Exógena año gravable 2023 fue solicitada por la Dian introduciendo 11 novedades importantes


A través de su Resolución 001255 de octubre 26 de 2022, la Dian solicitó la información exógena del AG 2023 que se entregará durante el 2024 introduciendo 11 novedades importantes.

Es posible que algunas de tales novedades se alcancen a incorporar también para los reportes del AG 2022.

Dando cumplimiento a la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET–, luego de haber publicado en octubre 11 de 2022 su respectivo proyecto de resolución, la Dian expidió el pasado 26 de octubre de 2022 la Resolución 001255, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2023 a la que se refieren los artículos 623 a 631-3 del ET, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015, los artículos 1.2.1.4.4, 1.2.1.5.3.6, 1.5.5.8, 1.6.1.28.1 y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto 1072 del 2015.

Esta vez, igual a como sucedió con la exigencia de la información del año gravable 2022, se dispuso que toda la información solicitada (incluida la de los ejecutores de convenios de cooperación internacional que se entrega en el tradicional formato 1159; ver artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el artículo 1.6.1.28.1 del DUT 1625 de 2016 y el artículo 2 de la misma Resolución 001255 de 2022) solo se entregará a comienzos del año 2024.

Al respecto, creemos que en realidad las normas superiores que regulan el reporte de los ejecutores de convenios de cooperación internacional establecen claramente que el mismo se debe realizar mensualmente a lo largo del mismo año fiscal (así lo había venido solicitando la Dian hasta los reportes de año gravable 2020; ver artículo 2 y 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019). Por tanto, no se entiende por qué la Dian de nuevo actuó en contra de dichas disposiciones superiores.


Antes de destacar las más importantes novedades contenidas en las 86 páginas de la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022, lo que debemos dar por sentado (tal como ha sucedido en los años más recientes) es que varias de las mismas novedades que ahora se han introducido para los reportes del año gravable 2023 también alcanzarán a ser introducidas en los reportes del presente año gravable 2022 (estos últimos exigidos con la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021 y que hasta la fecha no ha sido modificada).

Eso fue lo que también sucedió con la solicitud de información del año gravable 2021, la cual había sido solicitada con la Resolución 000098 de octubre de 2020 (es decir, con una resolución expedida antes de que se expidieran en diciembre 31 de 2020 las leyes 2068, 2069 y 2070 que introdujeron cambios tributarios para el año 2021), pero luego terminó sufriendo múltiples ajustes con la Resolución 000147 de diciembre 7 de 2021 justamente para adaptarla a los cambios que introdujeron las leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre de 2020, pero también para incluirle varias de las novedades que se habían introducido por primera vez con la Resolución 000124 de octubre de 2021, a través de la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2022.

Es decir, los directores de la Dian mantienen su eterna costumbre de modificar sus resoluciones en momentos en que ya está finalizado el año fiscal al que pertenece la información solicitada (o incluso hasta en fechas posteriores a aquellas en que se supone se debió haber entregado la información como sucedió con los reportes del año gravable 2016 los cuales fueron incluso modificados en julio de 2017 y en agosto de 2017). Esto es algo que viola claramente el espíritu de lo que en su momento se dispuso con la Ley 1607 de 2012, la cual estableció que la exigencia de la información se diera a conocer dos meses antes de empezar a trascurrir el respectivo el año fiscal, justamente para evitar sorpresas de última hora (que era lo que sucedía hasta el año 2012 cuando la resolución sí se expedía solamente faltando dos meses para que finalizara el respectivo año fiscal al que pertenecería la información solicitada).


Adicionalmente, tal como ha sucedido muchas veces en los años anteriores, es claro que con la expedición de la Resolución 001255 de octubre de 2022 la Dian termina incurriendo de nuevo en un gran desgaste jurídico, pues en dicha solicitud no quedó incluida (por obvias razones) la solicitud de todo lo que será la nueva información tributaria que sí empezará a tener aplicación justamente durante el año gravable 2023, pero solo después de que sea sancionada la nueva primera reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro que por estos días se discute en el Congreso (la cual se espera sea aprobada y sancionada antes de que termine el año 2022).

