Cuando en un contrato de prestación de servicios el contratista es subordinado, puede exigir el pago de los derechos laborales no reconocidos, mediante la figura jurisprudencial del contrato realidad.
A continuación, te contamos qué mecanismos jurídicos puedes utilizar para reclamar los derechos.
El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual el empleador contrata los servicios personales subordinados del trabajador a cambio del pago de una remuneración denominada salario.
Este tipo de contrato en nuestra legislación laboral (artículos 45 al 47 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–) cuenta con tres (3) modalidades: a término fijo, por duración de la obra o labor e indefinido, que al ser contratos laborales poseen una serie de prestaciones y derechos a favor del trabajador.
Sin embargo, pese a que nuestra normativa es clara en este aspecto, muchos empleadores de forma equivocada creen que el contrato de prestación de servicios es un tipo de contrato laboral, modalidad contractual que no puede utilizarse para contratar trabajadores, dado que la naturaleza de este es justamente lo opuesto, pues, mientras el contrato de prestación de servicios se rige en la autonomía y autodeterminación del contratista, en el contrato de trabajo se da una continuada dependencia y subordinación del trabajador.
Pese a ello, muchos empleadores acuden al contrato de prestación de servicios en situaciones en las que no se cumplen los elementos de esta modalidad contractual civil, pues subordinan a sus contratistas cuando se supone que estos deberían ser libres y autónomos técnica y directivamente.
Conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia y lo manifestado de forma reiterada por las Altas Cortes (Sentencias T-903 de 2010 y SL238 de 2018, entre otras), esta situación constituye el nacimiento del contrato laboral realidad, que surge de la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades.
En otras palabras, cuando un colaborador, pese a haber pactado con su empleador un contrato de prestación de servicios, se encuentra inmerso en una relación en la que prima la continuada subordinación, jurídicamente se dará plena validez a la realidad de los hechos, lo cual significa que en este caso existe realmente un contrato de trabajo, que la jurisprudencia a denominado contrato realidad.
Por ello, cuando surge el contrato realidad derivado de la continuada subordinación del contratista respecto al contratante, surge para el contratista, que en realidad es trabajador, el reconocimiento de todas las prestaciones y derechos laborales que durante la relación laboral oculta se pretendieron negar, entre los que se encuentran:
Estas garantías pueden ser exigidas por el contratista subordinado acudiendo a instancias judiciales.
En el siguiente video se explica cuándo procede el pago de prestaciones sociales en un contrato de prestación de servicios:
“Cuando un contratista que suscribió un contrato de prestación de servicios en realidad estaba subordinado, puede exigir el reconocimiento y pago de todos los derechos laborales que se pretendieron desconocer”
Proceso legal para exigir derechos laborales de los contratistasCuando un contratista que suscribió un contrato de prestación de servicios en realidad estaba subordinado, puede exigir el reconocimiento y pago de todos los derechos laborales que se pretendieron desconocer, principalmente mediante los siguientes mecanismos jurídicos:
Conciliación ante el Ministerio del Trabajo
El contratista puede acudir inicialmente, sin que sea obligatorio, ante el Ministerio del Trabajo para que este medie la situación y por voluntad de las partes logre solucionarse el problema jurídico, opción que debe aclararse.
Solo puede efectivamente tener resultados si ambas partes llegan a un acuerdo, dado que dentro de las facultades que tiene esta institución no está ordenar el reconocimiento y pago de derechos.
El Mintrabajo lo único que podrá hacer para apoyar al contratista subordinado es convocar a una conciliación voluntaria, la cual se celebrará entre las partes para intentar zanjar lo reclamado; en caso de no lograrse dicho propósito, deberá el reclamante acudir a un juez laboral (numeral 1 del artículo 486 CST y Decreto 4108 de 2011).
Juez laboral: proceso ordinario laboral
Los procesos ordinarios laborales promovidos ante los jueces laborales y de la seguridad social son los mecanismos judiciales idóneos para reclamar cualquier derecho laboral vulnerado, pues es esta instancia judicial la única con facultad de declarar, conceder y condenar a un empleador al pago de derechos laborales.
Un contratista que en realidad era trabajador, pues se encontraba bajo un contrato realidad, cuenta con el mecanismo principal de un proceso laboral mediante la presentación de una demanda ante un juez laboral, reclamando el reconocimiento y pago de todos y cada uno de los derechos laborales referidos.
Este proceso es primario y preferente, por lo que no requiere agotar un intento de conciliación previo ante el Mintrabajo para promoverse (la conciliación ante el Mintrabajo, como se señaló, es solo una alternativa para el reclamante). Se inicia con la presentación de un escrito de demanda.
Cuando se trate de cuantías de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o menos, el proceso puede ser tramitado sin necesidad de un abogado, aunque lo recomendable es contar con la asesoría de un profesional de derecho, debido a que estos conocen los pormenores y trámites respectivos en dicho proceso.
En este proceso se discutirá todo lo relacionado con la relación laboral reclamada, evaluándose la posible existencia de una continua subordinación del contratista o, por el contrario, la prestación de un servicio libre, autónomo e independiente.
Presunción de existencia del contrato de trabajo
Finalmente, recordemos que, conforme a lo establecido en el artículo 24 del CST, toda relación de prestación de un servicio personal se presume como una relación laboral, razón por la cual le corresponde al demandado (contratante) acreditar ante el juez que en realidad en el ejercicio de la actividad lo que existe es un contrato civil o comercial, mediante los diferentes medios de prueba que la ley procesal dispone (documentos, testimonios, grabaciones entre otros). La sola presentación del contrato de prestación de servicios firmado no es suficiente para demostrarlo (Sentencia C-665 de 1998).
Por lo anterior, tenemos que los contratistas cuando son subordinados tienen el derecho a que se declare la existencia de una relación laboral (contrato realidad), la cual podrá ser exigida mediante un proceso ordinario laboral promovido ante un juez laboral. En este proceso deberá surtirse una serie de etapas establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.