Donaciones para vacunas contra el COVID-19: aspectos clave acceder al descuento tributario


Mediante la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, el Gobierno nacional otorga beneficios tributarios a quienes realicen donaciones para la adquisición de vacunas contra el COVID-19.

Dicha ley tiene como objetivo declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana.

Como medida para afrontar las consecuencias derivadas de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, el Congreso de la República aprobó la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el coronavirus, así como contra cualquier pandemia. Además, establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y gestión de asuntos relacionados con el objetivo de la ley.

Así pues, mediante el artículo 3 del Ley 2064 de 2020, se adicionó el artículo 257-2 al Estatuto Tributario –ET–, en el cual se concede un descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al COVID-19.

Descuento por donaciones para la adquisición de vacunas

El nuevo artículo 257-2 del ET señala que las donaciones de las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para la adquisición de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población en Colombia frente al COVID-19, y cualquier otra pandemia, dará lugar a un descuento del 50 % del monto de la donación realizada en el respectivo período gravable, siempre y cuando las donaciones sean realizadas en dinero y a través del sistema financiero. Sin embargo, dicho descuento no podrá ser aplicado junto con otros beneficios tributarios.
Requisitos de la donación

La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.

No obstante, el Consejo Superior de Política Fiscal –Confis– definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar el gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo bajo esta modalidad.

En ningún caso, este descuento tributario generará saldos a favor que sean susceptibles de devolución.
Período durante el cual regirá el beneficio tributario
“el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 para el caso de la pandemia derivada por el COVID-19”

De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 257-2 del ET, el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas solo regirá para los años gravables 2021 y 2022 para el caso de la pandemia derivada por el COVID-19. Sin embargo, en caso de que se genere una nueva contingencia por alguna pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS–, dicho beneficio aplicará por los dos primeros años gravables en los que sea necesario adquirir los productos para la respectiva inmunización de la población.
Restricciones

Es importante tener en cuenta que, para efectos del descuento tributario, las empresas del sector de la salud, tanto nacionales como internacionales, así como las entidades promotoras de salud –EPS– y las instituciones prestadoras de salud –IPS–, no podrán acceder a este beneficio.

En este orden de ideas, el Gobierno nacional, a través de la Ley 2064 de 2020, busca garantizar la destinación de recursos públicos para la adquisición masiva de vacunas, con el propósito de contar con un mayor acceso de la población, permitiéndole al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
Yerro en la Ley 2064 de 2020

Si bien el inciso tercero del artículo 257-2 del ET señala que el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas no será considerado para efectos de la determinación de lo límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del ET, se estaría cometiendo una equivocación al citar tal norma, dado que esta solo tiene un inciso en el cual se abordan únicamente los descuentos tributarios que estarían vigentes a partir del año gravable 2020:

“Artículo 259-2. eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta. <Artículo modificado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115, 254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y los previstos en esta ley para las Zomac”.

Por tanto, es claro que se cometió un yerro en la Ley 2064 de 2020, el cual deberá ser aclarado en el decreto reglamentario que deberá expedir el Gobierno nacional para determinar los requisitos y demás aspectos necesarios para la procedencia de este beneficio tributario.

Ahora bien, en la ley en mención se señala que la ejecución de los recursos recaudados con concepto de donaciones será objeto de control y vigilancia fiscal por parte de la Contraloría de la República, de conformidad con sus funciones constitucionales y legales.

Adicionalmente, como medida de transparencia y control ciudadano, el Ministerio de Salud emitirá y publicará mensualmente un informe de fácil acceso a la ciudadanía en relación con todas las gestiones y medidas que integran el objetivo de la Ley 2064 de 2020, el cual deberá ser allegado y expuesto en sesiones ordinarias de las Comisión Séptima del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y también será enviado a la Contraloría General de la República.
Ten en cuenta que…

Dado que el descuento tributario por donaciones para la adquisición de vacunas operará a partir del año gravable 2021, en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, las cuales serán presentadas durante 2021, no podrá accederse a dicho beneficio. Este operaría para las declaraciones del año gravable 2021, las cuales serán presentadas durante 2022.

Donaciones para la adquisición de vacunas contra el COVID-19 (actualicese.com)

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