Por tanto, es claro que a finales del año 2023 o a comienzos del año 2024, justo en las vísperas para cumplir con la entrega de información del año gravable 2023, y cuando ya se hayan incluso expedido a lo largo del año 2023 los decretos reglamentarios de la nueva reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, la Dian tendrá la excusa perfecta para volver a modificar una gran parte del texto de su Resolución 001255 de octubre de 2022, lo cual pone en evidencia que el espíritu del cambio introducido con la Ley 1607 de 2012 (no tener sorpresas con exigencias de información de último momento) seguirá sin cumplirse.
Novedades para los reportes de exógena del año gravable 2023 que quizás se alcancen a incluir en los reportes del año gravable 2022

Teniendo claro todo lo anterior, a continuación, destacamos las más importantes novedades que se detectan en la Resolución 001255 de octubre 26 de 2022, con la cual se solicitó la información exógena tributaria del año gravable 2023:



Nota: las novedades se detectan comparando el texto de la mencionada Resolución 001255 de 2022 y el texto que hasta la fecha tiene la Resolución 000124 de octubre de 2021, con la cual se solicitó la información del año gravable 2022, la cual aún no ha sido modificada.
1. Formato 1159 versión 10 para ejecutores de convenios de cooperación internacional

En el artículo 2 de la Resolución 001255 de 2022 se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 en la misma versión 10 que se fijó por primera vez para el reporte del año gravable 2021 y que contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios. Sin embargo, tal como lo dijimos anteriormente, la Dian actuó de nuevo en contra de las normas superiores y dispuso otra vez que dicho reporte no lo harán con cortes mensuales a lo largo del año 2023, sino que entregarán un solo reporte anual a comienzos del año 2024 (con el total de los pagos a terceros del año 2023; ver artículo 46 de la Resolución 001255 de 2022).
2. Formato 1001 versión 10 de pagos o abonos en cuenta a terceros

El artículo 17 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, esta vez indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 5088 para reportar el valor del “costo o gasto por diferencia en cambio”, pero dejando en claro que dicho valor solo se reporta con el NIT del informante (al respecto, véase nuestro editorial Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31).
3. Formato 1007 versión 9: ingresos obtenidos

El artículo 19 de la Resolución 001255 de octubre de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios obtenidos durante el año, esta vez indica que se usará por primera vez el nuevo concepto 4018 para reportar el valor del “ingreso por diferencia en cambio» pero dejando en claro que dicho valor solo se reporta con el NIT del informante (al respecto, vea nuestro editorial Diferencia en cambio no se seguirá causando sobre saldos de activos y pasivos a diciembre 31).

4. Formato 1647 versión 2: ingresos facturados por terceros

En el artículo 24 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1647 versión 2 con el detalle de los ingresos recibidos o facturados por cuenta de terceros durante el año gravable 2022, otra vez se incluyó el mismo parágrafo 3 que se incluyó por primera vez en el artículo 24 de la Resolución 00124 de octubre de 2021 (con el cual se solicitó la información del año gravable 2022), el cual no tiene cabida dentro de la norma, pues si el formato 1647 se usa para reportar “ingresos recibidos para terceros”, en tal caso no tiene lógica que en el parágrafo 3 se haga referencia a “pagos realizados por rentas de trabajo” diciendo que se deben reportar en el formato 2276.

Dicho parágrafo, por tanto, solo tenía cabida dentro del artículo 17 de la resolución, el cual contiene la instrucción sobre “pagos o abonos en cuenta”. Así mismo, en el parágrafo 2 se hizo un gran cambio en la redacción, pues las resoluciones anteriores habían incluido un texto en el que se leía:

Como ingresos recibidos para terceros, deberán entenderse también los dineros recibidos como giros, pagos o recargas a través de servicios postales.

Pero esta vez se lee:

En el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
“consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro”

Al respecto, consideramos equivocado que la Dian pretenda interpretar que un “giro” administrado por una empresa de giros le representará en todos los casos un “ingreso” al beneficiario de dicho giro. Sucede que muchas empresas sí facturan directamente sus ingresos (lo cual quedará reportado directamente por esa misma empresa y con los datos de su cliente en su formato 1007) pero sus clientes simplemente les cancelan el valor de la factura usando el sistema de “giros” postales. Como resultado, la Dian no puede pretender que la empresa beneficiaria del giro termine reconociendo dos veces un mismo ingreso. Así mismo, muchos giros hechos a un tercero solo se realizan para cancelarle los valores que dicho tercero había entregado primero en el pasado en calidad de préstamo. Por tanto, en ese caso también será un error que la Dian interprete que el giro que le llegó a dicho tercero en realidad le representaba la obtención de un “ingreso”.

5. Formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con detalles que se tomarán de las declaraciones de renta e IVA

El artículo 25 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2023, esta vez contiene las siguientes novedades:

a. En el numeral 25.4, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 las rentas exentas que se tomen en la declaración de renta del año gravable 2023, se eliminó el concepto 8170 – Renta exenta creaciones literarias de la economía naranja artículo 235-2 del ET.

b. En el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por algunos costos y gastos especiales se incluyeron por primera vez los conceptos 8416 hasta 8422 para reportar valores por conceptos tales como:

Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón (Sentencia Consejo de Estado 0039-00 de febrero 26 de 2020).
Deducción por pérdida en la enajenación de activos, (artículo 148 del ET).
Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía (artículo 154 del ET).

c. En el numeral 25.6, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos excluidos de IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminaron los conceptos:

