Pensión de vejez: liquidación del monto de la mesada pensional en Colpensiones


Te presentamos un tutorial con el que podrás determinar, con la guía de nuestros especialistas, el monto de tu mesada pensional si eres afiliado a Colpensiones.

Lo anterior, mediante el desarrollo de casos prácticos.

La pensión de vejez es una prestación económica del sistema general de pensiones que tiene como finalidad ayudar a los trabajadores y a todo aquel obligado a realizar aportes al sistema de seguridad social para sobrellevar las contingencias de la vejez.

La Corte Constitucional define esta pensión como un “salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo” (Sentencia T–230 de 2018), debido a su generación por el pago de aportes que de manera obligatoria fue realizada al sistema de pensiones por los trabajadores durante toda su vida laboral.

Recordemos que los empleadores y trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentistas de capital) tienen la obligación de realizar dichos aportes en un porcentaje del 16 % sobre su ingreso base de cotización –IBC–.

Los primeros realizan este aporte de manera compartida, el empleador debe pagar el 12 % y el trabajador el 4 % del total del aporte; por su parte, los independientes deben pagar la totalidad del mencionado porcentaje sobre sus ingresos mensuales.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las pautas para tener en cuenta al momento de solicitar la pensión de vejez en Colpensiones:

Pensión de vejez en Colpensiones

En el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, administrado por Colpensiones, el reconocimiento de la pensión de vejez se obtiene con el cumplimiento de la edad, 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, y la acumulación de un mínimo de 1.300 semanas cotizadas (artículo 33 de la Ley 100 de 1993).

En lo referente a nuestro caso en concreto, el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece que el ingreso base de liquidación –IBL– (base salarial con el cual se determinará el monto de la pensión), que puede utilizarse para determinar el monto de esta pensión, puede ser el promedio de los salarios percibidos durante los últimos diez (10) años o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral del afiliado; se debe escoger por principio de favorabilidad el promedio con el cual pueda otorgarse una mesada pensional más alta.

En igual sentido, el artículo 34 de la ley en mención establece la fórmula mediante la cual debe determinarse el monto de la pensión. Para esto se indica que el monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas será equivalente al 65 % del IBL y deberá calcularse de la siguiente forma:

r = 65,5 – 0,5 x s

La “r” representa el porcentaje del IBL y la “s” el número de salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Para esto, hemos preparado el siguiente tutorial, en el que Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica de manera detallada, a través de casos prácticos, cómo liquidar el monto de una mesada pensional en Colpensiones:


“Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso”

Para efectos de complementar la información brindada por el abogado en el tutorial, es importante que tengas en cuenta lo siguiente:
Por cada 50 semanas adicionales a las 1.300 el porcentaje incrementará en 1,5 % el IBL y podrá llegar hasta un máximo de pensión de entre el 70,5 % y el 80 % del ingreso.
El valor que se reconocerá por pensión de vejez nunca podrá ser mayor al 80 % del IBL ni inferior a un (1) smmlv.
El monto mensual mínimo reconocido por pensión será de un (1) smmlv y el máximo será de 25 smmlv.
No es posible realizar aportes voluntarios a Colpensiones, es decir, no se pueden realizar aportes adicionales a las cotizaciones mensuales obligatorias.
Se tienen en cuenta para el computo de las semanas las cotizadas en ambos regímenes del sistema general de pensiones, esto es, el RPM y régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).

Caso práctico

Supongamos un trabajador con un IBL de $2.500.000. Para determinar el monto de esta pensión primero dividimos este valor entre el valor del smmlv ($908.526 en 2021), para efectos de hallar el valor en número de salarios mínimos:

$2.500.000 / $908.526 =2,75

Ahora, el valor resultante lo multiplicamos por 0,5:

2,75 x 0,5= 1,375

Luego tomamos este resultado y lo reemplazamos en la fórmula:

r= 65.5 – 1,375 = 64,12 %

Por último, se calcula el monto de la pensión multiplicando el IBL por el porcentaje de “r”:

$2.500.000 x 64,12 % = $1.603.000

Así, tenemos que el monto de la mesada pensional de este trabajador será de $1.603.000.


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