Aunque el piso
de protección social fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, se contempló un plazo para tramitar nuevamente la ley de forma
independiente.
Por ello no se espera que el
piso de protección social desaparezca; aquí te contamos todo lo que necesitas
saber al respecto.
Mediante
el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 se dio paso a la
creación del piso de protección social en Colombia, el cual fue reglamentado
por medio del Decreto 1174 de 2020.
Este
sistema administrado por Colpensiones tiene como
finalidad brindar el acceso a la protección social a los trabajadores
dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.
En
el siguiente video, la Abogada Angie Marcela Vargas responde a varias preguntas
de nuestros usuarios sobre los aspectos generales del piso de protección
social. Escúchala de primera mano:
Composición del piso de
protección social
El
piso de protección social se encuentra compuesto por los siguientes sistemas:
En
resumen, los trabajadores y contratistas con ingresos inferiores al smmlv
tendrán acceso a la prestación del servicio de salud subsidiado, al ahorro para
acceder a un beneficio económico periódico y un seguro para riesgos laborales.
Porcentaje del aporte
El aporte
al piso de protección social equivale al 15 % de lo devengado por
el trabajador o de los ingresos del independiente.
En
el caso de los trabajadores dependientes, le corresponde al empleador
realizar y asumir en su totalidad el valor del aporte. Igual es el tratamiento
para los trabajadores independientes, pero en este caso deberá realizar el
aporte el contratante.
Una
vez este aporte sea realizado, Colpensiones lo distribuirá de la
siguiente manera:
Así
pues, tenemos lo siguiente:
En
el siguiente tutorial podrás estudiar de la mano de la abogada Angie Marcela
Vargas los aspectos que debes tener en cuenta para liquidar la
seguridad social de un empleado bajo el sistema de protección social:
Caso práctico de
liquidación
Supongamos
que un trabajador se encuentra vinculado con contrato de prestación de servicios
pactado a tres (3) meses y mensualmente devenga un monto de $380.000. A su vez,
labora tres (3) días a la semana en una empresa en la que se encuentra
vinculado con contrato de trabajo con un salario mensual de $450.000.
Frente
a esto, tenemos que los ingresos mensuales de este trabajador por ambos
contratos son de $830.000, monto que no supera un (1) smmlv. Entonces, para
cotizar al piso de protección social por este trabajador se tiene lo siguiente:
El empleador, es decir, la empresa con la que tiene el contrato de trabajo, debe realizar el cálculo sobre el salario mensual del trabajador:
$450.000 x
15 % = $67.500
Por
su parte, el contratante, es decir, con quien se encuentra suscrito el contrato
de prestación de servicios, debe realizar el mismo procedimiento sobre los
honorarios del trabajador:
$380.000 x
15 % = $57.000
Así,
el aporte total de este trabajador por el mes de cotización será de $124.500.
Al respecto, conviene precisar, como se mencionó, el empleador y el contratante
no pueden descontar del salario o de los honorarios del trabajador ningún valor
para realizar el aporte.
Planilla integrada de liquidación de aportes
El
Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2421 de 2021, por medio de la cual
creó la planilla B (Planilla piso de protección social) y los
tipos de cotizante 65 – Dependiente vinculado al piso de
protección social y 66 – Independiente vinculado
al piso de protección social.
Dado
esto, los empleadores y contratantes, para efectos de
realizar los aportes, deberán seleccionar la planilla B y elegir,
respectivamente, los tipos de cotizante 65 y 66 para realizar, en
el primero de los casos, los aportes por sus trabajadores dependientes y, en el
segundo, por los trabajadores independientes.
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A
continuación, podrás escuchar la explicación detallada respecto a cuál es el
tipo de planilla que se debe utilizar para realizar los aportes a seguridad
social para aquellas personas afiliadas al piso de protección social:
Vinculados obligatorios y
voluntarios
Deberán
vincularse de manera obligatoria al piso de protección social los trabajadores:
No
podrán hacer parte de este piso de protección:
- Las personas que al sumar sus ingresos mensuales
recibidos por diferentes empleadores obtengan
una suma superior a un (1) smmlv.
- Los trabajadores cuyos empleadores
modificaron los contratos de trabajo con el objetivo de
reducir la jornada o el salario con la intención de acogerse a dicho
sistema de protección social.
