Personas jurídicas en el régimen simple presentarán más información exógena por el año gravable



Al comparar el texto de las resoluciones 011004 de 2018 y 000070 de 2019, se observa que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el SIMPLE entregarán una mayor cantidad de reportes de información exógena en comparación con la que entregaron por el año gravable 2019.

El régimen simple empezó a existir jurídicamente por el año gravable 2019 al ser creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018 y reglamentado con el Decreto 1468 de agosto de 2019.

Además, seguirá existiendo durante los años gravables 2020 y siguientes, pues fue ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1091 de agosto de 2020.


Ahora bien, sucede que, en materia de los reportes de información exógena tributaria, es importante destacar que por el año gravable 2020 las personas jurídicas inscritas en el régimen simple reportarán una mayor información en comparación con aquella que se les solicitó por el año gravable 2019.

Para demostrar lo anterior, a continuación, comparamos los textos de los literales e) y f) del artículo 1 de las respectivas resoluciones con las cuales se solicitó la información de los años gravables 2019 y 2020:

Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2019. 


Esta norma definió quiénes debían entregar la información del año gravable 2020.
“Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…) e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2017 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2019”.

(El subrayado es nuestro). “Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:(…)e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”.

Como puede verse, en el literal e) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se decía expresamente que el obligado debía ser una persona jurídica declarante de renta o de ingresos y patrimonio.

Es decir, las personas jurídicas del régimen ordinario o del especial que presentan declaración de renta y las personas jurídicas no contribuyentes de renta del artículo 23 del ET que presentan declaración de ingresos y patrimonio.

Por tanto, dicho literal no les aplicó a las personas jurídicas que se habían trasladado al régimen simple.

Sin embargo, ese mismo tipo de frase ya no figura en el texto del literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019. Por tanto, por el año gravable 2020 dicho literal les aplicará a todas las personas jurídicas que cumplan los topes de ingresos allí mencionados y sin importar a qué régimen pertenezcan.

Tales personas jurídicas quedarán obligadas, por tanto, a presentar los siguientes formatos:
El formato 1010 v. 8 con el dato de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 (ver artículo 16 de la Resolución 000070 de 2019).
El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver el artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1005 v. 7 con el detalle de los IVA descontables que se tomen en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1003 v. 7 con el detalle de las retenciones a título de renta o IVA que les lleguen a practicar durante 2020 (ver artículo 18 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1006 v. 8 con el detalle de los valores por el IVA e INC generados durante 2020 (ver artículo 20 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1007 v. 9 con el detalle de los ingresos propios recibidos durante 2020 (ver artículo 19 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1009 v. 7 con el detalle de las cuentas por pagar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 21 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1008 v. 7 con el detalle de las cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31 de 2020 (ver artículo 22 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o del IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).

El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

Por otra parte, cuando no les aplique el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, sino el literal f) de ese mismo artículo (por ser personas jurídicas que están obligadas a practicar retención a título de renta sobre rentas de trabajo), solo deberán presentar los siguientes formatos:

  1. El formato 1001 v. 10 con el dato de los pagos o abonos en cuenta a terceros junto con sus respectivas retenciones en la fuente practicadas o asumidas (ver artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019).
  2. El formato 1004 v. 7 con el detalle de los descuentos tributarios que se tomen al final del año 2020 en su declaración de renta o de régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  3. El formato 1647 v. 2 con el detalle de ingresos recibidos por cuenta de terceros (ver artículo 24 de la Resolución 000070 de 2019).
  4. El formato 1011 v. 6 con el detalle de otros datos de las declaraciones de renta, del régimen simple o de IVA del año 2020 (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  5. El formato 1012 v. 7 con el detalle de algunos activos que se lleguen a reportar al final del año en la declaración de renta o del régimen simple (ver artículo 25 de la Resolución 000070 de 2019).
  6. El formato 2275 v. 1 con el detalle de los ingresos no gravados que se tomen al final del año 2020 en las declaraciones de renta o del régimen simple (ver artículo 26 de la Resolución 000070 de 2019).
  7. El formato 2276 en su nueva versión 3 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo del año 2020 (ver artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019).

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