Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: obligados y no obligados a implementarlo



La Resolución 0312 de 2019, que regula el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– señala de manera taxativa las personas (naturales o jurídicas) obligadas y no obligadas a implementarlo. Conozca, además, aspectos relativos al establecimiento de las políticas del SG-SST. 

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado mediante la Resolución 0312 de 2019, comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Todo lo anterior, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar dichos riesgos. 
Objetivos del SG-SST 

Además de los mencionados, la implementación del SG-SST tiene como objetivos: 
Promover la salud de los trabajadores a través de la generación de espacios seguros y saludables mediante la mejora continua del sistema. 
Prever enfermedades y accidentes laborales. 
Brindar seguridad y salud a todos los trabajadores. 
Fomentar el bienestar físico, mental, emocional y social de los trabajadores. 
Identificar, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los controles necesarios para que dichos riesgos no se materialicen. De esta manera se evita, por una parte, un accidente a los trabajadores, y por otra, que se evidencie que el empleador no toma las medidas preventivas para tener trabajadores en espacios de trabajo saludables y seguros, lo que tendría como consecuencia la imposición de multas (consulte nuestro editorial Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST). 

Respecto a estos objetivos debe tenerse en cuenta que su implementación por medio de las políticas debe ser cuantificable, es decir, que deben poder medirse, para efectos de determinar, entre otras cuestiones, los indicadores mínimos establecidos mediante el artículo 30 de la citada Resolución 0312 de 2019, los cuales ayudarán, a su vez, a realizar un diagnóstico acerca de las medidas a implementar según los riesgos que se identifiquen. 
Obligados y no obligados a implementar el SG-SST 

Es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria, en lo que respecta al sector privado, por parte de: 
Las sociedades comerciales. 
Las entidades sin ánimo de lucro. 
Las entidades de economía solidaria. 
Las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
La Policía Nacional para su personal no uniformado. 
Las Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil. 
Las empresas de servicios temporales. 

En el sector público por: 
Ministerios 
Alcaldías. 
Gobernaciones 
“está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo”

A grandes rasgos, está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo. Resulta preciso mencionar que así una persona natural o jurídica tenga contratado a un solo trabajador, tiene la obligación de constituir este sistema; claro está, implementando solo los 7 estándares mínimos establecidos mediante el artículo 3 de la resolución en mención. 
No obligados a implementar el SG-SST 

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución 0312 del 2019, determinan quiénes no se encuentran obligados a implementar el SG-SST, a saber: 
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes). 
Los trabajadores del servicio doméstico. No obstante, también se establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar de estos trabajadores.


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