Contabilización de corrección de errores cometidos en períodos anteriores al año gravable


El tratamiento contable de las sumas producto de errores tributarios cometidos en períodos anteriores consiste en una afectación del patrimonio en el período en que fue descubierto el error.

En este caso de estudio exploraremos el tratamiento de esta situación por medio de un caso de aplicación.

De acuerdo con la sección 10 del Estándar para Pymes, contenido en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, cuando se identifica que se presentaron omisiones o inexactitudes en los estados financieros, se está ante una corrección de errores.

Nuestro conferencista, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, responde a la pregunta acerca del tratamiento contable de los pagos que correspondan a errores de obligaciones anteriores.

En primera medida, el conferencista inicia advirtiendo que no será necesario para correcciones de errores de períodos pasados realizar modificaciones a los libros de los ejercicios anteriores. Para entender mejor este tema se propone el siguiente ejercicio:

En octubre de 2020 se descubre un error contable por 360 millones de pesos, dado que la factura de un proveedor de hace 2 años se contabilizó con un error de la siguiente manera:
 
Valor de la factura400 millones
Valor contabilizado40 millones
Diferencia360 millones

 

En las siguientes líneas se expondrán consideraciones que deben tenerse en cuenta para este ejemplo:
1. Afectación del patrimonio

El Dr. Mejía explica que el error tributario cometido deberá reconocerse en el patrimonio en el período en que fue descubierto y reitera que no se reconocerá este error sobre períodos anteriores. Por tanto, ni contable ni fiscalmente se recomienda usar las cuentas de ingresos o gastos de períodos anteriores.

A continuación, se muestra la contabilización sugerida:
 
CuentaDébitoCrédito
22 – Proveedores comerciales por pagar360
37 – Utilidades (o pérdidas) de ejercicios anteriores360

 



Mejía explica que es importante también estimar la materialidad y verificar la relevancia del error, pues de no ser significativo podrá reconocerse como “otros ingresos” u “otros gastos” en el período en que se descubra su existencia.
2. Reexpresión de los estados financieros

El expositor aclara que si el error cometido llegara a ser relevante o afectara a las políticas dispuestas en las cifras de períodos anteriores, se deberá realizar una reexpresión de los estados financieros.

Dicha reexpresión funciona en la medida en que se presente de acuerdo con la guía de reexpresión de estados financieros de la Supersociedades, por tanto, no significa “abrir” o realizar modificaciones a libros de períodos anteriores cerrados, antes bien, deberá presentarse nuevamente en los estados financieros de los períodos anteriores.

Como indica el párrafo 19.21 del Estándar para Pymes, en la medida en que sea practicable llevar a cabo una corrección de un error, este se corregirá de forma retroactiva en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento, reexpresando la información comparativa para el período o los períodos anteriores en los que se originó.

Para el caso del ejemplo planteado, en la próxima asamblea de accionistas se deberán presentar los estados financieros con el comparativo de las cifras reexpresadas, teniendo en cuenta que se deberá indicar lo que a continuación se menciona:
 
Estado de situación financiera a marzo de 2021 Comparativos reexpresados
Cuenta202020192018
Pasivos comerciales y otras cuentas por pagar$2.360 (*1)$1.860 (*1)$2.660 (*1)

 

Nota 1: Los pasivos presentados en años anteriores a la asamblea, a la Superintendencia de Sociedades, a bancos, a Cámara de Comercio y a terceros contenían un error de 360 millones, corregido en la contabilidad de 2020, contra el patrimonio, sin afectar los resultados. Por esta razón, los estados financieros comparativos no coinciden con los presentados en períodos anteriores.


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