9063 – Exclusión transitoria IVA en la venta de materias primas químicas (nacionales e importadas) para la producción de medicamentos (artículo 1 del Decreto 789 de 2020).
9068 – Exclusión de IVA servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas (artículo 3 del Decreto Legislativo 818 de 2020).

d. En el numeral 25.7, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos gravados con IVA a la tarifa del 5 % que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminaron los conceptos:

9108 – Tarifa del 5 % por venta de gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales (artículo 12 del Decreto Legislativo 575 de 2020).
9109 – Tarifa del 5 % en el transporte aéreo de pasajeros (artículo 13 del Decreto Legislativo 575 de 2020).
9111 – Tarifa del 5 % hasta el 31 de diciembre de 2022 en la venta de tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos (artículo 43 de la Ley 2068 de 2020).

e. En el numeral 25.8, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 versión 6 los valores por ciertos ingresos exentos de IVA que puedan quedar incluidos dentro de las declaraciones que de dicho impuesto se presenten durante el año gravable 2023, se eliminó el concepto:

9219 – Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de productos de uso médico e insumos, de acuerdo con especificaciones técnicas (artículo 1 del Decreto 438 de 2020).
9220 – Exención de IVA en las ventas en territorio nacional de bienes e insumos de uso médico, sin derecho a devolución (artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020).


6. Formato 1004 versión 8

El artículo 26 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos al impuesto de renta que se terminen incluyendo en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2023), esta vez eliminó el concepto:

8335 – Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19 y cualquier otra pandemia (artículo 257-2 del ET, adicionado por el artículo 40 de la Ley 2064 de 2020).
7. Reporte de notarios frente a venta de bienes y derechos

7. El artículo 33 de la Resolución 001255 de octubre de 2022, el cual contiene las instrucciones para que los notarios reporten las operaciones por ventas de bienes y derechos realizados dentro de la notaría, contiene el yerro mecanográfico de indicar que el reporte se haría en el formato 1032 versión 10, pues en realidad, según los anexos de la resolución, se hará en el 1032 versión 11.

La nueva versión, en la columna para reportar el “código de los actos y negocios sujetos a registro”, esta vez tendrá capacidad para reportar códigos de hasta 8 dígitos, pues en el texto del artículo 33 de la resolución se incluyó el nuevo listado de códigos contemplado en la Resolución 826 de enero 30 de 2018 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (en las anteriores resoluciones se usaban los códigos de solo 4 dígitos de la Resolución 7144 de agosto 6 de 2012 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro).
8. Formato 1037 versión 7 con datos de clientes

En el artículo 34 de la Resolución 001255 de 2022 se sigue exigiendo que los tipógrafos elaboradores de facturas de venta en papel continúen informando en el formato 1037 versión 7 los datos de los clientes a los cuales les elaboraron ese tipo de facturas. Al respecto, debe recordarse que los facturadores electrónicos sí pueden manejar facturas de venta en papel, pero solo para los días en que sus propias plataformas presenten contingencias y en todo caso, cuando se haya superado la contingencia, la información de tales facturas en papel las deben convertir en un documento electrónico y trasmitirlo a la Dian (ver artículos 31 y siguientes dela Resolución 000042 de mayo de 2020).
9. Formato 1487 versión 10 con información de las declaraciones del ICA

9. El artículo 36 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene las instrucciones para que gobernaciones y municipios reporten la información sobre impuestos prediales, impuesto de vehículos e impuestos de industria y comercio, incluye esta vez, en el numeral 36.4, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1481 versión 10 con la información de las declaraciones del ICA, un nuevo parágrafo 4 en el cual se lee:

Parágrafo 4. La información requerida en este numeral no debe incluir las declaraciones del impuesto de industria y comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE.

Por último, en el numeral 36.5 del artículo 36 de la resolución en mención, con las instrucciones para elaborar el formato 2631 versión1 con los datos de los actos administrativos por concepto del impuesto de industria y comercio expedidos durante el año por las autoridades municipales hacia los contribuyentes, esta vez se indica que se deberán informar los actos dirigidos a contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 100.000 UVT (hasta el reporte del año gravable 2022 se pedían los datos de los actos dirigidos a contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT).
10. Concepto 58 – Permiso por protección temporal

10. En el artículo 47 de la Resolución 001255 de 2022, que contiene el listado de todos los 57 formatos que se utilizarán para hacer los reportes, se indica que al momento de diligenciar la casilla “tipo de documento” de los diferentes formatos se utilizará el nuevo concepto 58 – Permiso por protección temporal.
11. Anexos de la Resolución 001255 de 2022

La Resolución 001255 de 2022 fue expedida con el acompañamiento completo de todos los 57 anexos en los cuales se puede estudiar la estructura de todos los 57 formatos diferentes que se mencionan a lo largo de dicha resolución.

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente