La inflación del año 2020, certificada en 1,61 % por el Dane, deberá tenerse en cuenta para calcular la base gravable final del impuesto al patrimonio de 2021.
Además, el valor del pasivo que se forme con este impuesto no podría ser considerado para definir el patrimonio líquido gravable a enero 1 de 2021.
Tal como lo destacamos en un editorial del 25 de noviembre de 2020, el impuesto al patrimonio de 2021 solo recaerá sobre aquellos contribuyentes que también tuvieron la obligación de liquidar el impuesto de 2020 (pues son los contribuyentes mencionados en el artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado con el artículo 43 de la ley 2010 de 2019, y que a enero 1 de 2020 poseían un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano que era igual o superior a $5.000.000.000; ver también artículos 294-2 al 298-8 del ET, modificados con los artículos 44 al 49 de la Ley 2010 de 2019).
Lo anterior implica que aquellos que no tenían ese nivel de patrimonio líquido en enero 1 de 2020, y que solo lo hayan alcanzado después de dicha fecha, no estarán obligados a liquidar el impuesto de 2021.
En todo caso, si por ejemplo una persona natural que sí tenía en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido superior a $5.000.000.000 y falleció durante el año 2020 y su respectiva sucesión ilíquida alcanzó a ser liquidada antes de enero 1 de 2021, ya no tendrá que responder por el impuesto de 2021.
“el impuesto se “causa” solo en enero 1 de 2021 y obviamente solo si a esa fecha sigue existiendo jurídicamente el respectivo contribuyente”
Lo anterior es así pues el artículo 297-2 del ET dice que el impuesto se “causa” solo en enero 1 de 2021 y obviamente solo si a esa fecha sigue existiendo jurídicamente el respectivo contribuyente sobre el cual recaía el impuesto.
Adicionalmente, si alguno de los contribuyentes que tuvieron que liquidar el impuesto al patrimonio de 2020 terminó realizando a lo largo de 2020, y antes de enero 1 de 2021, alguna inversión que califique como megainversión (ver artículos 235-3 y 235-4 del ET reglamentados con el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020) también quedaría exonerado de liquidar el impuesto al patrimonio de 2021.
Base gravable en el 2021
Quienes deban liquidar el impuesto al patrimonio de 2021 deberán calcular primero el patrimonio líquido fiscal declarable al Gobierno colombiano que lleguen a poseer en enero 1 de 2021, pero sin incluir entre los pasivos a enero 1 el valor del nuevo impuesto al patrimonio de 2021 que apenas se va a calcular, pues eso alteraría la base gravable sobre la cual se calculará el valor de dicho pasivo.
Este patrimonio líquido podrá ser luego disminuido con los valores patrimoniales netos de algunos activos que se mencionan expresamente en el texto del artículo 295-2 del ET (como, por ejemplo, la casa de habitación del contribuyente, o un porcentaje de los activos normalizados durante 2019 o 2020).
Sin embargo, y de acuerdo con el parágrafo 2 del mismo artículo 295-2 del ET, el valor obtenido hasta ese punto se deberá comparar con lo que haya sido el patrimonio líquido gravable que se calculó para el año 2020 de forma que el aumento o disminución que se termine produciendo entre ambos valores se deberá someter a un límite especial con el cual se definirá la base gravable final del impuesto para el año 2021. La norma en cuestión establece:
“Artículo 295-2, parágrafo 2. En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por ciento (25 %) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25 %) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara.”
Para ilustrar lo anterior, y si citamos un ejemplo sencillo, supóngase que la base gravable del impuesto al patrimonio del año 2020 de un contribuyente (después de todas las depuraciones permitidas en la norma) fue de $2.000.000.000.
Además, y como lo dice la norma, deberá tomarse en cuenta la inflación de 2020, que ya fue certificada en solo 1,61 % por parte del Dane. Y, por último, supóngase que el patrimonio gravable del 2021 (después de las depuraciones) está arrojando inicialmente un valor de $3.000.000.000. En ese caso la base gravable final para el 2021 será el menor valor entre los dos siguientes:
a) 2. 000.000.000 x [1+(25% x 1,61%)] = 2.000.000.000 x [1+0,004025] = 2.008.050.000
b) 3. 000.000.000
De entre esos dos valores, el menor es $2.008.050.000 y, por tanto, ese será el valor del patrimonio líquido gravable final para el 2021 (que deberá quedar figurando en el renglón 35 del formulario 420 que se presente en el año 2021) y sobre el cual se calculará el impuesto de 2021 aplicando la tarifa del 1 %.
Se entiende que el cálculo del valor final que se reflejará en el renglón 35 del formulario 420 de 2021 será realizado de forma automática por la plataforma Muisca de la Dian (la cual requerirá que primero se haya presentado el formulario del año 2020), pues así sucedió con anteriores impuestos al patrimonio o impuestos a la riqueza de años anteriores, como los que se calcularon entre los años 2015 a 2018 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1739 de diciembre de 2014. Por tanto, los contribuyentes deberán revisar que el Muisca sí realice de forma correcta dichos cálculos automáticos.
Ahora bien, y si cambiamos los datos del ejemplo, supóngase que la base gravable final del impuesto de 2020 fue de $2.000.000.000. Además, nuevamente se necesita tener en cuenta la inflación de 2020 certificada en 1,61% por el Dane.
Pero supóngase además que el patrimonio gravable del año 2021 inicialmente está arrojando un valor de $1.800.000.000. En ese caso la base gravable final para el 2021 será el mayor valor entre los dos siguientes:
a) 2. 000.000.000 x [100%-(25% x 1,61%)] = 2.000.000.000 x 99,59% = 1.991.950.000
b) 1. 800.000.000
De entre esos dos valores, el mayor es $1.991.950.000 y, por ende, ese será el valor del patrimonio líquido gravable final para el año 2021 que el Muisca deberá hacer figurar de forma automática en el renglón 35 del formulario 420 que se presente en 2021 y sobre el cual se calculará el impuesto de 2021 aplicando la tarifa del 1 %.
Además, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.l.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, la declaración del impuesto al patrimonio de 2021 se vencerá entre el 10 y el 24 de mayo del mismo año.
Adicionalmente, solo si el saldo a pagar es igual o superior a 41 UVT ($1.489.000), entonces se podrá realizar hasta en dos cuotas iguales (la segunda vencería entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021). De lo contrario, todo el saldo a pagar se deberá cancelar a más tardar el día del vencimiento para su presentación (ver artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
Para realizar de forma práctica los cálculos anteriormente ilustrados, recomendamos estudiar nuestra plantilla en Excel: Modelo para proyectar impuesto al patrimonio años 2020 y 2021.