Se aproximan vencimientos para el pago y presentación del cuarto anticipo bimestral del SIMPLE



Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago y presentación del cuarto anticipo correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.

Mediante un proyecto de resolución la Dian busca modificar el formulario 2593.

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 9 del Decreto 401 de 2020, entre el 8 y el 21 de septiembre de 2020 se cumplen los plazos para que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación efectúen el pago y realicen la presentación del cuarto anticipo del impuesto unificado correspondiente al bimestre julio-agosto del año gravable 2020.

Recordemos que la presentación de dicho anticipo deberá realizarse en el recibo electrónico del SIMPLE –formulario 2593– prescrito por la Dian mediante la Resolución 000035 del 22 de abril de 2020, mientras que el pago del anticipo deberá efectuarse de forma independiente a través del recibo oficial –formato 490– (ver nuestro editorial Régimen simple: prescriben formulario 2593 para anticipos bimestrales durante 2020).

No obstante, para cumplir con esta obligación es importante tener en cuenta las novedades que abordamos a continuación.

Dian modificaría el formulario 2593

Mediante un proyecto de resolución publicado el 26 de agosto de 2020, la Dian modificaría el formulario 2593 para el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes del régimen simple en los años gravables 2020 y siguientes, prescrito por la Resolución 000035 de 2020.

Lo anterior, considerando que la nueva versión del artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, señala que, en el caso de que los valores pagados bimestralmente sean superiores al impuesto unificado bajo el régimen simple, se reconocerá un saldo a favor compensable de forma automática con los recibos electrónicos de los meses siguientes o con las declaraciones anuales consolidadas.


En este orden de ideas, se requeriría modificar el formulario 2395 con el propósito de adicionar la casilla 50 “Saldo a favor por impuesto SIMPLE declaración año anterior”.
Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE durante el AG 2020

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, el 3 de agosto de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1091 con el cual reglamentó las disposiciones del ET que regulan el régimen simple de tributación.

Así, el artículo 1.5.38.3.8 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1091 de 2020, señala que, para calcular el anticipo bimestral a pagar en el recibo electrónico del SIMPLE durante el año gravable 2020, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El recaudo del impuesto de industria y comercio –ICA– y su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil seguirán a cargo de los municipios que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado en 2019.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán restar en el recibo electrónico del SIMPLE los montos declarados y pagados ante dichos municipios por concepto del impuesto de industria y comercio, al igual que su complementario de avisos y tableros. En tal caso, los contribuyentes tendrán la obligación de informar en el recibo electrónico los ingresos obtenidos en el respectivo municipio.

Para los municipios que adoptaron la tarifa del ICA consolidado durante 2019, el recaudo de este impuesto será realizado mediante el recibo electrónico del SIMPLE.

El valor total del componente ICA territorial bimestral corresponderá a la sumatoria del valor declarado en el respectivo bimestre por el contribuyente por concepto de impuesto de industria y comercio y su complementario ante los municipios que no adoptaron la tarifa del ICA consolidado en 2019, y el valor del ICA consolidado liquidado en los recibos electrónicos en el mismo período respecto de los municipios que adoptaron la tarifa en 2019.

A dicho valor se le deberá restar el monto de las exenciones y exoneraciones del impuesto según corresponda, así como los descuentos por pronto pago, conforme a las disposiciones aplicables a cada municipio.

“en los recibos electrónicos del SIMPLE del año gravable 2020, solo se determinará el valor a pagar del componente ICA territorial bimestral de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019”

Es importante destacar que, en los recibos electrónicos del SIMPLE del año gravable 2020, solo se determinará el valor a pagar del componente ICA territorial bimestral de los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019 (ver el inciso 2 del numeral 2 del artículo 1.5.8.3.8 del Decreto 1625 de 2016).

Para el caso de los contribuyentes inscritos en el SIMPLE durante 2020, las retenciones y autorretenciones en la fuente que les fueron practicadas o que practicaron a título del ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE se tendrán en cuenta en el pago de este tributo ante cada municipio que no adoptó la tarifa del ICA consolidado en 2019. Estas retenciones no afectan el pago del componente ICA territorial bimestral.

El valor a pagar será el resultado de sumar los valores positivos discriminados en el recibo electrónico de los siguientes conceptos:

Componente SIMPLE nacional.
El ICA consolidado, liquidado en los recibos electrónicos del SIMPLE respecto a los municipios que adoptaron la tarifa consolidada en 2019, afectado por retenciones y autorretenciones a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil que le practicaron o practicó el contribuyente en los bimestres previos a la inscripción al SIMPLE en 2020.
Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.

El IVA menos los valores declarados y pagados en los respectivos bimestres anteriores a la inscripción.

Evita errores comunes en el pago del anticipo bimestral
“Si el pago del anticipo bimestral se realiza después de la fecha de vencimiento, al momento de generar en el sistema el formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses de mora causados”

Una vez haya sido liquidado el anticipo bimestral por parte del contribuyente, es importante considerar ciertos puntos para evitar caer en errores al momento de efectuar el respectivo pago:
Para que se dé como cumplido el pago del anticipo, inmediatamente después de diligenciar el formulario 2593 en los servicios informáticos electrónicos de la Dian se debe generar el formulario 490 y proceder con el pago ya sea electrónica o presencialmente ante las entidades autorizadas para recaudar.

El pago debe realizarse el mismo día en el que se genera el formulario 490.
Si el pago del anticipo bimestral se realiza después de la fecha de vencimiento, al momento de generar en el sistema el formulario 490 se calcularán automáticamente los intereses de mora causados.



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