Para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex deberán tener en cuenta el tratamiento tributario aplicable a dichos ingresos.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes.
Desde el pasado 10 de agosto de 2021 iniciaron los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al período gravable 2020, para lo cual deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.
Para el caso de las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex, es necesario tener presente el tratamiento tributario que deberán darles en su declaración de renta, tal como lo detallamos a continuación:
Ingresos por becas otorgadas por el Icetex
De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, los apoyos económicos no reembolsables o condonables entregados por el Estado (o financiados con recursos públicos) para financiar programas educativos de las personas naturales son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la declaración de renta.
En efecto, el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, señala que la persona natural que reciba ingresos por este concepto deberá declarar el respectivo monto dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Lo anterior, considerando que, si los recursos correspondientes a la beca son otorgados por el Icetex, estos no serán considerados como una renta derivada de una relación laboral.
Caso contrario ocurre si las becas son otorgadas en razón de una relación laboral (como es el caso de los incentivos dados por las empresas a sus trabajadores), pues los ingresos recibidos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas de trabajo de la cédula general (ver el instructivo de la casilla 32 del formulario 210).
Así pues, cuando una persona natural perciba ingresos correspondientes a un programa educativo financiado con recursos públicos (tal como es el caso del programa Generación E mediante el cual se financia la educación superior), estos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas no laborales y podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver el instructivo de la casilla 76 del formulario 210).
Esto es ratificado por la Dian mediante el Concepto 000094 del 12 de febrero de 2018, con el que aclaró que los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos, cuando son condonables por haber cumplido determinadas condiciones, se convierten en apoyos económicos no reembolsables, y como tal se consideran ingresos no gravados.
En el evento en que el becario haya sido beneficiado con la condonación de un crédito-beca otorgado para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiado por recursos públicos, y cuya condonación de la deuda se dio en el 2020, el monto condonado (tratándose de créditos para estudios en el exterior en los que se utilizan tasas cambiarias) corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación; en consecuencia, la condonación del crédito-beca tributariamente deberá tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2020.
Es preciso señalar que, mientras el crédito-beca no sea condonado por parte del Icetex, figurará como un pasivo del contribuyente becario. Por tanto, deberá ser declarado dentro de la casilla correspondiente a deudas del formulario 210. Pasará a ser un ingreso no gravado una vez el Icetex conceda la condonación.
Créditos no condonables con el Icetex
“los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta”
De otro lado, los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta, en concordancia con el artículo 283 del ET.
Así pues, los contribuyentes que posean este tipo de créditos deberán incluirlos dentro de la casilla 30 – “Deudas” del formulario 210. No obstante, es preciso tener en cuenta que los intereses que se paguen sobre estos préstamos educativos con el Icetex podrán ser deducidos en la declaración de renta, siempre y cuando no excedan anualmente el valor equivalente a 100 UVT ($3.561.000 en 2020; ver el inciso tercero del artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).
Al respecto, es importante señalar que dicha deducción solo podrá ser imputada en la cédula general. Por tanto, si el contribuyente que tiene el préstamo con el Icetex (pagando los respectivos intereses) únicamente percibe ingresos por concepto de pensiones, no podrá aplicar la deducción en mención, dado que en la cédula de pensiones no se aceptan deducciones (ver el inciso segundo del artículo 337 del ET y el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020).