Las Pyme pueden ver afectada su operación y tendrán alza de sus pasivos


La Ley 1116 de 2006 o Ley de Insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa 

Por la situación actual que se encuentra atravesando el país a razón del Covid-19, diferentes empresarios de pequeñas y medianas empresas se están empezando a preguntar qué es lo que va a pasar con sus negocios. Por esa razón, Asuntos Legales habló con David Araque, socio y codirector del grupo de práctica de Resolución de Conflictos y Protección de Inversiones del bufete Gómez-Pinzón, quien explicó la importancia de la Ley 1116 de 2006, en estos momentos. 

¿Qué sería la ley de insolvencia?

La Ley 1116 de 2006 o Ley de Insolvencia tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica. A la par, se erige en determinadas circunstancias como una fuente de conservación del empleo para empresas con dificultades económicas, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. 

En su primera vertiente, pretende la preservación de empresas viables, a través, no solo de su reestructuración operacional y administrativa, sino también de la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias. Su otra vertiente, es el proceso de liquidación judicial, que busca el aprovechamiento del patrimonio del deudor, a través de la liquidación pronta y ordenada de los activos de la compañía haciendo un cruce de dichos activos a los acreedores de conformidad con las prelaciones y prioridades establecidas en la Ley. 

A partir de las medidas de emergencia por el Covid-19, ¿están las pequeñas y medianas empresas consultando esta ley? 

Las empresas contraen obligaciones a largo plazo y están sujetas a costos operacionales, los cuales deben honrar en la mayoría de los casos periódicamente y que corresponden al giro ordinario de los negocios. 

La notable disminución de los ingresos de una compañía con ocasión de la medida de aislamiento, correctamente tomada por el Gobierno ante la amenaza del Covid-19, lleva a las empresas a una pérdida o deterioro significativo en su liquidez, con la consecuencia de incumplimiento en sus obligaciones. 

En el caso de empresas grandes, estas cuentan con mayores recursos para contraer su operación durante la crisis sanitaria. Sin embargo, las Pyme pueden ver afectada su operación y un incremento exponencial de sus pasivos, lo que las obligue a consultar los efectos de la Ley 1116. 


Ricardo FandiñoSocio de Gómez-Pinzón

“El sector financiero está reaccionando al otorgar plazos a sus deudores para los pagos próximos a vencerse, al tiempo que está abriendo líneas de crédito de rápido uso”. 

¿Qué les permitiría entrar en insolvencia? 

En el caso de la reorganización empresarial, la admisión a dicho proceso no impide a la sociedad continuar con su funcionamiento, lo que presupone que si la operación u actividad a realizar por la empresa en reorganización está comprendida dentro del giro ordinario de los negocios, o cuenta con autorización de la Superintendencia por vía de excepción, puede la sociedad no frustrar la ejecución de su objeto social principal. 

Desde luego que tales actividades que puede desarrollar la empresa no son absolutas pues, en efecto, el artículo 17 de la Ley de Insolvencia trae una serie de restricciones, las cuales aplican desde la fecha en que el ente económico solicite a la Superintendencia la admisión a reorganización. Dentro de tales prohibiciones, y solo con fines ilustrativos, se pueden listar la adopción de reformas estatutarias por parte de los administradores, la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, efectuar compensaciones, conciliaciones o transacciones de obligaciones a cargo de la empresa en reorganización, así como está prohibida la enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios. 

¿Considera que el Gobierno está adoptando las suficientes medidas? 

Todavía son inciertas las medidas que tomará el Gobierno. Las excepciones contenidas en el Decreto 457 de 2020 dan un alivio a algunos sectores económicos y, por consiguiente, a diversidad de empresas, de tal forma que puedan continuar la ejecución de su objeto social. Sin embargo, lo que vamos a empezar a ver es la interacción entre estas empresas y/o actividades exceptuadas con aquellas que de alguna u otra forma no encajan dentro de este régimen de excepción. 

De igual forma, las primeras medidas económicas adoptadas por el Gobierno dan un parte de tranquilidad en el sentido de entender que está pensando no solo en temas exclusivos de la emergencia sanitaria, sino que también está creando condiciones, en la medida en que las posibilidades actuales lo permitan, para que la industria salga adelante en esta época. 

Desde luego que hay muchas más cosas por hacer , y para ello, las agremiaciones juegan un papel muy importante, para que el Gobierno entienda las preocupaciones de los diversos sectores y empresas que componen la economía nacional. 

En todo caso, los mayores incentivos económicos y tributarios podrían estar a la orden del día, desde luego, sin impactar las medidas que ameritan una pandemia como la que en este momento estamos sobrellevando. 

¿Qué recomendaciones haría a las empresas en estos momentos? 

Inicialmente, consideramos que el empresario debe consultar a sus proveedores estratégicos y plantear renegociaciones de buena fe, todo ello, garantizando que la última opción de los empresarios es terminar sus contratos. 

Adicionalmente, aun cuando las circunstancias son las mismas, Covid-19, la situación de cada empresa y cada contrato es diferente y puede que tenga soluciones claras y distintas. Desde tal perspectiva, es necesario un análisis profundo desde todo punto de vista, particularmente laboral, tributario y corporativo, que permitan crear una solución a la medida de cada empresa y/o cada sector.


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