Valorización de activos intangibles: caso de impuesto diferido en 2021


La NIC 38 permite que los intangibles se midan por el modelo de revaluación. No obstante, las normas fiscales señalan que los cambios en el valor razonable de estos activos se aceptan solo cuando se enajenen.

En este caso práctico explicamos cómo calcular el impuesto diferido generado por este concepto.

Después del reconocimiento inicial, las entidades del grupo 1 pueden elegir entre el modelo del costo y el modelo de revaluación para realizar la medición posterior de sus activos intangibles.

El modelo de la revaluación consiste en medir el activo por su valor razonable en el momento de la revaluación menos cualquier importe por amortización y deterioro acumulado en esa fecha.

Cabe anotar que se pueden medir por el modelo de revaluación solo aquellos intangibles para los cuales exista un mercado activo (ver párrafos 75 y 78 de la NIC 38).

Así pues, los aumentos en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 85 de la NIC 38):
El otro resultado integral –ORI– (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación.

Resultados si se trata de la reversión de un decremento reconocido en períodos anteriores.

Las disminuciones en el valor revaluado del activo se reconocen en (ver párrafo 86 de la NIC 38):
Resultados.
El ORI (patrimonio) en una cuenta denominada superávit de revaluación, cuando exista saldo en dicha cuenta.
Tratamiento fiscal

En cuanto a la normativa fiscal, se debe tener en cuenta que los ingresos relacionados con cambios en el valor revaluado de los activos no se encuentran gravados sino hasta el momento en que se deban trasladar a resultados o a la cuenta de ganancias acumuladas por su venta o baja en cuentas (ver el numeral 10 del artículo 28 del ET).

Esto ocasiona que, cuando se reconozca un incremento o decremento del valor revaluado de un activo intangible, se deba contabilizar al tiempo un impuesto diferido activo o pasivo, según sea el caso.

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