La Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019, pero vigente para la tributación del año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales; entre ellos, la nueva cedulación aplicable para el año gravable 2019.
A pesar de que la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-481 de 2019, falló sobre la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que la declaración del impuesto de renta para las personas naturales por el año gravable 2019, que se presentará durante 2020, deberá ser elaborada recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley.
Así pues, entre los más importantes cambios en materia de impuesto de renta para personas naturales que se introdujeron con la Ley 1943 de 2018 figuran el de la utilización, a partir del año gravable 2019, de una nueva cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, contribuyentes del régimen ordinario, en la cual solo se utilizarán tres cédulas (en lugar de cinco cédulas, como se usaron durante los años gravables 2017 y 2018), a saber:
Cédula general:integra las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET; rentas de capital obtenidas por conceptos de intereses financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual; y las rentas no laborales, las cuales se encuentran compuestas por los demás ingresos que no se clasifiquen en ninguna de las demás cédulas.
Rentas de pensiones: incluye ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y devoluciones de ahorro pensional.
Dividendos y participaciones: son rentas de esta cédula todas aquellas por concepto de dividendos y participaciones.
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