¿Descuentos de nómina sin autorización del trabajador? En estos casos pueden hacerse
En derecho laboral, la regla general es que no se permiten los descuentos de nómina sin previa autorización del trabajador. No obstante, hay casos en los que sí es permitido por ley.
Te contaremos en qué casos la ley permite los descuentos de nómina sin autorización del trabajador.
El salario es la remuneración que recibe el trabajador por el servicio prestado bajo la continuada subordinación por parte del empleador. El numeral 1 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece una de las prohibiciones a los empleadores, la cual consiste en:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial (…).
A continuación, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, responde en qué casos están permitidas las deducciones al salario sin previa autorización del trabajador:
Descuentos de nómina permitidos sin previa autorización del trabajador
Ya vimos que, por regla general, los descuentos de nómina deben tener la autorización del trabajador. Sin embargo, excepcionalmente sí se podrán hacer este tipo de deducciones, siempre y cuando se presente una de las siguientes condiciones consagradas en el artículo 59 del CST:
Multas por retardo.
Cuotas a cooperativas.
Cuotas sindicales.
Aportes a seguridad social.
Retenciones por impuestos.
En ese sentido, siempre que se presente una de las anteriores condiciones no se requiere diligenciar el formato para autorizar la deducción del salario del trabajador, como sí es necesario en los casos estipulados en la ley.
Por otra parte, también se encuentran los descuentos autorizados por el trabajador en el caso de tener deudas con terceros, bien sea por créditos hipotecarios o de libranza; al respecto, seguramente te interesará leer nuestro análisis Embargo de salario: porcentaje máximo de descuento en nómina por deuda bancaria.
Finalmente, es válido llamar la atención respecto a que según lo señalado en el artículo 149 del CST, no se podrán hacer este tipo de descuentos al salario para aquellos trabajadores que devenguen un salario mínimo mensual legal vigente, a menos que se trate de una orden judicial por obligaciones alimenticias, por cooperativas o ante el fondo de empleado.