Despido con justa causa por ausencia injustificada del trabajador durante la jornada laboral


Durante la jornada laboral pueden presentarse algunas circunstancias en las que el trabajador se ausente de forma injustificada, incurriendo en una falta que podría conllevar a un despido con justa causa. 

Conozca cómo puede proceder frente al ejercicio y reiteración de dichas conductas. 

Entre las faltas más comunes de los trabajadores y por las que los empleadores consideran tener suficiente razón para despedirlos, se encuentran las llegadas tarde o ausencias injustificadas. 

No obstante, existen otras situaciones que suponen la ausencia de los trabajadores. Son aquellos casos en los que llegan a tiempo a su jornada de trabajo, pero, pasado un tiempo, se ausentan de manera intempestiva por cortos o prolongados lapsos; por ejemplo, inician su jornada y al pasar algunas horas, o quizás unos minutos, salen con el fin de atender diligencias personales o se acercan a otros puestos de trabajo para conversar con sus compañeros, generando un bajo rendimiento o disminución en su ritmo laboral. 

Circunstancias como las anteriores, pueden suponer un abuso a la confianza del empleador y un ejercicio de conductas prohibidas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, normas concordantes y el reglamento interno de trabajo

Como sustento, se encuentra lo dispuesto a través del artículo 60 del CST

“Artículo 60. Prohibiciones a los trabajadores. Se prohíbe a los trabajadores: 

(…) 
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas”. 

(El subrayado es nuestro) 

De este artículo se desprenden varias conductas que pueden referir faltas no solo como la de ausentarse del lugar de trabajo, sino también la de desacelerar el ritmo laboral o incitar a sus compañeros a llevar a cabo huelgas o paros ilegales, incurriendo así en un cese de actividades ilegal. 
Ausencia injustificada del trabajador como justa causal de despido 

Las conductas mencionadas no solo suponen una prohibición para el trabajador, sino que además son un motivo para que el empleador opte por terminar el contrato con justa causa, según lo determina el numeral 6 del literal a) del artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58y 60del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”. 

Por consiguiente, en lo que concierne a nuestro caso en concreto, la ausencia injustificada por parte del trabajador durante la jornada laboral supone una justa causal de despido. 
Acciones que puede tomar como empleador frente a situaciones de ausencia injustificada por parte del trabajador 

No obstante las anteriores consideraciones, se debe tener en cuenta que la ley determina lo siguiente: antes de proceder al despido de un trabajador por el ejercicio y reiteración de las mencionadas conductas, debe proceder a realizar los correspondientes llamados de atención e imponer las multas y/o sanciones que suponen descuentos al salario y suspensión del trabajador, previstas en los artículos 112 y 113 del CST
“Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido”

Una vez impuestas dichas sanciones, si el trabajador reincide en las conductas, debe proceder a su despido bajo las causales previstas en los numerales 9 y 10 del mencionado artículo 62 del CST

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: 

(…) 
El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}. 
La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”. 

(El subrayado es nuestro) 

Recuerde que antes de proceder al despido del trabajador debe agotar el debido proceso disciplinario para evitar incurrir en sanciones y no vulnerar las garantías laborales. 

Situaciones en las que el trabajador puede ausentarse 

Por último, conviene mencionar las situaciones en las que un trabajador puede ausentarse de manera justificada de sus labores: 
Fuerza mayor o caso fortuito. 

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