Obligaciones tributarias para tener en cuenta durante marzo de 2021


En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.

Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.

Durante marzo de 2021 se vencen algunos de los plazos de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial –RTE–, así como la nuevas obligaciones de la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica para determinados responsables. Veamos:
Reporte de ventas realizadas en el tercer día sin IVA

Hasta el 1 de marzo de 2021, los responsables del IVA que participaron en la tercera jornada de ventas exentas, realizada el 21 de noviembre de 2020, tendrán plazo para remitir el reporte de ventas realizadas en el formato 2669 v. 2, habilitado por la Dian para tal fin.

Es importante resaltar que, el 29 de enero de 2021, la Dian anunció que ya está disponible para su descarga el nuevo prevalidador para la elaboración del formato en mención, el cual podrá ser encontrado en la sección de prevalidadores del portal web de la entidad (ver nuestro editorial Prevalidador del formato 2669 v. 2 para reporte de ventas sin IVA de noviembre de 2020 fue publicado).
Declaración y pago de la declaración del IVA e INC bimestral
“los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, obligados a presentar dichas declaraciones de manera bimestral, deberán cumplir con tal responsabilidad entre el 9 y el 23 de marzo de 2021”

De acuerdo con los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 1680 de 2020, los responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC–, obligados a presentar dichas declaraciones de manera bimestral, deberán cumplir con tal responsabilidad entre el 9 y el 23 de marzo de 2021, según el último dígito del NIT registrado en el RUT, empleando el formulario 300 o 310 según sea el caso.
Responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo

Los responsables del IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, a los que en 2013 se les autorizó el plazo especial señalado en el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, deberán presentar la declaración bimestral del IVA y cancelar el valor correspondiente a más tardar el 25 de marzo de 2021 (ver el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).

Prestadores de servicios desde el exterior

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar es hasta el 16 de marzo de 2021, independientemente del último dígito del NIT (ver el parágrafo 5 del artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).
Actualización del registro web en el RTE y presentación de la memoria económica

Los contribuyentes del régimen tributario especial y las cooperativas deberán actualizar el registro web de que trata el artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET– a más tardar el 31 de marzo de 2021 (ver el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020).

Este mismo plazo también se encuentra contemplado para la presentación de la memoria económica señalada en el artículo 356-3 del ET, la cual deberá ser presentada por aquellos contribuyentes del RTE y cooperativas que hayan obtenido en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.697.120.000 en 2020).
Certificados de retención por el año gravable 2020

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.40 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1680 de 2020, los agentes de retención del impuesto sobre la renta y los del gravamen a los movimientos financieros –GMF– deberán expedir, a más tardar el 31 de marzo de 2021, los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral (formulario 220, prescrito mediante la Resolución 000017 de 2020), así como los certificados de retenciones en la fuente por conceptos distintos a pagos laborales (artículo 381 del ET) y del GMF (ver nuestro liquidador Plantilla para elaborar formulario 220: certificado de ingresos y retenciones – año gravable 2020).

Cabe señalar que, cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la respectiva retención.

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