Indemnización por despido de trabajador pensionado: ¿procede o no procede?




















La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones referentes a la procedencia del despido de un trabajador que ha adquirido el estatus de pensionado. 

Determinó que no supone un despido sin justa causa si este ocurre después de varios años de haberse adquirido la pensión. 

El numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causa de terminación del contrato el reconocimiento del estatus de pensionado de un trabajador. En este caso en concreto, el empleador debe entregar un preaviso al trabajador con no menos de 15 días de anticipación. 

Respecto a la procedencia de este despido, conviene precisar que no basta con la resolución expedida por la administradora de pensiones mediante la cual reconoce la pensión al trabajador para que se dé por terminado el contrato, sino que este último debe encontrarse incluido en la nómina de pensionados de la entidad, situación que debe corroborar tanto el empleador como el trabajador. 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SL3108 de 2019 realizó una serie de precisiones, tendientes a establecer una visión clara acerca de la procedencia del despido de un trabajador pensionado. 

A través de esa sentencia, la corte expone las cuestiones por las cuales no procede una indemnización por despido sin justa causa en el siguiente evento: cuando no se da por terminado el contrato de trabajo, de forma inmediata, a un trabajador al que le ha sido reconocida la pensión; sino que dicha terminación se da algunos meses o años después. 
Caso concreto 

Antes de proceder al estudio de dichas cuestiones, conviene hacer un breve recuento del caso objeto de análisis de la Corte. 

Se trata de una trabajadora a la cual le fue reconocida su pensión desde julio del año 2015, hecho que no notificó a su empleador. Posteriormente fue despedida el 19 de marzo de 2016, luego de que este último constatara la situación y verificara efectivamente la inclusión de la trabajadora en la nómina de pensionados de la administradora de pensiones. 

La trabajadora demandó al empleador solicitando, entre otras acreencias, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto, debido al tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la pensión y el despido. 
Postura de la Corte 

Respecto a lo solicitado por la trabajadora, la Corte determinó que no procedía la indemnización por despido injusto toda que vez que el principio de inmediatez no aplicaba respecto a la terminación del contrato por dicha causal. 

Realizando las siguientes precisiones: 
Reconocimiento de la pensión como justa causal de terminación del contrato 

La Corte realiza un estudio de esta causal enunciando el mencionado artículo 62 del CST, y a su vez complementando esta disposición normativa con lo dispuesto a través del parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 que señala: 

Artículo 33. Requisitos para obtener la pensión de vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones: 

(…) 

Parágrafo 3o. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo (…) que el trabajador (…) cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo (…) cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. 

(El subrayado es nuestro) 

En consecuencia, con base en la citada normatividad, la Corte determinó que cuando la ley establece que el empleador podrá terminar la relación laboral, le da la potestad para usar dicha causal en el evento en que considere que el trabajador cumplió su ciclo en la empresa, o cuando estime conveniente. 

Al respecto, la Corte precisa mediante la sentencia en mención: 

“(…) El enunciado “podrá” (…) expresa que el retiro del trabajador por reconocimiento de la pensión de vejez entraña una decisión discrecional del empleador. Luego, no se trata de una causal de forzoso acatamiento, sino de una facultad que la ley le brinda al empleador de la cual puede hacer uso cuando estime conveniente que el servidor ha cumplido su ciclo laboral en la empresa (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

Lo anterior, supone entonces que el empleador puede hacer uso de esta justa causal de terminación del contrato en cualquier momento, sin que dé lugar a una indemnización por despido sin justa causa. 
Aplicación del principio de inmediatez 

Como fue mencionado a través de nuestro editorial Sanciones disciplinarias y despidos deben ajustarse al principio de inmediatez, el principio de inmediatez establece que un empleador debe actuar con prontitud y celeridad, ya sea para imponer una sanción, como para despedir a un trabajador. No llevar a cabo dichas acciones en un tiempo razonable supone que este indultó al trabajador la falta cometida. 

Atendiendo a lo dicho, por ejemplo, en caso de que un empleador opte por dar por terminado el contrato alegando como causal la falta cometida por un trabajador, luego de transcurridos dos meses, la ley presume que la terminación no se debió a dicha falta sino a una causal distinta, configurándose así un despido sin justa causa. 

Ajustando lo anterior a nuestro objeto de estudio, la trabajadora argumentaba que el empleador debió dar por terminado el contrato una vez constatara la inclusión de la trabajadora en la nómina de pensionados, no meses después. 

No obstante, la Corte determinó que respecto a la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión no procedía la aplicación de la inmediatez, toda vez que determina que dicho principio solo aplica a conductas propias del trabajador, conductas que se supongan susceptibles de sanción. 

La Corte precisa: 

“No resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión a favor del trabajador, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado”. 
Conclusión 
“la ley faculta al empleador a utilizar esta causal de terminación del contrato cuando lo considere conveniente, sin que se configure un despido sin justa causa que dé lugar a una indemnización”

Un trabajador pensionado puede ser despedido meses o años después de haber adquirido su estatus de pensionado,

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