Beneficios en materia tributaria a raíz de la crisis económica generada por el COVID-19


Tras la crisis económica generada por el COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tributarias con el objetivo de hacerle frente a sus efectos. 

Entre las medidas se encuentran la exención del GMF para las Esal y la exención del IVA para los servicios de acceso a internet. 

Luego de la declaratoria de estado de emergencia nacional generada por la pandemia del COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado medidas en materia tributaria que contribuyan a mitigar el impacto de la actual crisis económica que enfrenta el país. 

Así pues, a través de los decretos 401, 435 y 520, el Ministerio de Hacienda realizó modificaciones al calendario tributario aplicable al 2020 con el propósito de ampliar los plazos para el pago de ciertos impuestos, además de establecer nuevas condiciones para el pago de las cuotas correspondientes al impuesto de renta para grandes contribuyentes y personas jurídicas (ver nuestros editoriales Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio y Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros). 

Adicionalmente, recordemos que con el Decreto 535 de abril 10 de 2020 el Gobierno estableció un procedimiento abreviado en el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor en renta y de IVA, en aras de mejorar el flujo de efectivo de los contribuyentes. Así, a aquellos que no sean calificados como de alto riesgo se les autorizará la devolución y/o compensación de saldos a favor dentro de los 15 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma (ver nuestro editorial Decreto 535 de 2020 abrevia procesos para solicitar devoluciones de saldos a favor en renta e IVA). 

Ahora bien, a continuación, destacaremos otras medidas creadas por el Ministerio de Hacienda con el fin de disminuir la carga impositiva de ciertas entidades, así como el alivio temporal de obligaciones económicas, que garantizarán el acceso permanente a los servicios de telecomunicaciones para el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales y laborales. 
Exención transitoria del GMF para las entidades del régimen tributario especial 

El 8 de abril de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 530, por medio del cual estableció la exención transitoria del gravamen a los movimientos financieros –GMF– para los retiros de las cuentas corrientes y de ahorro realizados por las entidades sin ánimo de lucro –Esal– pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–. 

Por tanto, para efectos de esta exención, las Esal deberán marcar como exentas del GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, dos cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de solventar la crisis en el territorio nacional (ver el parágrafo del artículo 1 del Decreto 530 de 2020). 
Requisitos para la procedencia de la exención del GMF 

Para la procedencia de la exención en cuestión, la Esal perteneciente al RTE deberá, a través de su representante legal, cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: 
Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superfinanciera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro. 
Manifestar a la entidad financiera, bajo gravedad de juramento, que los retiros de las cuentas a marcar serán destinados únicamente para beneficiar a la población más vulnerable. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal una copia de la documentación antes mencionada, dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas. 
Proporcionar a la dirección seccional de impuestos de la Dian en la cual tenga domicilio fiscal, dentro de los 15 días siguientes a la culminación del estado de emergencia, la siguiente información: 
Monto total de los retiros de las cuentas marcadas como exentas del GMF durante el tiempo que perduró el estado de emergencia, así como la identificación de las respectivas cuentas. 
Destino e identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas. 

No obstante, cabe señalar que, de acuerdo a las facultades de fiscalización otorgadas por el artículo 684 del Estatuto Tributario –ET–, la Dian podrá solicitar directamente a las Esal el pago del GMF en los casos en los que haya lugar. 
Exención del IVA para los servicios de voz e internet móviles 
“Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet”

Con el Decreto 540 de abril 13 de 2020, el Ministerio de Hacienda indicó, como medida para aumentar la asequibilidad a los servicios de telecomunicaciones, la exención del IVA durante cuatro (4) meses para los servicios de conexión y acceso a voz e internet, cuyos valores no superen el equivalente a 2 UVT ($71.214). 

Lo anterior, con el fin de disminuir el costo y aliviar temporalmente una de las cargas económicas que incide en el valor de los planes ofrecidos a los usuarios, especialmente en el servicio de internet, lo cual permite el desarrollo de las actividades sociales, educativas, culturales, económicas y laborales de la población. 
Programa de ingreso solidario 

A través del Decreto 518 de abril 4 de 2020, el Ministerio de Hacienda creó el programa de ingreso solidario, mediante el cual se efectúan la transferencias monetarias no condicionadas a favor de personas y hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, que no sean beneficiarios de los programas de Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del IVA (ver nuestro editorial Conozca si usted es beneficiario de ingreso solidario). 
Exención del IVA para insumos médicos 

Mediante los decretos 438 y 551 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la exención del IVA en la importación y venta de ciertos insumos médicos, sin derecho a la devolución y/o compensación de saldos a favor generados. Sin embargo, estos podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes.


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