Gran contribuyente: 5 puntos clave sobre esta calificación


Aquí hablaremos sobre...

1. Requisitos para ser calificado como gran contribuyente
2. Vigencia de la calificación de gran contribuyente
3. Obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes
4. Causales de retiro de la calificación de gran contribuyente
5. Personas que no podrán ser calificadas como gran contribuyente

Ten en cuenta que…

La calificación de gran contribuyente es otorgada por la Dian a ciertas personas naturales y jurídicas por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia de recaudo.

Descubre aquí todos los detalles sobre obligaciones tributarias, causales de retiro de calificación, entre otros.

Los grandes contribuyentes son personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia de recaudo, reciben esta calificación mediante la resolución expedida por parte de la Dian, siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos previstos en el artículo 1 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la administración tributaria, conforme al estudio técnico elaborado por la subdirección de gestión de recaudo y cobranzas, el cual es analizado y aprobado por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control (ver el artículo 562 del Estatuto Tributario –ET–).

A continuación, presentamos los 5 puntos clave a tener en cuenta respecto a las obligaciones tributarias, causales de retiro de calificación, entre otros aspectos importantes para quienes ostenten la calificación de gran contribuyente. Veamos:


1. Requisitos para ser calificado como gran contribuyente

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000105 de 2020, serán calificados como grandes contribuyentes las personas naturales y jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos: Encontrarse dentro de un grupo de contribuyentes que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la Dian, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los 5 últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

Personas jurídicas o asimiladas que durante el año gravable anterior a la calificación hayan obtenido ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT ($181.540.000.000 por 2021 y $190.020.000.000 por 2022).

Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT ($108.924.000.000 por 2021 y $114.012.000.000 por 2022).

Personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales a los cuales pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito de pertenecer al conjunto que aporta el 60 % del recaudo total anteriormente mencionado.

Para la evaluación de este criterio serán tenidos en cuenta los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a los cuales se le otorgará la calificación de gran contribuyente.

2. Vigencia de la calificación de gran contribuyente

La calificación como gran contribuyente a la que hace referencia el artículo 562 del ET tendrá una vigencia de 2 años fiscales, con excepción de la calificación que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian, en cuyo caso, en la respectiva resolución se señalará el término de su vigencia.

3. Obligaciones tributarias de los grandes contribuyentes

Entre las obligaciones tributarias de aquellos que cuenten con la calificación de grandes contribuyentes se destacan las siguientes: Presentar todas sus declaraciones y recibos de pago utilizando los servicios informáticos de la Dian dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional, haciendo uso del instrumento de firma electrónica –IFE–.

El pago del impuesto de renta a cargo se deberá realizar en 3 cuotas, la primera de ellas en febrero del respectivo año, excepto si se presenta saldo a favor en la declaración del respectivo año gravable a declarar. 

Es importante resaltar que el valor de esta primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar de la declaración de renta y del año gravable inmediatamente anterior. Una vez liquidado el impuesto definitivo, el valor pagado como primera cuota se restará del total a pagar determinado y el saldo se cancelará en dos cuotas iguales. Si el contribuyente es responsable del IVA, su declaración y pago deberá ser bimestral.

Tendrán la calidad de agente de retención del IVA aunque no sea responsable del mismo; dicha condición deberá ser reportada en el cuerpo de las facturas.

Deberán facturar electrónicamente.

Deberán reportar la totalidad de la información exógena exigida por la Dian a través de los servicios informáticos, con ayuda del prevalidador dispuesto para tal fin, haciendo uso de la firma electrónica.

4. Causales de retiro de la calificación de gran contribuyente.

“Si la persona natural fallece y no le han retirado su calificación como grande contribuyente, al menos por ese último período seguramente deberá declarar como gran contribuyente sucesión ilíquida”

Según lo establecido en la Resolución 000105 de 2020, en cualquier momento la Dian, a través del director general o quien este delegue, podrá retirar la calificación como gran contribuyente a quienes incurran en alguna de las siguientes causales: 

Encontrarse en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Que la persona natural o jurídica calificada como gran contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo haya iniciado un proceso penal por omisión de activo o inclusión de pasivos inexistentes, o defraudación o evasión fiscal, de conformidad con los artículos 434A o 434B del Código Penal.

Inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del gran contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen al mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinadas o controlante.

Fallecimiento de la personas natural calificada como gran contribuyente. Cabe resaltar que, si la persona natural fallece y no le han retirado su calificación como grande contribuyente, al menos por ese último período seguramente deberá declarar como gran contribuyente sucesión ilíquida.

Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.

5. Personas que no podrán ser calificadas como gran contribuyente

No podrán ser calificados como gran contribuyente, aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60 % del recaudo bruto obtenido durante el período de estudio para la calificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000105 de 2020, los siguientes:  

Personas naturales que tengan registrada en el RUT como actividad económica principal los siguientes códigos: 0010 – asalariado, 0090 – rentista de capital, 0081 – dependientes de terceros o 0082 – sin actividad económica, que solamente cumplan con haber declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT (ver el numeral 3 del artículo 1 del artículo 000105 de 2020).

Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia que tengan registrado en la casilla 67 – sociedades y organismos extranjeros del RUT el código 08 – Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia.

Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como gran contribuyente (ver el artículo 5 de la Resolución 000105 de 2020).

Ten en cuenta que…

Cuando una persona natural o jurídica es calificada por la Dian como gran contribuyente, cada una de las direcciones seccionales procede de oficio a actualizar el RUT, incluyendo la responsabilidad 13 – Gran contribuyente, una vez sea publicada la resolución con la cual se otorga dicha calificación.

Por tanto, una vez se encuentre registrada la responsabilidad 13 en el RUT se puede anunciar la calidad de gran contribuyente y agente retenedor del IVA.


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