Inhabilidad revisor fiscal–propietario en un conjunto de uso mixto.




Consulta:

Un conjunto residencial en el cual el reglamento de Propiedad Horizontal dice que está integrado por 224 apartamentos y un (1) local comercial se postuló y actúa como revisor fiscal un propietario de una de las unidades residenciales, estaría contraviniendo lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal en su artículo 56, por tratarse de un conjunto de uso mixto?

Las inhabilidades de un contador público son taxativas, razón por la cual al ser propietario o tenedor de bienes en una copropiedad de uso comercial o mixto, como lo establece el Art. 56 de la Ley 675 de 2001, se entendería que existe inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Inhabilidad revisor fiscal propietario en un conjunto de uso mixto.



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