La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto al momento a partir del cual deben contabilizarse las semanas para adquirir la pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa.
Al respecto, indicó como punto determinante la fecha de estructuración de la invalidez.
La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %.
Las situaciones que ocasionan la pérdida de capacidad laboral pueden estar asociadas a enfermedades o accidentes de origen laboral u origen común. Si se determina que el estado de invalidez es de origen común, el reconocimiento de la pensión estará a cargo del fondo de pensiones. Por otra parte, si se determina que es de origen laboral, el pago estará a cargo de la administradora de riesgos profesionales –ARL–.
Requisitos para obtener la pensión de invalidez por riesgo común
El artículo 39 de la Ley 100 de 1993 establece los requisitos para que sea reconocida la pensión de invalidez, a saber:
Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.
Si el afiliado tiene menos de 20 años, solo deberá acreditar 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Si el afiliado ha cotizado por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años.
En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para exigirla:
Contabilización de los aportes para acceder a la pensión de invalidez por enfermedad crónica o degenerativa
Mediante la Sentencia SL780 de 2021, la Corte Suprema de Justicia realizó precisiones referentes al momento a partir del cual deben contabilizarse los aportes al sistema de pensiones para que una persona con enfermedad crónica o degenerativa pueda acceder a la pensión de invalidez.
Al respecto, conviene mencionar brevemente que una enfermedad degenerativa es aquella que empeora con el paso del tiempo, es decir, no existe una cura para la enfermedad, sino que los síntomas tienden a agravarse.
Cuando a las personas que sufren este tipo de enfermedades se les realiza el examen de pérdida de capacidad laboral, la invalidez puede no ser superior al 50 %, pero se deja constancia de que la persona padece una enfermedad degenerativa, lo cual supone que el porcentaje de pérdida de capacidad aumentará con el tiempo.
En este examen se indica la fecha de estructuración de la invalidez y esta se usa como referente al momento de determinar el derecho de la persona de acceder a la pensión de invalidez.
Este último punto en particular puede generar confusiones respecto al momento a partir del cual debe iniciar el conteo de semanas para el acceso a dicha pensión para las personas que padezcan estas enfermedades.
En la siguiente infografía realizamos una síntesis respecto al reconocimiento de la pensión de invalidez y las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia:
Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica los requisitos para el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad degenerativa:
Atendiendo a lo dicho, tenemos que la Corte indicó, como primera medida, que para determinar la contabilización de semanas y el acceso a la pensión deben tenerse en cuenta las fechas de expedición del dictamen de estructuración de la invalidez, de solicitud de la pensión de invalidez y del último período de cotización al sistema de pensiones.
“cuando se trate de enfermedades degenerativas, para el reconocimiento de la pensión deben considerarse las semanas que se acumulen con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez”
Como fue mencionado, para acceder a la pensión de invalidez, el afiliado debe contar con mínimo cincuenta (50) semanas acumuladas en los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. No obstante, la Corte determinó que, cuando se trate de enfermedades degenerativas, para el reconocimiento de la pensión deben considerarse las semanas que se acumulen con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. Al respecto, indicó lo siguiente:
Bajo este horizonte, conforme al criterio doctrinal actual de la Sala, debe precisare, que si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50%, se acredite una densidad de semanas determinadas en un lapso de tiempo específico, acorde con la disposición llamada a aplicar, las que se contabilizan hasta cuando esta se estructure; excepcionalmente, y en razón de encontrarnos frente a enfermedad degenerativas, debe darse un tratamiento diferente, posibilitando tener en cuenta aquellas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración, o la calenda en que se emitió el dictamen.
(Los subrayados son nuestros).
A su vez, la Corte precisó que debe darse un tratamiento diferente al conteo de las semanas cuando se trate de una enfermedad degenerativa, debido a que sus síntomas o efectos se presentan de manera paulatina y el afiliado puede continuar trabajando y realizando aportes al sistema de pensiones aun después de que se haya declarado su pérdida de capacidad laboral y hasta el momento en que definitivamente deba ser pensionado con ocasión de su padecimiento. Sobre esto, la Corte señaló:
(…) en tratándose de padecimientos que pueden catalogarse como degenerativos, (…) sus efectos son mediatos, en razón a presentarse en un período de tiempo prolongado, de tal suerte que la asegurada conserva una cierta capacidad para laborar por determinado lapso temporal, aun después del diagnóstico, la que sin lugar a dudas no se puede soslayar, puesto que sería desconocer principios y normas de rango constitucional que consagran el derecho a la seguridad social, el derecho a la pensión.
(Los subrayados son nuestros).
La Corte concluyó que la contabilización de semanas para el acceso a la pensión de vejez de personas con enfermedades degenerativas no puede llevarse a cabo en términos generales, es decir, de manera taxativa como se encuentra en la ley, sino mediante el estudio de cada caso en concreto y teniendo en cuenta tanto las semanas acumuladas antes de la fecha de estructuración de la invalidez como aquellas que se acumulen posteriormente. Para esto, puntualizó:
(…) no cabe duda entonces, que frente estas especiales situaciones en donde la pérdida de capacidad laboral se va menguando de manera paulatina, en razón de este tipo de enfermedades, las reglas para la contabilización de aportes que sirven de base para calcular la pensión, no es la general, es decir hasta la estructuración de la misma, sino que deben tenerse en cuenta aquellos que se hayan efectuado con posterioridad a cuando se estructuró la invalidez, y de igual forma, resulta dable tomar como punto de partida para computar las mismas, la de la data en que se califica al asegurado (…).
(Los subrayados son nuestros).
Lo determinado por la Corte obedece a que los fondos de pensiones pueden negar la pensión de invalidez de los afiliados con enfermedades degenerativas bajo el argumento de que antes de la fecha de estructuración de invalidez no cumplían con la densidad de semanas requeridas.
En el estudio de la sentencia en mención, sin embargo, la Corte reitera su postura y determina que dichos fondos deberán tener en cuenta también para el cumplimiento de los requisitos de acceso a la pensión de invalidez, para las personas con este tipo de padecimientos, las semanas que se acumulen con posterioridad a dicha fecha.