Beneficios tributarios para organizadores de Juegos Panamericanos 2021


La Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 concediĆ³ exenciones especiales en renta, ganancia ocasional e IVA a Panam Sports y a otras entidades internacionales encargadas de organizar eventos deportivos de carĆ”cter internacional en Colombia entre noviembre de 2021 y agosto de 2022.

Al estilo de lo sucedido con la fallida Ley 2011 de diciembre 30 de 2019 (modificada con la Ley 2074 de diciembre 30 de 2020, y con la cual se concedĆ­an beneficios tributarios a la Conmebol por ser la entidad organizadora de la Copa AmĆ©rica entre Colombia y Argentina, que no se realizĆ³ durante 2020 ni 2021 por la pandemia del COVID-19), el Congreso aprobĆ³ la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 con la cual se conceden exoneraciones en materia de renta, ganancia ocasional e IVA a las entidades internacionales que se encargarĆ”n de ejecutar en Colombia los siguientes eventos deportivos:

a. Los Juegos Panamericanos Junior Cali 2021 (programados para realizarse entre el 25 de noviembre y el 4 de diciembre de 2021).

b. Los Juegos Parapanamericanos Juveniles BogotĆ” 2022 (programados para noviembre de 2022).

c. Los XIX Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 (programados para realizarse entre el 24 de junio y el 5 de julio de 2022).

d. El XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 de Cali 2022 (programado para realizarse entre el 2 y el 7 de agosto de 2022).

La ley, por tanto, establece que estarƔn exoneradas de responder por el impuesto de renta, de ganancia ocasional e IVA las siguientes entidades:

a. OrganizaciĆ³n Deportiva Panamericana (Panam Sports).

b. ComitĆ© ParalĆ­mpico Internacional de AmĆ©rica –IPC AmĆ©ricas–.

c. FederaciĆ³n Colombiana de Atletismo.

d. OrganizaciĆ³n Deportiva Bolivariana –Odebo–.

En vista de lo anterior, cualquier pago que se realice a tales entidades durante el desarrollo del evento (por ejemplo, por permitir pautas publicitarias en los estadios) no estarĆ” sujeto a retenciones en la fuente a tĆ­tulo de renta.
“entidades tambiĆ©n tendrĆ”n derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realizaciĆ³n de los eventos deportivos”

AdemĆ”s, dichas entidades tambiĆ©n tendrĆ”n derecho a un reembolso total del IVA que paguen en Colombia por adquirir productos o servicios gravados necesarios para la realizaciĆ³n de los eventos deportivos.

De igual forma, se dispuso que no pagarƔn impuestos aduaneros cuando necesiten importar alimentos para los deportistas, elementos deportivos, cƔmaras, equipos mƩdicos, vehƭculos, entre otros.

El artĆ­culo 5 de la Ley 2154 de 2021 establece, igualmente, que las autoridades departamentales, distritales y municipales del Valle del Cauca, BogotĆ” D. C. y Cesar podrĆ”n gestionar ante las asambleas y los concejos la creaciĆ³n de las exoneraciones fiscales respecto de los tributos del orden territorial que puedan causar los destinatarios de la presente ley.

Por Ćŗltimo, sabiendo que a estos eventos les podrĆ­a suceder lo mismo que a la fallida Copa AmĆ©rica 2020 (que no se realizĆ³ en 2020 ni en 2021), en el artĆ­culo 9 de la ley en menciĆ³n se dispuso:

En caso de que se presente una situaciĆ³n de fuerza mayor o caso fortuito que impida el desarrollo de los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTƁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» en las fechas inicialmente previstas, y que dicho cambio de fecha implique una modificaciĆ³n en la denominaciĆ³n de las competencias, las referencias a los «I JUEGOS PANAMERICANOS JUNIOR CALI 2021, V JUEGOS PARAPANAMERICANOS JUVENILES BOGOTƁ 2022, XIX JUEGOS DEPORTIVOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022 y EL XIX CAMPEONATO MUNDIAL DE ATLETISMO SUB 20 DE CALI 2022» contenidas en el tĆ­tulo y el articulado, se entenderĆ”n sustituidas por los nombres que se le asignen a las referidas competencias debido a su aplazamiento.


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