro tipo de inversión cuyo titular o dueño sería el contribuyente. En el primer escenario, el dinero ‘ahorrado’ vía mayor retención no hará parte del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre y no generará ningún rendimiento”, agregó Neira.

Mientras que Parra expone que teniendo en cuenta los nuevos límites de renta exenta y deducciones, “es posible que en la mayoría de los casos los empleados con salarios por encima de los 10 millones de pesos no puedan tomarse el 100 por ciento de la renta exenta y deducciones sino el límite correspondiente, aumentando el impuesto a cargo”.

“No obstante, se garantiza que la destinación específica será cubierta y cumpliría el objetivo de minimizar el impacto de la aplicación de la reforma tributaria. Pero en el segundo escenario, el ahorro o inversión en cabeza del contribuyente deberá ser declarado como parte del patrimonio a 31 de diciembre, así que deberá revisarse si tiene implicaciones para impuesto al patrimonio y declaración informativa de activos en el exterior, en caso de que el ahorro o esa inversión se constituyan fuera de Colombia”, señaló Neira.

Además, los rendimientos que genere dicho ahorro o inversión, estarán sujetos a tributación, para lo cual deberá observarse si les aplica alguna aminoración. Por ejemplo, el componente inflacionario como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional. En caso de que sean gravados, no solo implicará la aplicación de la tarifa progresiva a dicha renta, sino que esa renta incrementará la renta líquida general y la declarada.


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