La Corte Constitucional
realizó el estudio de constitucionalidad del proyecto de ley
borrón y cuenta nueva que tiene como finalidad la eliminación
de los reportes negativos de las centrales de riesgo.
Estos son los ajustes
solicitados por la Corte e incluidos en la nueva Ley 2157 de
octubre 29 de 2021.
El proyecto de ley estatutaria 062 de 2019 fue
formalizado recientemente mediante la sanción presidencial de la Ley 2157 de octubre 29 de 2021 mediante
el cual se determinan, entre otras, medidas de tratamiento de datos en relación
con información financiera y crediticia.
En sentido amplio, esta ley
tiene como principal finalidad modificar la Ley 1266 de 2008 en lo que refiere
al reporte y permanencia de la información en las centrales de
riesgo cuando se trate de reportes negativos.
En la siguiente charla en
casa, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en
derecho comercial, explica en qué consistiría la ley de borrón y cuenta nueva:
Atendiendo a lo dicho, se
dispone en la Ley de borrón y cuenta nueva que el reporte de
información referente al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y,
en general, a datos referentes a una situación de incumplimiento
de una o varias obligaciones, deberá regirse por un término máximo de
permanencia; una vez vencido este término, la información deberá ser retirada
de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan
acceder a ella o consultarla.
Ahora bien, dado que la
Ley de borrón y cuenta nueva 2157 de 2021 fue revisada por parte de la Corte
Constitucional antes de su sanción por parte del presidente de la república,
y que de dicha evaluación surgió la obligación de modificar algunos apartes que
fueron considerados inconstitucionales, en la siguiente infografía realizamos
una breve descripción del estudio realizado por la Corte Constitucional:
Así, tenemos entonces que
con la entrada en vigor de la Ley borrón y cuenta nueva se dará paso a un
período de transición en el que los ciudadanos que extingan sus obligaciones
dentro de los próximos doce (12) meses permanecerán con el reporte
negativo por un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha
de extinción de la obligación. Cumplido este término el reporte deberá
ser retirado automáticamente.
A su vez, aquellas personas que a la entrada en vigor de la ley hayan extinguido sus obligaciones y el reporte negativo haya permanecido por lo menos seis (6) meses contados desde la extinción de la obligación deberán ser retiradas del sistema de manera inmediata.
Proyecto
de ley borrón y cuenta nueva: estudio de constitucionalidad
Como ya lo anticipamos,
antes de la sanción presidencial de la actual Ley 2157 de octubre 29 2021, la
Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-282 de 2021, realizó el estudio de
constitucionalidad del proyecto de ley, indicando la constitucionalidad
de los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, lo
cual supone que no deben ser modificados.
Por su parte declaró
inconstitucionales algunas expresiones contenidas en los
artículos 4, 5 y 7 señalando lo siguiente:
- El artículo 4 indicaba que las fuentes de información
deberían cumplir con el reporte de la información negativa de los
titulares, máximo 18 meses después de hacerse exigible la obligación.
La Corte decide declarar
inconstitucional la expresión “hacerse exigible la obligación”, toda vez que
desconoce particularmente los principios de veracidad, integridad e
incorporación, ya que, al desligar el plazo para reportar información negativa
de hechos que generarían la información negativa, se afectaría el
derecho a la información del sistema financiero al no contar con información
completa, cierta y actualizada, lo cual, a su vez, afectaría la
estabilidad del sistema financiero. Dado esto, la Corte propone que se cambie
dicha expresión por “la constitución en mora del titular”.
- El parágrafo 2 del artículo 5 establecía, entre otras
cuestiones, que no se podría consultar la información para fines de toma
de decisiones laborales, salvo cuando se trate de contrataciones en el
sector financiero.
Respecto a lo contenido en este parágrafo la Corte decide declarar inconstitucional la expresión “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero”, toda vez que desconoce el derecho a la igualdad en comparación a las exigencias de contratación de los trabajadores de los demás sectores.
- El numeral 8 del artículo 7 disponía que si las
peticiones o reclamos no se resuelven en un término de quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de su presentación, prorrogables por ocho
(8) días hábiles más, se entenderá para todos los efectos legales que la
solicitud ha sido aceptada.
Para esto, la Corte declaró
inexequible la expresión “administrativo positivo” debido a que no
existe asimilación de la figura del derecho administrativo consagrada
como “silencio administrativo positivo” a entidades de naturaleza
crediticia.
En este sentido, indicó la
Corte que las actuaciones relativas al habeas data deben
regirse conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y
a las reglamentaciones contenidas en las leyes estatutarias que regulen el
tema, como la Ley 1266 de 2008, y en ningún caso a las reglas del
derecho fundamental de petición.