Pago de acreencias
laborales
La
afiliación de los trabajadores dependientes al piso de protección social no
exonera al empleador de cumplir con el resto de sus obligaciones laborales,
como pago de prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a
las cesantías), auxilio de transporte, dotación, etc.
A continuación, la abogada Angie Vargas responde detalladamente si los trabajadores que pertenezcan al piso de protección social pierden el derecho al pago de prestaciones sociales:
Fiscalización por parte de
la UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– podrá
iniciar un proceso de fiscalización a:
- Los empleadores que tengan
afiliados a sus trabajadores en el régimen contributivo y que con la
finalidad de inscribirlos en el piso de protección social reduzcan los
ingresos de estos.
- Los independientes afiliados
al régimen contributivo que, con el propósito de reducir sus aportes al
sistema, negocien con el contratante acordar un precio del pago inferior
al real.
- Contratistas y voluntarios que se encuentren cotizando simultáneamente al
piso de protección social y al régimen contributivo, o que tengan ingresos
para pertenecer al sistema general de seguridad social.
Ventajas y desventajas del
piso de protección social
Entre
las ventajas que trae consigo este piso de
protección encontramos las siguientes:
- Divulgación y ampliación de los BEPS: el piso de protección social es el reemplazo del pago
de seguridad social a los trabajadores con bajos ingresos. Este mecanismo
permite el acceso a los BEPS de las personas con contratos de
prestación de servicios con ingresos inferiores a un
(1) smmlv que no conocían este sistema de protección.
- Fiscalización de personas con varios ingresos: la UGPP vigilará a las personas con varios ingresos
que sumados resulten superiores a un (1) smmlv, a fin de que estas
personas realicen el pago al sistema de seguridad social.
- Vigilancia del aprovechamiento indebido del piso: este piso de protección puede interpretarse como
una oportunidad de los empleadores para ahorrar o abaratar costos de
seguridad social. Es importante aclarar que esta situación no será
permitida; este tipo de actos es objeto de investigación por la UGPP.
Entre
las desventajas del piso de protección social
encontramos:
- Normalización de ingresos inferiores al salario mínimo: mediante la implementación y reglamentación de
este piso de protección se envía el mensaje de aceptación y normalización
de que un colombiano devengue menos del smmlv.
- Exoneración de aportes a seguridad social de la clase
trabajadora más vulnerable: los
aportes se realizan en los BEPS, los cuales no otorgan una prestación
económica pensional, sino que constituyen una medida complementaria. Dado
esto, estos trabajadores no pertenecerán a un sistema que los proteja
efectivamente ante las contingencias de la enfermedad, la vejez y la
muerte.
- El no otorgamiento de prestaciones económicas del
sistema de seguridad social: las
personas que se vinculen a este mecanismo de protección social no
pertenecerán al sistema de seguridad social integral como aportantes; por lo
tanto, no accederán a las siguientes prestaciones económicas:
- Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
- El pago de incapacidades, licencias de maternidad y
paternidad.
- Acceso efectivo al sistema de riesgos laborales.
Inexequibilidad del piso de protección social
En
Colombia se creó el piso de protección social mediante el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan
Nacional de Desarrollo 2018-2022), reglamentado posteriormente con
el Decreto 1174 de 2020.
Sin
embargo, de acuerdo con la Corte Constitucional, mediante dicho artículo se
desconoció el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de
la Constitución Política de Colombia; además, para la Corte el piso de
protección social debió regularse mediante un procedimiento legislativo
ordinario. En consecuencia, el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019
fue declarado inexequible.
Esta
inexequibilidad deja sin base legal el Decreto 1174 del 2020, que actualmente
reglamenta el piso de protección social, así como las disposiciones de la Resolución 2421 del 2020 referentes a la
planilla B para el pago de aportes al piso de protección social de trabajadores
dependientes e independientes.
No
obstante, se debe tener en cuenta que la Corte estableció que dicha
inexequibilidad tiene efectos diferidos, es decir, la aplicación de esta
sentencia no tendrá efectos inmediatos; surtirá efectos a partir de junio 20
del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la
República tramite la ley respectiva de manera independiente para regularlo y
con ello evitar traumatismos respecto a las personas que ya se encuentran
afiliadas en el piso de protección social.
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