Salario mínimo 2020 en Colombia


El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– quedó fijado para el año 2020 en $ 877.803 .

Entre otras cosas, en este artículo encontrará el valor histórico del auxilio de transporte y el salario mínimo desde 1990, al igual que el valor del día de trabajo y el salario integral para el 2020.

El salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, se encuentra regulado a través del artículo 145 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, que define tal pago como aquel al que todo trabajador tiene derecho con el ánimo de sufragar sus necesidades y las de su familia.
Salario mínimo para 2020

El pasado 26 de diciembre, el presidente de la República a través de un comunicado, anunció el acuerdo mediante el cual, la mesa de negociación de la CPCPSL, fijó el aumento al smmlv y el auxilio de transporte que regirá para el año 2020.

Se tiene entonces que, el aumento al salario mínimo se gestó en un porcentaje del 6 % que equivale a $49.687 quedando este en $ 877.803 (Decreto 2360 de 2019) y un porcentaje del 6 % para el auxilio de transporte que equivale a $5.822, por lo que esta prestación asciende a los $102.854 (Decreto 2361 de 2019).
“un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020” 

Con base en lo anterior, y la suma de dichas cifras, un trabajador colombiano que devenga el salario mínimo percibirá mensualmente, antes de los descuentos obligatorios de salud y pensión, un monto total de $980.387 para la vigencia del año 2020.

Mostramos así las cifras concertadas:
 
Salario mínimoAuxilio de transporteValor día de trabajoSalario integral
$877.803$102.854$29.260$11.411.439


¿Quién determina el salario mínimo?

Como lo habíamos comentado en nuestro editorial ¿Cómo se negocia el salario mínimo en Colombia?, dicha determinación le corresponde a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Laborales y Salariales –CPCPSL–.

La CPCPSL es una mesa de negociación que se encuentra conformada por:
Representantes del Gobierno nacional.
Representantes de los empleadores.
Representantes de los trabajadores.

Según establece el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y el artículo 147 del CST, el smmlv debe quedar definido a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año.

En caso tal de que no se logre un consenso en dicha fecha le corresponderá a la mesa de negociación reunirse de nuevo y llegar a un acuerdo antes del 30 del mismo mes.

Si definitivamente no es posible concertar el monto del salario mínimo, le corresponderá al Gobierno nacional expedir el decreto que fije el smmlv a más tardar el 30 de diciembre.
¿Por qué debe producirse un aumento al salario mínimo todos los años?

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C – 1433 del 2000, señaló que el smmlv debe ser actualizado cada año, esto con el fin de que el trabajador no se vea afectado por la inflación o por la pérdida de poder adquisitivo de la moneda que se presenta año tras año.

La Corte, a través de la mención precisa al respecto:

“La persona natural que pone a disposición de un empleador su fuerza laboral, al paso que cumple con una función social, persigue como interés particular una retribución económica por la prestación del servicio (…) Por esta razón, la remuneración debe asegurar un mínimo vital, (…) además, ser móvil, de modo que siempre guarde equivalencia con el precio del trabajo.

Esta equivalencia debe ser real y permanente, y conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con el fin de contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor.”

(El subrayado es nuestro)

¿Cómo se lleva a cabo el aumento del salario mínimo?

El artículo 148 del CST establece que el aumento del smmlv para aquellos trabajadores que devengan este monto se realiza de forma automática, es decir, a partir del 1 de enero de cada año, dichos trabajadores deben empezar a devengar el nuevo valor establecido.

Dicho lo anterior, no es necesario que se realice ningún tipo de acuerdo entre las partes (trabajador – empleador) o alguna modificación al contrato de trabajo.

Histórico de las variaciones del salario mínimo y el auxilio de transporte

A continuación, se relacionará un histórico de las variaciones que ha tenido el salario mínimo y el auxilio de transporte desde el año 1990 hasta el día de hoy:
 
AñoSalario mínimoAuxilio de transporte
2020$877.803$102.854
2019$828.116$97.032
2018$781.242$88.211
2017$737.717$83.140
2016$689.455$77.700
2015$644.350$74.000
2014$616.000$72.000
2013$589.500$70.500
2012$566.700$67.800
2011$535.600$63.600
2010$515.000$61.500
2009$496.900$59.300
2008$461.500$55.000
2007$433.700$50.800
2006$408.000$47.700
2005$381.500$44.500
2004$358.000$41.600
2003$332.000$37.500
2002$309.000$34.000
2001$286.000$30.000
2000$260.100$26.413
1999$236.460$24.012
1998$203.826$20.700
1997$172.005$17.250
1996$142.125$13.567
1995$118.934$10.815
1994$98.700$8.975
1993$81.510$7.542
1992$65.190$6.033
1991$51.716$4.787
1990$41.025$3.797


Cifras en salarios mínimos deberán expresarse en UVT

Como lo informamos a través de nuestro editorial Normas expresadas en salarios mínimos deberán cambiarse a UVT a partir de 2020, el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 a 2022, dispuso a partir del 1 de enero del 2020, las multas, tasas, tarifas, sanciones, estampillas y otras cifras que actualmente se encuentran expresadas en términos de smmlv deberán ser determinadas y expresadas en unidades de valor tributario –UVT–.


https://actualicese.com/salario-minimo/?referer=email&campana=20191230&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191230&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Mi Contabilidadcom

Somos una firma colombiana con domicilio principal en Manizales, contamos con más de 15 años de experiencia profesional en el campo de la auditoria financiera, de gestión, y de sistemas, así como en el campo de revisoria fiscal. Contamos con un grupo de profesionales especializado en temas tributarios y de NIIF, temas que en la actualidad son imprescindibles en cualquier organización.

Publicar un comentario

Gracias por sus comentarios... siempre buscamos mejorar

Artículo Anterior Artículo Siguiente