El Congreso de la República aprobó la ley mediante la cual se amplía el término de la licencia de paternidad en Colombia.
Esta ley da paso a la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.
A continuación, te explicamos estas disposiciones.
La licencia de paternidad es el descanso remunerado que se otorga al padre afiliado al régimen contributivo del sistema de seguridad social en salud por los hijos consanguíneos de la cónyuge o compañera permanente. También aplica para padres de hijos adoptivos.
El reconocimiento de esta licencia comprende una serie de condiciones, entre las que se encuentran el período de cotización y el ingreso base de cotización –IBC– utilizado durante el período de gestación.
En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cuál es el IBC con el que se reconocen las licencias de maternidad y paternidad:
Modificaciones al término de la licencia de paternidad
El Congreso de la República expidió la Ley 2114 de 2021, mediante la cual realiza una serie de modificaciones al artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– en lo referente a las disposiciones que regulan el otorgamiento de la licencia de paternidad.
Entre las nuevas disposiciones que trae consigo esta ley se encuentran, además de la ampliación del término de dicha licencia, la creación de la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial. A continuación, realizaremos un estudio de estas disposiciones.
En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto a las nuevas disposiciones relacionadas a la licencia de paternidad y las nuevas licencias:
Nuevo término de la licencia de paternidad
La nueva ley en mención establece que la licencia de paternidad pasará de ocho (8) días hábiles a dos (2) semanas; no se indica si estas semanas se contarán en días hábiles, por tanto, podría deducirse que serán semanas calendario, es decir, se tendrán en cuenta para su conteo los sábados, domingos y festivos.
A su vez, se señalan las siguientes pautas respecto al otorgamiento de esta licencia, a saber:
Opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para su otorgamiento es el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento.
Estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el período de gestación. Es decir, le corresponde a la EPS asumir el pago de la licencia al padre. Respecto a este punto, debe tenerse en cuenta que el empleador debe realizar el pago del valor de la licencia directamente al trabajador y realizar el recobro a la EPS tal como lo establece el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012.
Podrá ampliarse una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigor de la Ley 2114 de 2021, sin que pueda superar las cinco (5) semanas.
Licencia parental compartida
Como fue mencionado, mediante esta nueva ley se da paso a la creación de la licencia parental compartida. Esta licencia permite a los padres distribuir libremente, de común acuerdo, las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Condiciones de la licencia
Atendiendo a lo dicho, se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Su término se contará a partir de la fecha del parto, salvo si el médico hubiera determinado que la madre deba tomar entre una (1) o dos (2) semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
La madre debe tomar como mínimo las primeras doce (12) semanas después del parto, es decir, estas semanas son intransferibles. Las seis (6) semanas restantes podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos.
No se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. Su pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS, de conformidad con la normatividad vigente.
Nota: frente a esta licencia compartida debe tenerse en cuenta que se otorga a la madre independientemente del permiso de lactancia, el cual se extiende hasta seis (6) meses después de la fecha de terminación de la licencia de maternidad (artículo 238 del CST), es decir, el tiempo que puede compartirse corresponde solo al término de esta última, esto es, las 18 semanas.
En lo referente al padre se tiene que el otorgamiento de esta licencia no supone una afectación a las dos (2) semanas que tiene por licencia de paternidad, es decir, el término de la licencia compartida debe adicionarse a estas dos (2) semanas.
Esta licencia también se aplicará respecto a los niños prematuros y adoptivos.
Requisitos para acceder a la licencia parental compartida
Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre los padres sobre la distribución de las semanas. Ambos deberán presentar ante sus empleadores un documento firmado donde expliquen la distribución acordada en un término de treinta (30) días contados a partir del nacimiento.
El médico tratante debe autorizar por escrito el acuerdo de los padres a fin de garantizar la salud de la madre y el recién nacido.
Los padres deberán presentar ante el empleador un certificado médico en el cual conste:
El estado de embarazo o una constancia del nacimiento.
La indicación del día probable del parto o la fecha del nacimiento.
La indicación del día desde el cual empezarían las licencias de cada uno.
Circunstancias en las que no se podrá optar por la licencia parental compartida
Se establece mediante esta nueva disposición que los padres no podrán optar por la modalidad de licencia compartida cuando:
Hayan sido condenados en los últimos cinco (5) años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales contemplados en el título IV de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
Hayan sido condenados en los últimos dos (2) años por delitos contemplados en el titulo VI (delitos contra la familia), capítulo primero (de la violencia intrafamiliar) y capítulo cuarto (de los delitos contra la asistencia alimentaria) de la Ley 599 de 2000.
Tengan vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008.
Licencia parental flexible de tiempo parcial
Por medio de la mencionada Ley 2114 de 2021, como se hizo referencia, también fue creada la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual la madre y/o padre podrán cambiar un período determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo que equivaldrá al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta también se aplicará con respecto a los niños prematuros y adoptivos.
Lo dicho supone que el padre, por ejemplo, podrá tomar una (1) de las dos (2) semanas que le corresponden y trabajar en estas por medio tiempo, lo cual amplía el término de la licencia por una (1) semana más en la que continuará laborando a tiempo parcial. Para esto, a su vez, la norma indica que deberá diferenciarse el pago del salario por laborar medio tiempo y el valor de licencia.
Condiciones de la licencia
En atención a esto se tiene que esta nueva licencia se regirá bajo las siguientes condiciones:
Los padres, podrán usarla antes de la semana dos (2) de la licencia de paternidad.
Las madres, podrán usarla desde la semana trece (13) de la licencia de maternidad.
El tiempo se contará a partir de la fecha del parto. Salvo si el médico tratante determina que la madre debe tomar una (1) o dos (2) semanas de licencia antes de la fecha probable del parto. Los períodos seleccionados para esta licencia no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, deberán ser continuos, salvo aquellos casos en que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago estará a cargo del respectivo empleador o EPS. El pago del salario por el tiempo parcial laborado se regirá de manera acorde con la normatividad vigente.
Podrá ser utilizada por las madres y/o padres que también hagan uso de la licencia parental compartida.
Requisitos para acceder a la licencia parental compartida
Para efectos de acceder a esta licencia los padres deberán cumplir los siguientes requisitos:
Presentar el registro civil de nacimiento a la EPS a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento. Al respecto, esta nueva ley establece que este documento será el único soporte válido para el otorgamiento de esta licencia.
Debe existir mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Este acuerdo deberá realizarse de manera escrita e ir acompañado de un certificado médico donde conste:
El estado de embarazo o constancia del nacimiento.
El día probable del parto o indicación de fecha del parto.
Indicación del día desde el cual empezará la licencia.
Este acuerdo deberá consultarse con el empleador dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento. El empleador deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.