Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral?


El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de acoso laboral y las modalidades en que este puede presentarse. 

Existen excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada acoso laboral; una de ellas es el acoso sexual. 

En el ambiente laboral es común que existan diferencias y disgustos entre los colaboradores, pero en muchas ocasiones estas situaciones pueden conducir a conductas que pueden ser catalogadas como acoso laboral. 

En este sentido, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 señala la definición de “acoso laboral” y las modalidades en que este puede presentarse, como, por ejemplo: 
Maltrato laboral. 
Persecución laboral. 
Discriminación laboral. 
Entorpecimiento laboral. 
Inequidad laboral. 
Desprotección laboral. 

Frente a las anteriores modalidades, el artículo 7 de la misma norma señala específicamente las conductas que, al cumplir con la condición de ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral. 

Cabe mencionar que hay algunas excepciones en las que basta con que la conducta ocurra una sola vez para ser considerada como tal; por ejemplo, el acoso sexual. 

Estas conductas pueden acarrear multas que van desde los dos (2) hasta los diez (10) salarios mínimos legales mensuales –smmlv– para quien las realice y para el empleador que lo tolere. 

Profundizando en este tema 

Natalia Elena Jaimes, abogada especialista en derecho laboral y de la seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros abarca este tema en la sesión de actualización Conductas que constituyen acoso laboral según la Ley 1010 de 2006

A través de esta sesión, Jaimes profundiza en los siguientes temas: 
Importancia de la Ley 1010 de 2006 en el ámbito laboral. 
Definición de acoso laboral. 

Análisis del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 con relación a las conductas que constituyen acoso laboral.


Cuáles conductas, por ser repetitivas y demostrables, constituyen acoso laboral? 

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