Programa para el Pago de la Prima de Servicios: ¿para quiénes no aplica?


El acceso al Programa para el Pago de la Prima de Servicios requiere cumplir una serie de requisitos que pueden excluir a algunos trabajadores y personas naturales o jurídicas.

En este editorial se pueden conocer, además, asuntos referentes a cambios en el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–.

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Gobierno subsidiará las primas. Conozca las nuevas medidas para proteger el empleo, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 770 de 2020, por medio del cual creó el Programa para el Pago de la Prima de Servicios, que tiene como finalidad otorgar un subsidio para el primer pago de la prima de servicios de este año para aquellos trabajadores con un ingreso base de cotización –IBC– de entre un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($877.803) y un (1) millón de pesos ($1.000.000).
¿Para quiénes no aplica el PAP?

El PAP no aplica para:
Las personas naturales o jurídicas constituidas después del 1 de enero de 2020.
Las personas naturales o jurídicas que no cuenten con una inscripción al registro mercantil en el año 2019 y/o no hayan realizado la renovación de la matricula mercantil por lo menos en el mismo año.
Las entidades en que la participación del Estado y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
Las personas naturales con menos de tres (3) empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– correspondiente al período de cotización del febrero de este año.
Las personas naturales expuestas políticamente o sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.
Las entidades sin ánimo de lucro no declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, y que no estén obligadas a presentar información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
“el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios”

Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta que el subsidio del PAP no procede para empleados con un IBC superior a un (1) millón de pesos ($1.000.000), del servicio doméstico internos, aprendices ni practicantes universitarios.

A su vez, este subsidio tampoco aplica para los trabajadores con suspensión del contrato de trabajo; no obstante, debe tenerse en cuenta que como empleador debe realizarse el pago de la prima de servicios causada a los trabajadores con suspensión de contrato, debido a que el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo no establece que pueda realizarse un descuento de esta prestación durante la suspensión del contrato.

Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

Debe tenerse en cuenta que, a través del decreto en mención, se dispuso que los empleadores podrán acordar con sus trabajadores el primer pago de la prima de servicios, de mitad de año 2020, en tres (3) pagos hasta más tardar el 20 de diciembre de este año.
Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–

A propósito de este tema, resulta importante mencionar lo dispuesto a través del Decreto Legislativo 815 de 2020, por medio del cual se introdujo por segunda vez una serie de cambios al Decreto Legislativo 639 de 2020, mediante el cual se crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, que al igual que el PAP tiene como objetivo otorgar a los empleadores un subsidio, pero esta vez para el pago de la nómina de los empleados con un IBC igual o superior a un (1) smmlv. 


Atendiendo a lo anterior, se tiene que entre las modificaciones realizadas se encuentran las siguientes:
Ampliación de la temporalidad: se establece que el Paef ya no estará vigente por los meses de mayo, junio y julio, sino que su temporalidad se extenderá hasta agosto de este año.
Personas naturales o jurídicas con licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de educación formal: se establece que para el acceso al aporte monetario a través del Paef estos establecimientos deberán contar con una licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación.
Inclusión de trabajadores con sustitución patronal: se podrán incluir para el cálculo del número de trabajadores a aquellos con sustitución patronal, en el evento en que el nuevo empleador sea beneficiario del programa.
Retención en la fuente del aporte: los aportes monetarios que reciban los beneficiarios por parte del Paef no se encuentran sujetos a retención en la fuente.
Sitio web del Paef

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– ha dispuesto una zona web especial, por medio de la cual podrá encontrarse de primera mano toda la información relacionada con el Paef.


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